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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 08 de Septiembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE EMPLEO
EMPLEO Resolución 2044/2014 Resolución Nº 1862/2011. Modificación. Bs. As., 26/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113 del 30 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO:


ARTICULO 157.- Procedimiento. Las Entidades Responsables deberán rendir cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota, mediante los instrumentos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de la documentación acompañada por las Entidades Responsables y, de resultar satisfactorio, la remitirán a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo para su evaluación y aprobación.

ARTICULO 158.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Entidades Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07.

TITULO IV

DE LA SUPERVISION Y DEL SISTEMA DE CONTROL

ARTICULO 159.- Supervisión. La supervisión de la ejecución del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.

La Dirección de Promoción de la Empleabilidad para Personas con Discapacidad asumirá las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO, respecto de los proyectos aprobados en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE a participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o a emprendedores concesionarios.

ARTICULO 160.- Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. Frente a la detección de incumplimientos por parte de participantes o de Instituciones de Asistencia Técnica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE o de Entidades Responsables de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
En el primer supuesto, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá, como medida preventiva, interrumpir, vía la Plataforma Informática, la liquidación de las prestaciones dinerarias previstas por el Título II, Capítulo III, del presente Reglamento.

ARTICULO 161.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 162.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 163.- Términos Genéricos. En el presente Reglamento se utilizan los términos genéricos “trabajadores”, para referir a trabajadoras y trabajadores; “destinatarios”, para nominar a destinatarias y destinatarios; “emprendedores”, para mencionar a emprendedoras y emprendedores; “pequeños productores”, para referir a pequeñas productoras y pequeños productores, y “los participantes”, para nominar a las participantes y los participantes

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