CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
4642/2010 - PEREZ STERLI RAFAEL - BODOIRA JORGE OMAR (S.H.)
s/QUIEBRA
Buenos Aires, 5 septiembre de 2014.
Y VISTOS:
I. Las actuaciones N° 099.593, N° 099.594, N° 099.595 y N° 099.596 comenzaron como concurso preventivo y concluyeron por avenimiento.
Frente a tal situación, a fin de revisar los honorarios regulados por la etapa concursal, se aplicarán los parámetros del art. 266 LCQ, con los límites allí impuestos.
Respecto de la etapa falencial, corresponde utilizar para cada proceso, la base regulatoria del art. 267 LCQ, último párrafo. Sin embargo, en las causas N° 099.593 y N° 099.595, donde el activo por liquidar superaría el pasivo total, el pie regulatorio será el equivalente al pasivo verificado -actualizado incluso en los términos del art. 228 LCQ, segundo párrafo- con más el pasivo eventual garantizado (v. fs. 1142/1147).
II. Sobre tales bases, en atención a la índole, calidad, extensión de las labores efectuadas, se revisan los estipendios de la siguiente forma:
a) En autos -Sucesión de Oscar R. Sterli s/ quiebra- (N° 099.593):
Respecto de la etapa concursal, considerando el tope máximo del 4% del pasivo verificado (conf. art. 266 LCQ) informado a fs. 447: se reducen a ciento diez pesos ($ 110) los honorarios de la síndico Marcela I. Vainberg; a veintidós pesos ($ 22) los de sus letrados Claudio Nudelman y Andrés Jusid -en conjunto y a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ- (art. 218, 265 y 266 de la ley 24.522).
Con relación a las tareas efectuadas en la etapa falencial, se reducen a sesenta y un mil pesos ($ 61.000) los honorarios de la síndico Marcela I. Vainberg; y a doce mil pesos ($ 12.000) los de sus letrados Claudio Nudelman y Andrés Jusid -en conjunto y a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ-. Asimismo, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en cuarenta y seis mil setecientos treinta pesos ($ Fecha de firma: 05/09/2014 46.730) los honorarios del letrado de la fallida Juan de Dios Usandivaras (arts. Firmado por: 218, 265, 267 y 271 de la ley 24.522).
Ello por las razones invocadas en el punto I., tercer párrafo; asimismo, se hace saber que se regularon los honorarios con prescindencia de la pauta fijada por el art. 267 LCQ, en cuanto refiere a la equivalencia del salario del Secretario de Juzgado, pues dicho parámetro conduce -en el caso- a un resultado disvalioso.
La misma ley concursal en su artículo 271 dispone, que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, (… cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante).
b) En autos (Perez Sterli y Bodoira S.H. s/ quiebra) (N° 099.594):
Para la etapa concursal, se consideró el tope máximo del 4% del pasivo verificado (conf. art. 266 LCQ), informado a fs. 279: se elevan a dos mil setecientos sesenta y dos pesos ($ 2.762) los honorarios de la síndico Marcela I. Vainberg; y se reducen a quinientos cincuenta pesos ($ 550) los de sus letrados Claudio Nudelman y Andrés Jusid -en conjunto y a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ- (art. 218, 265 y 266 de la ley 24.522).
Por las tareas realizadas en la etapa falencial, se elevan a once mil quinientos pesos ($ 11.500) los honorarios de la síndico Marcela I. Vainberg; y se reducen a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los de sus letrados Claudio
Nudelman y Andrés Jusid -en conjunto y a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ-. Asimismo, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en doce mil seiscientos cincuenta pesos ($ 12.650) los honorarios del letrado de la fallida Juan de Dios Usandivaras (arts. 218, 265, 267 y 271 de la ley 24.522).
c) En autos -Jorge Omar Bodoira s/ quiebra- (N° 099.595):
En lo referido a la etapa concursal, considerando el máximo del 4% del pasivo verificado (conf. art. 266 LCQ) informado a fs. 409, se reducen a trescientos veintitrés pesos ($ 323) los honorarios de la síndico Marcela
I.Vainberg; a sesenta y cuatro pesos ($ 64) los de sus letrados Claudio Nudelman y Andrés Jusid -en conjunto y a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ- (art. 218, 265 y 266 de la ley 24.522).
Respecto de las actuaciones en la etapa falencial, se reducen a ochenta y cinco mil quinientos pesos ($ 85.500) los honorarios de la síndico Marcela I. Vainberg; y a ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) los de sus Fecha de firma: 05/09/2014 letrados Claudio Nudelman y Andrés Jusid -en conjunto y a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ-. Asimismo, se confirman por el
sentido del recurso -apelación por bajos- en treinta y dos mil trescientos treinta pesos ($ 32.330) los honorarios del letrado de la fallida Juan de Dios Usandivaras (arts. 218, 265, 267 y 271de la ley 24.522).
