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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 29 de Julio de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL
Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 30 de septiembre de 2014.

Entre sus principales características, se destacan:

- El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 150 en el caso de deudas del impuesto inmobiliario y a los automotores, ni inferior a $ 250 en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

- Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en hasta 96 cuotas con ciertas
limitaciones.

- Vencimientos: · Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

· Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de
formalización del acogimiento.

· Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 46/2014 BUENOS AIRES.

INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, hasta el 30 de septiembre de 2014, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31 de diciembre 2013, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Entre sus características más importantes, destacamos:

- El acogimiento podrá realizarse personalmente en la oficinas de ARBA, telefónicamente o a
través del sitio web www.arba.gov.ar.

- El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, a $ 250 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y a $ 10.000 en el caso de la modalidad especial de pago.

- Vencimientos:

· Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización
del acogimiento.

· Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de
formalización del acogimiento.

· Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o
inmediato posterior hábil.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
45/2014

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DE DETERMINACIÓN O EN DISCUSIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 30 de septiembre de 2014, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en procesos de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Destacamos que se prevén bonificaciones sobre el importe de las cuotas del plan, las cuales
dependerán de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen.
Al respecto, se define que las etapas comprenderán:

- Etapa I: acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuadas por el agente fiscalizador y hasta 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la Web.

- Etapa II: acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa de oficio en la Web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.

- Etapa III: acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución determinativa de oficio en la Web y hasta la emisión del correspondiente título ejecutivo.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
43/2014

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. SEGUNDA ETAPA

Se aprueba la segunda etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación vía web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes, por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014.
Al respecto, se establece la obligatoriedad de la utilización del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de julio de 2014, para aquellos contribuyentes que, al 1° de julio de
2014, se encontraren inscriptos en el siguiente código de actividad:

- 672110 Servicios de productores y asesores de seguros.

Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto en la citada actividad deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 42/2014

BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. CALIFICADOR DE RIESGO FISCAL. CATEGORIZACIÓN DE
CONTRIBUYENTES. ASPECTOS A CONSIDERAR. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. CONTRIBUYENTES CON SALDO A FAVOR. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. REQUISITOS

Se incluye como aspecto a considerar para la calificación de riesgo de los contribuyentes sobre los
ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 129/2008- la existencia de embargos de fondos depositados en el sistema bancario o financiero con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes de dicho tributo, incluyendo asimismo aquellas que correspondan en su condición de agentes de recaudación.

Por otra parte, se incorpora como requisito para la solicitud de la evaluación de las alícuotas aplicables a los sujetos pasibles de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 64/2010- el no registrar deuda en proceso de ejecución judicial proveniente del impuesto, ya sea
como contribuyente o como agente de recaudación del mismo.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 39/2014

BUENOS AIRES (CIUDAD). FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE CARÁCTER TRANSITORIO. REGLAMENTACIÓN

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta el régimen de facilidades de pago
de carácter transitorio en hasta 120 cuotas -R. (MH Bs. As. cdad.) 910/2014-.

Destacamos que en el presente régimen se podrán regularizar obligaciones tributarias, intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos -excluido el régimen simplificado- y del impuesto de sellos, que se encuentren en instancia administrativa o judicial y devengadas al 31 de diciembre de 2013.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 463/2014

BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 03/07/2014

PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA AL 30/9/2014

Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 30 de septiembre de 2014.

Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1025/2014 BO: 27/06/2014

MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. NOTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DISCONFORMIDAD, PLAZOS Y REQUISITOS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 26/6/2014

Se sustituyen las disposiciones que establecen la forma en la que la AFIP y los contribuyentes deben actuar en el caso de exclusiones de pleno derecho en el monotributo, en tal sentido destacamos:

- La nómina de sujetos excluidos de pleno derecho será publicada en la web de la AFIP el primer día de cada mes y las exclusiones también serán publicadas en el Boletín Oficial, una vez que los contribuyentes hayan sido puestos en conocimiento de dicha situación por parte del Fisco;

- Cuando se produzca la exclusión de un contribuyente que posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión se hará extensiva a la sociedad correspondiente;

- Las exclusiones quedarán reflejadas en las constancias de inscripción mediante la leyenda «Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977»;

- Se aclara que la consulta de contribuyentes excluidos del monotributo debe ser realizara por todos los contribuyentes que operen con los mismos -en el marco de las obligaciones dispuestas por la RG (AFIP) 1817-;

- En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá plantear la disconformidad dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la misma en el Boletín Oficial, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO -EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” - opción “Presentación de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”, luego deberá verificar el ingreso de la información y obtener el número de presentación asignado a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” - opción “Consultar estado de
apelación Art. 74 Decreto 1397/79”;

- Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio en los tributos y en los recursos de la seguridad social con efectos desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación de la exclusión en el Boletín Oficial;

- En los casos en que los contribuyentes excluidos incumplan con sus obligaciones formales por un plazo de 120 días se dispondrá la inactivación de la CUIT y quedará bloqueada su clave fiscal.

RESOLUCIÒN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÙBLICOS) 3640 BO: 26/06/2014 BUENOS AIRES (CIUDAD).

FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE CARÁCTER TRANSITORIO. IMPLEMEN-TACIÓN

Se implementa con carácter transitorio, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de agosto de 2014, un régimen de facilidades de pago de hasta 120 cuotas.

En el presente régimen transitorio se podrán regularizar obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos -excluido el régimen simplificado- y del impuesto de sellos.

También se encuentran excluidas del presente régimen las deudas de los agentes de recaudación de los citados tributos.

Al respecto, será requisito para poder acogerse al régimen no registrar deudas de obligaciones tributarias del período fiscal 2014, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.

RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA BUENOS AIRES (CIUDAD)) 910/2014. BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 17/06/2014

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