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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 31 de Julio de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
«M. J. A. Y OTRO C/ A. A. E. S/ Medida Precautoria» Expediente Nº 31712.12 Juzgado N° 21 Secretaría Nº 42 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2013. Y VISTOS: Tal como lo describe la colega Sala D, los expedientes caratulados «Macagno Jorge Alberto y otro c/ Arenaza Ernesto Ricardo s/ medida precautoria» (N° 31713.12), «Macagno Jorge Alberto y otro c/ Arenaza Ernesto Ricardo s/ medida precautoria s/ queja» (N° 14115.13), «Macagno Jorge Alberto y otro c/ Argüelles Amilcar Emilio s/ medida precautoria s/ queja» (N°14114.13) y las presentes actuaciones, entre los que se aprecia que prima facie existiría vinculación suficiente para justificar la radicación de todos ellos ante un mismo Tribunal, han sido asignados en la misma fecha tanto a ésta como aquélla Sala, sin que ninguna de ellas hubiera prevenido en su conocimiento.

«M. J. A. Y OTRO C/ A. A. E. S/ Medida Precautoria»

Expediente Nº 31712.12

Juzgado N° 21 Secretaría Nº 42

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Tal como lo describe la colega Sala D, los expedientes caratulados «Macagno Jorge Alberto y otro c/ Arenaza Ernesto Ricardo s/ medida precautoria» (N° 31713.12), «Macagno Jorge Alberto y otro c/ Arenaza Ernesto Ricardo s/ medida precautoria s/ queja» (N° 14115.13), «Macagno Jorge Alberto y otro c/ Argüelles Amilcar Emilio s/ medida precautoria s/ queja» (N°14114.13) y las presentes actuaciones, entre los que se aprecia que prima facie existiría vinculación suficiente para justificar la radicación de todos ellos ante un mismo Tribunal, han sido asignados en la misma fecha tanto a ésta como aquélla Sala, sin que ninguna de ellas hubiera prevenido en su conocimiento.

En tales condiciones y compartiendo el Tribunal la solución propuesta por la Sala D, toda vez que no es posible en el caso proceder de conformidad con lo previsto por el art. 64 del Reglamento del Fuero, remítanse las aludidas causas a la Presidencia de Cámara a fin de que por su intermedio se practique el sorteo del Tribunal que habrá de intervenir en
todas ellas y, en consecuencia, se realice la compensación pertinente.

Comuníquese mediante oficio a la colega Sala D. Julia Villanueva,

Juan R. Garibotto,

Eduardo R. Machin.

Ante mí: Rafael F. Bruno. Es copia del original que corre a fs. 296 de los autos de la materia.

Julia Villanueva

Juan R. Garibotto

Eduardo R. Machin

Rafael F. Bruno
Secretario

Visitante N°: 32339042

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