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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 08 de Septiembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria. Resolución General 3665 Bs. As., 3/9/2014 VISTO la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.

Que esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo de un proyecto de reingeniería del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), para lo cual se prevé ampliar el universo de sujetos comprendidos y de comprobantes alcanzados por el nuevo sistema.

Que en tal sentido y atendiendo la necesidad de actualizar las pautas, procedimientos y requisitos, resulta necesario modificar y complementar la referida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de autorización de impresión de comprobantes, aplicable a las solicitudes que realicen:

a) Los responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el impuesto al valor agregado,

b) los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y

c) los sujetos habilitados en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”.

Los comprobantes alcanzados por las disposiciones de la presente son los que se detallan a continuación:

CODIGO DESCRIPCION

1 FACTURA A
2 NOTA DE DEBITO A
3 NOTA DE CREDITO A
4 RECIBO A
5 NOTAS DE VENTA AL CONTADO A
6 FACTURA B
7 NOTA DE DEBITO B
8 NOTA DE CREDITO B
9 RECIBO B
10 NOTAS DE VENTA AL CONTADO B
11 FACTURA C
12 NOTA DE DEBITO C
13 NOTA DE CREDITO C
15 RECIBO C
16 NOTA DE VENTA AL CONTADO C
19 FACTURAS POR OPERACIONES CON EL EXTERIOR

20 NOTAS DE DEBITO POR OPERACIONES CON EL EXTERIOR

21 NOTAS DE CREDITO POR OPERACIONES CON E EXTERIOR

22 FACTURAS PERMISO EXPORTACION SIMPLIFICADO DTO. 855/97

23 COMPROBANTES CLASE “A” DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARITIMO

24 COMPROBANTES CLASE “A” DE CONSIGNACION PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARITIMO
25 COMPROBANTES CLASE “B” DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARITIMO

26 COMPROBANTES CLASE “B” DE CONSIGNACION PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARITIMO
27 LIQUIDACION UNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE A
28 LIQUIDACION UNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE B

29 LIQUIDACION UNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE C

30 COMPROBANTES DE COMPRA DE BIENES USADOS

31 MANDATO/CONSIGNACION

32 COMPROBANTE DE COMPRA DE MATERIALES A RECICLAR PROVENIENTES DE RESIDUOS

34 COMPROBANTES A del Anexo I, Apartado A, inc. f), R.G. N° 1.415

35 COMPROBANTES B del Anexo I, Apartado A, inc. f), R.G. N° 1.415

36 COMPROBANTES C del Anexo I, Apartado A, inc. f), R.G. N° 1.415

37 NOTAS DE DEBITO O DOCUMENTOS EQUIVALENTES que cumplan con la R.G. N° 1.415

38 NOTAS DE CREDITO O DOCUMENTOS EQUIVALENTES QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415

39 OTROS COMPROBANTES A QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415

40 OTROS COMPROBANTES B QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415

41 OTROS COMPROBANTES C QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415

43 NOTA DE CREDITO LIQUIDACION UNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE B

44 NOTA DE CREDITO LIQUIDACION UNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE C

45 NOTA DE DEBITO LIQUIDACION UNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE A

46 NOTA DE DEBITO LIQUIDACION UNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE B

47 NOTA DE DEBITO LIQUIDACION UNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE C

48 NOTA DE CREDITO LIQUIDACION UNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE A

49 COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES A CONSUMIDORES FINALES

51 FACTURAS M
52 NOTAS DE DEBITO M
53 NOTAS DE CREDITO M
54 RECIBOS M
55 NOTAS DE VENTA AL CONTADO M
56 COMPROBANTES M del Anexo I, Apartado A, inc. f), R.G. N° 1.415

57 OTROS COMPROBANTES M que cumplan con la R.G. N° 1.415

58 CUENTA DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO M

59 LIQUIDACION M
60 CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO A

61 CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO B

62 CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO C

63 LIQUIDACIONES A
64 LIQUIDACIONES B
70 RECIBO FACTURA DE CREDITO R
91 REMITO R

Para los comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, comprendidos en la Resolución General Nº 1.575, sus modificatorias y complementaria, se utilizarán los códigos asignados en el detalle precedente a los comprobantes clase “A”.”.

2. Déjase sin efecto el Artículo 2°.

3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Quedan obligados a cumplir con los requisitos y demás condiciones que se disponen en esta resolución general quienes realicen para sí o para terceros, la impresión y/o la importación de comprobantes.
Los sujetos aludidos en el párrafo anterior deberán, como condición para la validez fiscal de los comprobantes impresos y/o importados, inscribirse en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, denominado en adelante el “Registro”.
Cuando para la impresión de un mismo comprobante intervenga más de un sujeto, todos ellos deberán cumplir con el requisito de inscripción en el “Registro”. Asimismo, se considerará que la impresión ha sido efectuada por aquel que entrega el trabajo terminado al usuario, o a terceros, con prescindencia de las etapas industriales o comerciales que integran el proceso de elaboración o comercialización.”.

4. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- La inscripción en el “Registro” podrá ser solicitada, únicamente, por los responsables que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa y:

1. Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” dispuesto por la Resolución General Nº 3.537, de corresponder.

2. Contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

3. Estar registrado ante este Organismo como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.

4. No encontrarse alcanzado por las disposiciones de la Resolución General Nº 3.358.

b) Haber presentado, de corresponder:

1. Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en su caso, de los DOCE (12) últimos períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior de presentación de la solicitud.

2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado el penúltimo mes anterior al empadronamiento.

3. Las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los TRES (3) últimos períodos vencidos.

En el caso de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos o exentos frente al impuesto al valor agregado, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o bien que ingresen al Régimen Nacional de la Seguridad Social como empleadores, los requisitos previstos en los puntos precedentes serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente.

c) Haber dado cumplimiento a la obligación de declarar y mantener actualizado ante esta Administración Federal, el domicilio fiscal así como el domicilio de los locales y establecimientos, conforme a lo previsto por el Artículo 3° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias y que dichos domicilios no registren inconsistencias.

Cuando el domicilio fiscal haya sido determinado mediante resolución fundada de este Organismo, los responsables quedarán inhabilitados para solicitar la referida inscripción, por el término de UN (1) año contado desde la fecha de notificación de la mencionada resolución.
d) Encontrarse inscripto y sin suspensión en el “Registro de Importadores y Exportadores” de esta Administración Federal, de corresponder.”.

5. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- La inscripción en el “Registro” no podrá solicitarse cuando los responsables hayan sido:
a) Declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 19.551 y sus modificaciones o Nº 24.522 y sus modificaciones, según corresponda.

b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y sus modificaciones o Nº 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del empadronamiento.

c) Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias (impositivas, previsionales o aduaneras), propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.

d) Involucrados en causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso b).
Quedan comprendidas en la citada exclusión las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes como consecuencia del ejercicio de dichas funciones.”.

6. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

“ARTICULO 6°.- Sólo podrán inscribirse en el “Registro” en carácter de autoimpresores a los fines de efectuar la impresión (de uno o más datos que corresponda consignar en forma preimpresa) y la emisión simultánea de sus propios comprobantes, los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado que además de cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 4°, reúnan las condiciones que, para cada caso, se establecen:

a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1. Realizar operaciones —netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas— gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas DOCE (12) declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitir, en el mismo período, más de TRES MIL (3.000) facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E” o alternativamente,

2. Emitir más de TREINTA MIL (30.000) facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E”, en el período mencionado en el punto precedente.

b) De tratarse de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado:

1. Realizar en el mercado interno operaciones —netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas— superiores a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-), en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la solicitud de empadronamiento, y emitir en dicho período más de TRES MIL (3.000) facturas o documentos equivalentes; o

2. Emitir más de TREINTA MIL (30.000) facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado en el ítem anterior.”.

7. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- Cuando se trate de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado, podrán solicitar la inscripción en el “Registro” en carácter de autoimpresores, a cuyo fin corresponderá —a efectos de cumplir con lo previsto en los incisos del artículo anterior— realizar una proyección anual en función del tiempo transcurrido desde el inicio de actividades o la adquisición de dicha calidad de responsable inscripto o exento, hasta el mes inmediato anterior al de la referida solicitud.

Una vez cumplido el plazo anual por el que se realizó la proyección, esta Administración Federal evaluará nuevamente al contribuyente y la información ingresada por éste al momento de su empadronamiento. En caso de no cumplir con los parámetros correspondientes, se podrá determinar su exclusión del “Registro”.


Esta Administración Federal podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria a fin de completar o justificar la proyección que el contribuyente hubiere efectuado.”.

ç8. Sustitúyese el Artículo 8°, por el siguiente:

ç“ARTICULO 8°.- La permanencia en el “Registro” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente.

Esta Administración Federal podrá disponer la baja del “Registro” ante el incumplimiento de los aludidos requisitos así como cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las demás obligaciones a cargo de los sujetos intervinientes.

Asimismo, se dispondrá la baja del “Registro” a los responsables que con posterioridad a su inscripción, se encuentren comprendidos en las causales de exclusión dispuestas en el Artículo 5°.

La exclusión, de corresponder, operará a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga la misma, la que será publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Hasta dicha fecha, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas por este régimen.”.

9. Déjase sin efecto el Artículo 9°.

10. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

“ARTICULO 10.- Cuando se trate de sujetos que no cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 6°, podrán solicitar, por excepción, su inscripción en el “Registro” en carácter de autoimpresores, la que será analizada y resuelta por esta Administración Federal considerando el comportamiento fiscal demostrado por el responsable, las características de su actividad y la significatividad de sus operaciones.

Asimismo, podrán solicitar su inscripción en el “Registro” en carácter de autoimpresores por excepción los sujetos que se encuentren empadronados en Factura Electrónica, o los que registren las actividades de “Distribuidores de diarios, revistas y afines” o “Servicios de Emergencias y Traslados” conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.

11. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:

“ARTICULO 12.- La solicitud de inscripción en el “Registro”, se efectuará vía “Internet”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto los responsables ingresarán con “Clave Fiscal”, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Visitante N°: 26151312

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