En el caso, corresponden idénticas aclaraciones a las referidas en los párrafos segundo y tercero del punto
II. a).
d) En autos -Rafael Perez s/ quiebra- (N° 099.596):
Respecto de la etapa concursal, considerando el techo máximo del 4% del pasivo verificado (conf. art. 266 LCQ) informado a fs. 437, se reducen a dos mil setecientos setenta y seis pesos ($ 2.776) los honorarios de la síndico Marcela I. Vainberg; a quinientos cincuenta pesos ($ 550) los de sus letrados Claudio Nudelman y Andrés Jusid -en conjunto y a cargo de la sindicatura enlos términos del art. 257 LCQ- (art. 218, 265 y 266 de la ley 24.522).
Para la etapa falencial, se elevan a trescientos setenta y siete mil pesos ($ 377.000) los honorarios de la síndico Marcela I. Vainberg; y se reducen a setenta y cinco mil quinientos pesos ($ 75.500) los de sus letrados
Claudio Nudelman y Andrés Jusid -en conjunto y a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ-. Asimismo, se confirman en cuarenta y un mil ochocientos ochenta pesos ($ 41.880) los emolumentos del letrado de la fallida Juan de Dios Usandivaras (arts. 218, 265, 267 y 271 de la ley 24.522).
III. INCIDENTES DE SUBASTA
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por los martilleros, ponderando las etapas cumplidas en cada uno de los incidentes, de conformidad con las pautas de los arts. 12 y 13 de la ley 20.266:
a) -Bodoria Jorge O. s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble de Estrada esq. Juan XXIII - Matr. 16.259 (N° 106.275): se elevan a pesos veintitrés mil ($ 23.000) los honorarios de Pablo Taquini.
b) -Bodoria Jorge O. s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Lomas de Zamora - Matr. 31.397 (N° 106.271): se elevan a pesos dos mil ($2.000) los estipendios de Juan Antonio Saráchaga.
c) -Bodoria Jorge O. s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Monseñor Hladnik Lanús- Matr. 56.538 (N° 106.280): se elevan a pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400) los emolumentos de Liliana G. Reparaz de Sperling. Ello, teniendo en cuenta la base sugerida por dicha profesional a fs. 21, fijada por el tribunal a fs. 25 -$ 420.000-
d) -Bodoria Jorge O. s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Juan XXIII - Matr. 7.850 (N° 106.276): se confirman en dos mil cien pesos ($ Fecha de firma: 05/09/2014 ) los honorarios de Miguel Carrera Ballero.
e) -Bodoria Jorge O. s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Echeverría y Bahía Blanca - Matr. 18.950 (N° 106.277): se confirman en trescientos pesos ($ 300) los honorarios de Eduardo Luis Pablo Arzeno -por su
aceptación de cargo-.
f) -Bodoria Jorge O. s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Islas Malvinas e Independencia - Matr. 12.422 (N° 106.279): se confirman en nueve mil pesos ($ 9.000) los honorarios de María Cecilia Saenz.
g) .Bodoria Jorge O. s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Lanús - Matr. 33.015 (N° 106.281): se elevan a pesos ocho mil ($ 8.000) los honorarios de Horacio Enrique Garrido.
h) -Bodoria Jorge O. s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Juan XXIII - Matr. 31.398 (N° 106.274): se confirman en veintitrés mil cuatrocientos pesos ($ 23.400) los honorarios de Mariano Manuel Espina Rawson.
i) -Sucesión de Oscar R. Sterli s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Arce 949 1° piso (A) (N° 106.260): se confirman en cinco mil quinientos cincuenta pesos ($ 5.550) los honorarios de Eduardo Saravia.
j) -Bodoria Jorge O. s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Burzaco - Matr. 43.043 (N° 106.273): se confirman en dieciocho mil ciento treinta y cinco pesos ($ 18.135) los honorarios de Gustavo Luciano Pernice.
k) -Rafael Perez s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Achira 4961 (N° 106.261): se confirman en trescientos pesos ($ 300) los honorarios de Patricio Luis Lopez Malbran -por su aceptación de cargo-.
l) -Bodoria Jorge O. s/ quiebra s/ Inc. de subasta de inmueble en Glew, Vicente Lopez y Planes - Matr. 63.531 (N° 106.272): se elevan a pesos trece mil ($ 13.000) los honorarios de Patricia Fra Amador.
IV. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1353/ 1359 y fs. 1362/1363.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra.
Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO