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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 14 de Octubre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución General 3681 y Resolución 885/2014 Regularización Fiscal de los Titulares de Medios de Comunicación y/o Productoras de Contenidos. Cancelación de Deudas Impositivas, Aduaneras y Previsionales. Bs. As., 2/10/2014 VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 1.145 del 31 de agosto de 2009, N° 1.528 del 29 de agosto de 2012 y N° 852 del 5 de junio de 2014, y CONSIDERANDO:



(Viene de la edición anterior )

4) Declaración jurada de no encontrarse en estado falencial, de corresponder.
En caso de encontrarse en concurso preventivo o estado falencial deberá observarse lo dispuesto en los Artículos 31 y 32.
Cuando los sujetos comprendidos en el Decreto N° 852/14 ofrezcan espacios publicitarios en dación de pagos de medios de comunicación y/o productoras de contenidos que no sean de su titularidad, pero respecto de los cuales cuenten con convenios que les permita disponer total o parcialmente de sus espacios publicitarios o de servicios conexos, deberán acompañar los tarifarios de aquellos medios o productoras que sean propiedad de terceros, vigentes al día 31 de mayo de 2014.
En este último supuesto, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA requerirá al contribuyente y/o responsable que asuma el compromiso de efectivizar las órdenes de publicidad o servicios conexos que le sean requeridos bajo pena de decretar la caducidad del procedimiento, informando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dicho incumplimiento.
Si se trata de un contribuyente que no se encuentra inscripto como proveedor ante TELAM S.E. o en alguno de los registros correspondientes, tendrá un plazo de SESENTA (60) días hábiles para cumplimentar con dichos requisitos, a contar desde la presentación de la voluntad de adhesión.


Art. 13. — Recibidas las actuaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA procederá a suscribir con el solicitante el “Acuerdo de Adhesión”, con arreglo al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente, quedando con ello perfeccionada la adhesión al régimen y produciéndose de pleno derecho los efectos señalados en el Artículo 9°.


Art. 14. — Suscripto el “Acuerdo de Adhesión”:

a) La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA remitirá una copia certificada del mismo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a su suscripción.

b) El interesado deberá presentar dentro del lapso de SESENTA (60) días, el detalle de la deuda incluida en el mismo, ingresando mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias, al servicio denominado “Mis aplicaciones WEB”, seleccionando el “Formulario 1314 —Régimen de dación en pago— Decreto N° 852/14”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). En caso de incumplimiento la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA no requerirá al contribuyente ninguna orden de publicidad o servicios conexos, hasta tanto regularice dicha situación.


Art. 15. — Transcurridos SESENTA (60) días hábiles desde que el trámite de adhesión al presente régimen se paralice por causas imputables al administrado en cualquier instancia, se le notificará dicha situación y si transcurrieran otros TREINTA (30) días hábiles de inactividad, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA declarará la caducidad del expediente y procederá a su archivo, situación que deberá comunicar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido el hecho.
Asimismo, a efectos del adecuado resguardo del crédito fiscal, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA informará mensualmente los casos con deuda conformada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los que, habiendo transcurrido más de NOVENTA (90) días hábiles desde la referida conformidad, no se hubiera suscripto el correspondiente “Acuerdo de Adhesión”.


CAPITULO IV


EJECUCION DEL ACUERDO DE ADHESION


Art. 16. — Suscripto el “Acuerdo de Adhesión”, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA podrá comenzar a través de TELAM S.E. y siempre en función a las necesidades comunicacionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a disponer la emisión de publicidad oficial en los medios de comunicación o la realización de servicios conexos en los mismos y/o en las productoras de contenidos audiovisuales.

En estos casos, las órdenes de publicidad y/o de producción deberán explicitar que los servicios requeridos deben ser facturados de conformidad con la modalidad de dación en pago aprobada por el Decreto N° 852/14.


Art. 17. — Se entenderán como servicios conexos a aquellos que, independientemente de su actividad principal de medio de comunicación y/o de productora de contenidos, puedan ser brindados por los contribuyentes adheridos al presente régimen y que indubitablemente puedan coadyuvar a la difusión de los actos de gobierno. Se incluyen de forma enunciativa a aquellos servicios tales como creatividad publicitaria, producción audiovisual, edición o impresión de material de difusión de interés, y en general a todas aquellas acciones que directa o indirectamente cumplan los fines y condiciones establecidos en la presente.


Art. 18. — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA no podrá hacer uso, por el período fiscal anual, de más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total suscripto respecto de cada medio de comunicación y/o productora de contenidos audiovisuales, bajo la modalidad de dación en pago. En aquellos casos que necesidades comunicacionales y razones de eficiencia administrativa tornen conveniente la utilización de un porcentaje mayor, se podrá ejecutar siempre que el monto total incluido en la modalidad de dación en pago no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).


Art. 19. — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dispondrá la utilización de los espacios de publicidad así como los servicios conexos que sean incorporados en la modalidad de dación en pago, a través de TELAM S.E. quien será la encargada de valorizar las campañas de difusión.


Art. 20. — Para la valorización de los espacios de publicidad y de la prestación de los servicios conexos, TELAM S.E., deberá tener en cuenta los tarifarios y los descuentos por contratación de pauta y/o producción que el contribuyente adherido tuviera registrados ante dicha agencia al día 31 de mayo de 2014. Si el contribuyente no tuviere registrado tarifas a esa fecha, TELAM S.E. procederá a fijarlas previo análisis de servicios similares prestados por medios de comunicación y/o productoras de contenidos análogos.

Visitante N°: 26154755

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