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Buenos Aires, Miércoles 14 de Septiembre de 2005
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 861 Bs.As. 12-09-05 Sumario: S.A.: Ingreso al Area Intervención y Rúbrica de Libros. Se Solicita Rúbrica - Constatación de Antecedentes surge que el Nº de Rúbrica fue asignado a otra Sociedad - Libro Depositado en Oficina Judicial - Invalidez de la Rúbrica del Libro. LIOFILIZADORA ARGENTINA S.A.


Buenos Aires, 12 de Setiembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 1.541.993 /645.844 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad «LIOFILIZADORA ARGENTINA S.A.» y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de Octubre de 2004 ingresó al Area Intervención y Rúbrica de Libros la foja L 000347421 perteneciente a la sociedad LIOFILIZADORA ARGENTINA S.A, donde se solicitó la rúbrica de un libro DIARIO Nº 2.

Quela ficha de registro de antecedentes de la entidad no fue localizada, razón por la cual se requirió copia del antecedente, presentando la sociedad copia de una boleta de rúbrica letra A28.346 de fecha 24 de junio de 1992, correspondiente a un libro Diario Nº 1.

Que por tal motivo, el área consultó el Libro de Entradas de la Letra A del año 1992, constatando que la rúbrica 28.246 fue asignada a la empresa Surex S.A., coincidentemente con la ficha de registro de antecedentes de la sociedad.

Que consultado el Libro de Entradas de la Letra B del año 1992, la rúbrica 28.346 pertenece a la sociedad Zanchetti y Asociados S.R.L. en coincidencia con el formulario Nº 5 de solicitud de rúbrica de año 1992.

Que consultado el Licro de Entradas de la Letra C del año 1992 se verificó que el último némero de rúbrica asignado fue el 10.926, con fecha 30 de diciembre de 1992.

Que en consecuencia se requirió la presentación del libro Diario Nº 1 lo cual fue cumplimentado por la sociedad, encontrándose depositado en la Oficina Judicial.

Que en tales circunstancias corresponde concluir en la invalidez de la rúbrica del libro Diario Nº 1 de la sociedad LIOFILIZADORA ARGENTINA S.A..

Que no obsante ello corresponde atender a la necesidad de la entidad del caso, adoptando disposiciones que permitan la continuación de su desenvolvimiento en orden a la obligación de llevar libros contables y sociales conforme la normativa vigente, a tal fin se aprecia conveniente facultarla a la rúbrica de un libro del tipo y número que correspondan.

Por ello, lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 21 de la Ley 22.315 y lo dictaminado por la Oficina Judicial.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la rúbrica del libro Diario Nº 1 número A 28.346 del 24 de junio de 1992 de la sociedad LIOFILIZADORA ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar la rúbrica del libro Diario Nº 1 dejando constancia en la oblea de rúbrica de la parte resolutiva de la presente.

ARTÍCULO TERCERO: Disponer la retención del libro Diario Nº 1 rúbrica A 28.346 de fecha 24 de junio de 1992 a fin de hacer la denuncia en el Juzgado Penal que corresponda.

ARTÍCULO CUARTO: Autorizar la entrega a favor y con cargo a la sociedad de copias del contenido del libro retenido para que pueda, de considerarlo necesario, transcribir sus términos al nuevo libro rubricado.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese. Notifíquese a la sociedad. Infórmese al Area Intervención y Rúbrica de los Libros a los fines indicados en los artículos precedentes, cumplido archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN - INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.


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