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Buenos Aires, Miércoles 30 de Julio de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PUBLICA Dispónese la reanudación de pagos. Vencimientos. Resolución 382/2014 Bs. As., 15/7/2014 VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Decreto Nº 1.394 de fecha 2 de septiembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 57 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 56 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.394 de fecha 2 de septiembre de 2008 se dispuso la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París (sus países miembros con acreencia vencida o a vencer respecto de la REPUBLICA ARGENTINA) y mediante el Artículo 2° se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para proceder a la cancelación de la deuda total contraída con el Club de París, facultándolo por su Artículo 3° a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada.

Que, asimismo, el apartado 14 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones establece que compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS “entender en lo referido al crédito y a la deuda pública”, es decir, ocuparse de la normalización de dichos pasivos con responsabilidad primaria.

Que bajo ese marco normativo, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas como corolario de las reuniones mantenidas con fecha 28 y 29 de mayo de 2014, suscribió una “Declaración Conjunta” con los representantes de los Gobiernos de la REPUBLICA DE AUSTRIA, el REINO DE BELGICA, CANADA, el REINO DE DINAMARCA, la REPUBLICA DE FINLANDIA, la REPUBLICA FRANCESA, la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, el ESTADO DE ISRAEL, la REPUBLICA ITALIANA, JAPON, los PAISES BAJOS, el REINO DE ESPAÑA, el REINO DE SUECIA, la CONFEDERACION SUIZA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos ellos países acreedores nucleados en el Club de París, para la refinanciación de la deuda en atraso de nuestro país.

Que por la citada Declaración Conjunta se dispone que la deuda vencida e impaga al 1 de mayo de 2014 se cancelará mediante pagos anuales conforme lo allí establecido y que los pagos que venzan con posterioridad a la fecha mencionada se cancelarán conforme los términos originalmente pactados.

Que si bien deberán firmarse acuerdos con cada uno de los países miembros del Club de París —los que serán oportunamente aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL— resulta necesario que, en el marco de la “Declaración Conjunta” de fecha 29 de mayo de 2014, se abone el pago mínimo correspondiente al corriente año así como la reanudación de los pagos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de mayo de 2014, en las condiciones previstas contractualmente, sin perjuicio de las obligaciones de pago que surjan de los acuerdos particulares a suscribirse antes del 30 de noviembre de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el apartado 14 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 57 de la Ley Nº 26.895 y el Artículo 3° del Decreto Nº 1.394/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese la reanudación de los pagos correspondientes a las deudas contraídas con los países miembros del Club de París, cuyos vencimientos hubieren operado a partir del 1 de mayo de 2014 en las condiciones originalmente pactadas.

Art. 2° — Dispónese el Pago Mínimo correspondiente al año 2014, que asciende al SEIS COMA SIETE MIL SETENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS POR CIENTO (6,7074%) del monto correspondiente a la Deuda Refinanciada previsto en el mecanismo de liquidación acordado en la “Declaración Conjunta” suscripta el 29 de mayo de 2014 entre los representantes de los Gobiernos de la REPUBLICA DE AUSTRIA, el REINO DE BELGICA, CANADA, el REINO DE DINAMARCA, la REPUBLICA DE FINLANDIA, la REPUBLICA FRANCESA, la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, el ESTADO DE ISRAEL, la REPUBLICA ITALIANA, JAPON, los PAISES BAJOS, el REINO DE ESPAÑA, el REINO DE SUECIA, la CONFEDERACION SUIZA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos ellos acreedores del Club de París y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas y/o al Subsecretario de Financia- miento y/o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al Director de Administración de la Deuda Pública y/o al Director de Financiación Externa y/o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de los pagos dispuestos por la presente norma.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su dictado.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

Visitante N°: 26159933

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