Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 06 de Noviembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS Fuente: ERREPAR
Se extiende el alcance de la obligatoriedad de emitir factura electrónica respecto de las operaciones de exportación de servicios, resultando comprobantes alcanzados las facturas de exportación clase “E” y las notas de crédito y notas de débito clase “E”.

En tal sentido los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior -exportación de servicios- deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión de comprobantes vía web mediante alguna de las siguientes opciones:

- El intercambio de información del servicio “web».

- El servicio “Comprobantes en línea”.

- El servicio “Facturador Plus”.

Dicha solicitud deberá efectuarse por cada punto de venta que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1415, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los sujetos que opten por el
intercambio de información del servicio “web» y el servicio “Facturador Plus” para las exportaciones de
servicios que se documenten desde el día 1° de febrero de 2015 y para quienes opten por el servicio
“Comprobantes en línea” para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de
enero de 2015.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3689

BO: 23/10/2014


PROCEDIMIENTO FISCAL. NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOCACIÓN TEMPORARIA DE
INMUEBLES CON FINES TURÍSTICOS A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2015

Se establece un régimen de información de locación de inmuebles con fines turísticos aplicable a las locaciones temporarias realizadas a partir del 1° de marzo de 2015. Entre las principales características señalamos:

· Se encuentran comprendidas las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a
turistas en viviendas amuebladas por un período comprendido entre un día y hasta los 6 meses;

· Los sujetos que administren, gestionen, intermedien, o actúen como oferentes de la locación serán los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información y se encuentran obligados a inscribirse en el «Registro de Operaciones inmobiliarias» -Título I, RG (AFIP) 2820-;

· La información será suministrada en forma electrónica a la Web de la AFIP, ingresando con
clave fiscal a la transacción «Locaciones temporarias» dentro del servicio «registro de operaciones inmobiliarias»;

La información deberá ser suministrada por mes calendario hasta la hora 24 del décimo día hábil del mes siguiente al que corresponda informar.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3687
BO: 23/10/2014


FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. ADECUACIONES RELACIONADAS CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS

Con motivo de la sustitución del texto normativo referido al régimen especial de emisión yalmacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -RG(AFIP) 1361-, se realizan adecuaciones al régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales.

Asimismo se establece que se considerará como inconsistencia, a los fines de solicitar la emisión de comprobantes electrónicos originales, la falta de declaración y actualización de la actividad económica conforme el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883».

Por último, señalamos que las presentes adecuaciones resultan de aplicación a partir del 1° de enero de 2015.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3686
BO: 23/10/2014

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES Y DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES.

SUSTITUCIÓN DEL CITI COMPRAS Y DEL CITI VENTAS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015

Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen especial de emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -RG (AFIP) 1361- y se reemplaza el CITI Compras -RG (AFIP) 3034 capítulo A- y CITI Ventas -RG (AFIP) 2457- por un nuevo «Régimen Informativo de Compras y Ventas» con aplicación a partir del 1° de enero de 2015.

Señalamos que el nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen
de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio:

http://www.afip.gob.ar/comprasyventas. Destacamos que el referido régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.

El «Régimen Informativo de Compras y Ventas» deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor
agregado utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS».

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se establece el plazo especial que se detalla para
presentar la información correspondiente a los meses de Enero a Agosto de 2015:















Por otra parte con relación al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones señalamos que se establecen nuevos diseños de registro que resultan obligatorios a partir de junio de 2015, independientemente de la posibilidad de que los contribuyente puedan comenzar a utilizarlos con anterioridad a dicha fecha en reemplazo de los diseños de registro establecidos por la RG (AFIP) 1361.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3685
BO: 23/10/2014


CONVENIO MULTILATERAL. APROBACIÓN SIFERE WEB PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES

Se aprueba el Módulo DDJJ «Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales

(CM05) del Sistema SIFERE WEB», mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales, y confeccionar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

El acceso al presente Módulo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP en el servicio «Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ».

Por último, destacamos que la implementación gradual y progresiva del Módulo comienza el 1° de
noviembre de 2014 y la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio con el mismo. Destacamos que hasta tanto la Comisión no notifique a los contribuyentes, los mismos deberán continuar utilizando el programa aplicativo domiciliario SIFERE.

RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 11/2014
BO: 22/10/2014


BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 0 KM. EXCEPCIÓN

Se establece que las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran gravadas en el
impuesto de sellos, aun cuando la inscripción inicial se realice en registros seccionales fuera de ella, a
menos que el sujeto comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una
antigüedad mínima de 6 meses a contar desde la fecha de la operación.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 706/2014
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 20/10/2014


NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8, RELEASE 18

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa Sicore versión 8, release 18.

Este nuevo release incorpora un nuevo archivo de ayuda que menciona adecuaciones con respecto al régimen de retención de operaciones de compraventa de materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849-.
En relación con beneficiarios del exterior, permite que la retención sea igual o superior al 15% de la base de cálculo por la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones efectuadas por sujetos del exterior, y en el caso de dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones o cuotapartes-, permite que la misma sea igual o superior al 10%.

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO. SIAPRE. VERSIÓN 4.0 RELEASE 1.
APROBACIÓN

Se aprueba el programa aplicativo «Declaración jurada SiAPre - Versión 4.0 Release 1», que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1° de octubre de 2014.

RESOLUCIÓN (DIR. GRAL RENTAS TUCUMÁN) 66/2014
BO (TUCUMÁN) 01/10/2014


PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA AL 31/12/2014

Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31 de diciembre de 2014.

Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1705/2014
BO: 01/01/2014

BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. REHABILITACIÓN DE PLANES DE REGULARIZACIÓN CADUCOS AL 30 DE SETIEMBRE DE 2014

Se rehabilitan los planes de regularización de deudas otorgados a partir del 1° de enero de 2000 y cuya caducidad hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2014, cuando el importe correspondiente de los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, o abonados fuera de los plazos previstos, se cancelen hasta el 28 de febrero de 2015.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
59/2014

Visitante N°: 26424762

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