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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 01 de Septiembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO PROMOCION DEL EMPLEO « RESOLUCION 1964 Bs.As. 14-08-2014 »
Parte 2

ARTICULO 11.- Prestaciones. La asistencia técnica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientes prestaciones:
1) Cursos de gestión empresarial;
2) Apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo;
3) Acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo;
4) Apoyo en la comercialización de productos o servicios;
5) Encuentros de sensibilización sobre derechos y obligaciones de los trabajadores independientes.

ARTICULO 12.- Cursos de gestión empresarial. Los cursos de gestión empresarial tendrán por objetivo brindar herramientas y conocimientos básicos a los participantes para plantear un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva de bienes o prestación de servicios.

ARTICULO 13.- Cursos de gestión empresarial - Contenido. El contenido de los cursos de gestión empresarial deberá posibilitar que los participantes:
1) conciban su perfil emprendedor;
2) construyan la idea-proyecto de su emprendimiento productivo;
3) definan los recursos necesarios para el desarrollo de su plan de negocios;
4) identifiquen y cuantifiquen su mercado y su variable competitiva;
5) adquieran nociones para calcular costos, posibles ingresos y proyectar resultados;
6) incorporen conocimientos básicos para la comercialización y administración de su negocio;
7) conozcan sus derechos y obligaciones como trabajadores independientes.

ARTICULO 14.- Cursos de gestión empresarial - Características. Los cursos de gestión empresarial tendrán una carga horaria mínima de DOCE (12) horas, cuando sean dictados para grupos de hasta DIEZ (10) personas, y de VEINTICUATRO (24) horas, cuando sean dictados para grupos de ONCE (11) a TREINTA (30) personas.
En ningún caso podrá preverse la participación de más de TREINTA (30) personas por curso.
Los participantes deberán cumplir como mínimo con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la carga horaria total para aprobar el curso.

ARTICULO 15.- Cursos de gestión empresarial - Sedes. Las Instituciones de Asistencia Técnica garantizarán que los cursos se dicten en ámbitos físicos accesibles para sus destinatarios y adoptarán los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo adecuado para los participantes.

ARTICULO 16.- Apoyo para la formulación de un proyecto. La prestación de apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo tendrá por objetivo asistir a los participantes en la elaboración y estructuración de su plan de negocios y propuesta de inversión de acuerdo a los instrumentos operativos que establezca la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.
La prestación de apoyo para la formulación de un proyecto estará dirigida a los participantes que deseen acceder a la asistencia económica prevista por la presente Línea y se hará en forma individualizada para cada emprendimiento.
Durante el proceso de formulación del emprendimiento productivo, los tutores deberán realizar una visita al lugar que será sede del emprendimiento y tendrán en cuenta las potencialidades y aptitudes emprendedoras de los participantes, las posibilidades de desarrollo local, la existencia de emprendimientos productivos semejantes en la zona de influencia, la articulación de cadenas de valor y demás aspectos necesarios para el diseño de proyectos sustentables.

ARTICULO 17.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías - Objetivos. La prestación de acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo tendrá por objetivo apuntalar la sustentabilidad económica del proyecto puesto en marcha por los participantes y se realizará mediante tutorías generales y/o específicas.
Las tutorías generales estarán orientadas a fortalecer las capacidades productivas, de comercialización y gestión del emprendimiento productivo.

Las tutorías específicas estarán orientadas a asistir a los participantes en el manejo de tecnologías productivas específicas vinculadas con su emprendimiento y en otros aspectos que requieran una asistencia profesional especializada.
Las tutorías específicas podrán ser grupales cuando un conjunto de emprendimientos y/o entramados productivos de un mismo sector de actividad o localidad presenten una problemática compartida y cuya resolución sea conveniente abordarla de manera grupal.

ARTICULO 18.- Apoyo en la comercialización. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo promoverá, en conjunto con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, la participación de los trabajadores independientes y pequeños productores asistidos por el presente Programa en ferias, rondas de negocios, actividades de asesoramiento para la obtención de marcas propias y/o colectivas y para la mejora del diseño de sus productos, y otras actividades tendientes a favorecer el ingreso de sus productos en el mercado y la vinculación con el sector empresario.

ARTICULO 19.- Encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores independientes. Las Oficinas de Empleo organizarán encuentros sobre higiene y seguridad, obligaciones impositivas y previsionales, habilitaciones comerciales y otras temáticas vinculadas al trabajo independiente.
ARTICULO 20.- Prestaciones - Ejecución. Los cursos de gestión empresarial y las prestaciones de apoyo en la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo y de acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo estarán a cargo de Instituciones de Asistencia Técnica y se instrumentarán a través de la formulación y ejecución de propuestas de acuerdo con lo establecido por el Capítulo VIII del presente Título.

ARTICULO 21.- Destinatarios. Las personas que integren emprendimientos productivos en carácter de emprendedores asociados también podrán ser destinatarias de las prestaciones de asistencia técnica descriptas en el presente Capítulo.

—CAPITULO III—
DE LA ASISTENCIA ECONOMICA

ARTICULO 22.- Prestaciones dinerarias. La asistencia económica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientes prestaciones dinerarias:
1) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la asistencia al curso de gestión empresarial y el proceso de formulación y presentación de un proyecto de emprendimiento productivo;
2) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial necesario para la puesta en marcha del emprendimiento productivo;
3) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la primera etapa de implementación del emprendimiento productivo;
4) un subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución.

ARTICULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.

ARTICULO 24.- Capital Inicial. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.

ARTICULO 25.- Capital Inicial - Programa Prestaciones por Desempleo. En el caso de participantes incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, se descontará del monto del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial aprobado, el monto asignado para el financiamiento del emprendimiento por el sistema contributivo de prestaciones por desempleo respectivo, y se liquidará la diferencia correspondiente. La liquidación de la diferencia se realizará con posterioridad a la liquidación del monto asignado por el sistema contributivo por desempleo.
En el caso que el monto asignado por el sistema contributivo por desempleo sea igual o mayor al monto máximo fijado por el artículo precedente, no se liquidará suma dineraria alguna a los participantes por este concepto en el marco de la presente Línea.

ARTICULO 26.- Capital inicial - Rubros. El subsidio no reembolsable asignado para la formación del capital inicial sólo podrá afectarse a los siguientes rubros:
1) Herramientas y maquinarias;
2) Insumos;
3) Acondicionamiento del local de trabajo;
4) Habilitaciones;
5) Instalaciones de electricidad o gas;
6) Elementos de seguridad del trabajo;
7) Movilidad, en el caso de personas con discapacidad.

ARTICULO 27.- Capital inicial - Restricciones. El subsidio no reembolsable asignado para la formación del capital inicial no podrá destinarse a:
1) la compra de terrenos, inmuebles o fondos de comercios;
2) el pago de arriendos, seguros e impuestos, con excepción de los correspondientes a las habilitaciones previstas en el artículo precedente;3) la construcción de locales de trabajo nuevos, salvo el caso de emprendedores concesionarios.

ARTICULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.

ARTICULO 29.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial - Destinatarios. Podrán acceder a las ayudas económicas mensuales y al subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial previstos en el presente Capítulo, los trabajadores comprendidos por el artículo 6°, incisos 1) al 7), del presente Reglamento.

ARTICULO 30.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial - Destinatarios - Condiciones especiales. Los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO deberán encontrarse activos en dichos programas poblacionales para poder percibir las prestaciones dinerarias previstas por los artículos 23 y 24 del presente Reglamento.

ARTICULO 31.- Fortalecimiento - Modalidades. El subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución tendrá las siguientes modalidades:
1) Refinanciamiento: que tendrá por objetivo fortalecer y consolidar la sustentabilidad de emprendimientos productivos asistidos previamente;
2) Formalización: que tendrá por objetivo apoyar la formalización de trabajadores independientes que en forma individual o asociativa se desempeñen en el sector social de la economía.

ARTICULO 32.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento estará destinado a emprendimientos productivos asistidos para su puesta en marcha por la presente Línea que reúnan las siguientes condiciones:
1) tener una antigüedad mayor a UN (1) año;
2) encontrarse en funcionamiento dentro del mismo tipo de actividad por el que recibieron el primer financiamiento;
3) acreditar la necesidad de una nueva asistencia económica para consolidar su sustentabilidad;
4) haber cumplido con la rendición de cuentas de los fondos percibidos para la formación del capital inicial.
5) acreditar documentalmente la regularidad de su situación impositiva y previsional durante los SEIS (6) meses previos.

ARTICULO 33.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios - Acciones previas. Los emprendimientos productivos asistidos económicamente en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo de la Ley Nº 24.013 o de la Ley 25.371 o del presente Programa a través de reglamentaciones anteriores, podrán acceder al subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento siempre que reúnan las condiciones previstas por el artículo precedente.

ARTICULO 34.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios - Emprendedores asociados. Podrán ser destinatarios del subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento tanto los titulares de los emprendimientos productivos como los emprendedores asociados declarados al momento de la aprobación del financiamiento destinado a la puesta en marcha del emprendimiento, siempre que reúnan las condiciones previstas por el artículo 7° del presente Reglamento.

ARTICULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS ONCE MIL ($ 11.000) por participante o emprendedor asociado.

ARTICULO 36.- Fortalecimiento - Formalización - Destinatarios. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización estará destinado a los trabajadores independientes comprendidos en el artículo 6°, inciso 8), del presente Reglamento que lleven adelante un emprendimiento productivo individual o asociativo y reúnan las siguientes condiciones:
1) haber asistido a un Encuentro de Sensibilización sobre Derechos y Obligaciones de los trabajadores independientes;
2) acreditar documentalmente la formalización de su actividad durante los TRES (3) meses previos, los cuales deberán ser posteriores a la participación en el Encuentro de Sensibilización;
3) tener ingresos económicos inferiores a los previstos por la categoría “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo);
4) no haber percibido prestaciones dinerarias en el marco de la presente Línea.

ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:
1) PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente;
2) PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes;
3) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.

ARTICULO 38.- Fortalecimiento - Restricción. El subsidio de Fortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser otorgado sólo UNA (1) vez por emprendimiento productivo.

ARTICULO 39.- Fortalecimiento - Afectación. El subsidio de Fortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, sólo podrá destinarse a los siguientes rubros:
1) Herramientas y maquinarias;
2) Insumos;
3) Acondicionamiento del local de trabajo;
4) Elementos de seguridad del trabajo.

Por el rubro Insumos sólo podrá afectarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del subsidio.

Continúa en la proxima edición

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