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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 04 de Septiembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE EMPLEO
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EMPLEO Resolución 2044/2014 Resolución Nº 1862/2011. Modificación. Bs. As., 26/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113 del 30 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO:



11) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

12) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;

13) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.


TITULO III

DE LA LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

—CAPITULO I—

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 128.- Objetivos. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tendrá los siguientes objetivos:

1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización;

2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación;

3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores y/o trabajadores independientes.

ARTICULO 129.- Destinatarios. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tendrá como destinatarios finales de sus acciones a pequeños productores, trabajadores independientes y trabajadores desocupados asociados.

ARTICULO 130.- Modalidad. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de la formulación y ejecución de proyectos.

ARTICULO 131.- Entidades habilitadas. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, inscriptos como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 132.- Proyectos - Tipologías. Los proyectos de la LINEA DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES podrán ser de DOS (2) tipos:

1) Centros de Servicios;

2) Unidades Productivas Asociativas.

ARTICULO 133.- Centros de Servicios. Los proyectos de Centros de Servicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindar servicios de equipamiento, asistencia técnica y/o capacitación a pequeños productores y trabajadores independientes locales durante los procesos de producción.
Los Centros de Servicios deberán contar con el compromiso de la administración municipal y/o provincial de brindar el soporte institucional y/o financiero necesario para su gestión y, en el caso de corresponder, de colaborar en el cumplimiento de los recaudos legales exigidos para su debido funcionamiento.
Los Centros de Servicios deberán contar con cartelería identificatoria en la cual se deje constancia del apoyo institucional brindado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su funcionamiento.

ARTICULO 134.- Centros de Servicios - Tipos de prestaciones. Los Centros de Servicios deberán brindar las siguientes prestaciones:

1) Equipamiento, facilitando la utilización de maquinarias y equipos que impacten en la mejora de la competitividad de las unidades productivas;

2) Asesoramiento y asistencia para regularizar la situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de los pequeños productores y trabajadores independientes que no se encuentren registrados;

3) Asistencia técnica y/o capacitación orientadas a:

a) el fomento de la capacidad asociativa de los pequeños productores y/o trabajadores independientes;

b) la promoción de redes que vinculen a los pequeños productores y trabajadores independientes con proveedores y potenciales clientes;

c) la mejora del proceso productivo en sus distintas fases operativas;

d) el fortalecimiento de la administración, a través de asesoramiento sobre aspectos contables, logísticos, legales y financieros;

e) la incorporación de tecnologías apropiadas en materia productiva y de gestión;

f) el apoyo a la comercialización en el mercado interno y externo.

ARTICULO 135.- Unidades Productivas Asociativas. Los Proyectos de Unidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir a trabajadores independientes y/o desocupados y/o pequeños productores asociados mediante:

1) Equipamiento;

2) Insumos;

3) Mejoras de la infraestructura;

4) Asistencia técnica y/o capacitación para la producción y/o comercialización de bienes o servicios.

ARTICULO 136.- Proyectos - Condiciones. Los Proyectos de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) prever el fortalecimiento directo de eslabones de cadenas productivas existentes en el territorio que impacten en la generación, mantenimiento o mejora de la calidad del empleo;

2) enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en un Acuerdo Territorial celebrado con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivos locales;

3) incorporar mejoras tecnológicas de impacto beneficioso para los pequeños productores, trabajadores independientes y/o desocupados asociados;

4) identificar con nombre, apellido, número de documento, número de C.U.I.L. o C.U.I.T., domicilio y teléfono a los pequeños productores y trabajadores independientes que mejorarán la calidad de su empleo y a los trabajadores desocupados que se incorporarán a un empleo a partir de la ejecución del proyecto;

5) en el caso de Unidades Productivas Asociativas, explicitar los criterios de distribución de utilidades entre sus integrantes;

6) formularse a través de los instrumentos operativos establecidos por la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, donde se asentarán los compromisos asumidos y obligaciones a cargo de la Entidad Responsable.

ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000) por proyecto.

ARTICULO 138.- Asistencia económica - Afectación. Los fondos asignados por la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán ser destinados a los siguientes rubros:

1) Bienes de Capital: adquisición de maquinaria, equipamiento, herramientas y mobiliario;

2) Capital de Trabajo: compra de insumos o materia prima requerida para la producción de bienes o prestación de servicios;

3) Asistencia Técnica: pago de honorarios profesionales de perfiles técnicos vinculados con las necesidades del proyecto;

4) Capacitación de los recursos humanos comprometidos con la puesta en marcha del proyecto: pago de honorarios profesionales;

5) Infraestructura complementaria: realización de pequeñas obras necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento u obras menores complementarias que garanticen el adecuado funcionamiento del proyecto. Este rubro no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de financiamiento.

ARTICULO 139.- Asistencia Económica - Restricción. La asistencia económica prevista por LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES no podrá afectarse a la compra de terrenos o inmuebles, gastos de personal o pago de alquileres o servicios corrientes.

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