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Buenos Aires, Miércoles 14 de Septiembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 819/05 Bs.As.29-08-05 Sumario: Federación – Asociación Civil. Representantes de una Cámara – Socia Activa – Incumplimiento Reiterados de Normas Legales y Estatutarias. Directivos: Actuación Incompatible con el Deber de Lealtad y Diligencia de un Buen Hombre de Negocios – Conducta Antijurídica. Deber de Informar – Estados Contables – Incumplimientos. FEDERACIÓN ARGENTINA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERIVICOS (FASA) (Conclusión)


Buenos Aires, 29 de Agosto de 2005.

Y VISTO:

El expediente Nº C 352541/9343/52924 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante al cual la Cámara de Supermercados y Autoservicios de Córdoba (CASAC), formula denuncia en contra de la “FEDERACIÓN ARGENTINA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERIVICOS (FASA)”, de cuyas constancias surge:


En definitiva, los denunciantes, Sres. Héctor Campillo y Oscar Daniel D’Olivo solicitaron a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la intervención administrativa de la entidad, considerando a la misma como única vía de amparo adecuada para solucionar los problemas que acucian.

3 A fs. 117 el Jefe de Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, Dr. Luis María Calcaño designó a los Inspectores Patricia Mo y Luis Toso a los fines de realizar una visita de inspección en la entidad para recabar toda la documentación en información relativa a los puntos de denuncia,

4. En fecha 16 de junio de 2005 constituidos los inspectores en la sede de Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, procedieron a efectuar el requerimiento y anunciaron que se constituirán nuevamente el día martes 21 de junio a las 11:30 horas, e hicieron saber que en cuya oportunidad deberá encontrarse alguna de las autoridades para firmar el acta y exhibir los libros sociales (fs. 118/119).

5. A fs. 120 de estos actuados, obra acta labrada el 21 de junio de 2005 por los inspectores actuantes, en la consta que fueron atendidos por Ricardo Alberto Zorzon (Presidente) y Alejandro González (Asesor Legal Externo) a quienes se les corrió traslado de la denuncia haciéndoles entrega de una copia de la misma. A requerimiento de los inspectores, exhibieron libro de actas Nº 1 el que se encuentra utilizado hasta el folio 141, dejando constancia los Inspectores que las copias obrantes en el expediente coinciden con las del libro. Consultados sobre los recursos con que cuenta la entidad, manifiestan que existen unos bonos depositados a plazo fijo en el Banco Galicia. Que los ingresos están dados por las Jornadas sobre supermercadistas que desarrollan anualmente y la participación en Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales. Aclararon que si bien está previsto el cobro de cuota social, jamás se ha implementado su cobro. Respecto al objeto de la entidad, el señor Zorzon manifiesta que está limitado a la actividad gremial y a la defensa de los intereses del sector. Agrega que también realizan tareas de capacitación. Consultados acerca de los restantes libros sociales, manifiesta que desconoce el destino del Registro de Asociados y del inventario y Balance y exhibe libro Diario Nº 2 rúbrica Nº 101158-00, que consta de 200 folios y que se encuentra utilizado hasta el folio 63, siendo los últimos registros volcados los correspondientes al ejercicio cerrado al 30/06/2001.

6. A fs. 122 a 129 en tiempo oportuno, obra la contestación al traslado efectuada por Ricardo Zorzón invocando el carácter de Presidente de Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, acompañando copia del estatuto social, acta de asamblea de elección de autoridades y acta del Consejo Directivo de distribución de Cargos. Al efecto y en defensa de la entidad argumentó que:

a) No se advierte cual es la alteración en funcionamiento de Federación, o cuál es la desviación de propósitos de la misma. Evidentemente tal como se desprende del plan de acción –por ejemplo- de la reunión del 15 de abril de 2004, se observa que ninguno de los fines esenciales de la entidad en su actividad diaria se encuantran desviadso. En efecto se ve claramente que: a) se alude al tratamiento del problema generado por la participación en la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales 8CODIGO) la que contribuye con parte de los ingresos de F.A.S.A. b)Problemática referida a la fusión Jumbo-Disco, c) Apoyo al Sr. Sarnas (ex presidente de F.A.S.A. y representante de la aquí denunciante, d)Tratamiento del conflicto con Danone.
b) Se acompañan copias de editorial de la Revista “CAS & FASA “, en la que ambas entidades, con objetivos similares y coincidentes en muchos aspectos, publican sus actividades y trabajos efectuados en pro del sector. También se puede ingresar en www.cas.com.ar, link FASA, y observarse que existe una constante y seria actividad gremial y que todo ello demuestra que es una entidad con objetivos de importante interés público y no carece de patrimonio ni de interés de asociados.

c) Argumenta falta de agotamiento de la vía intrasocietaria. Que nunca antes de la presente denuncia se había anoticiado de problema alguno por parte de la CASAC, lo que lleva a presuponer algún otro interés no planteado realmente por la denunciante, el que en el marco de la legalidad y legitimidad, estoy dispuesto a escuchar y dar curso en mi carácter de Presidente del la F.A.S.A. en tanto sea conteste con el objeto de la asociación.

d) Esgrime en defensa que la CASAC sostiene que existiría una especie de oscuro sujeto presidente de la entidad en varios períodos y al cual cabría imputar la desviación de los fines del ente. Destaca que entre los electores se encontraba invariablemente un representante de la denunciante, siendo inentendible el motivo por el cual la reelección de un mismo directivo, implica despersonalización de la asociación. No encuentra que exista un grupo económico por ese hecho solitario. Tanto C.A.S. como F.A.S.A. tienen participación de CODIGO y por tanto no se ve cual sería el problema en combinar balances entre ellas, sin que ello denote “conjunto económico” o “control”.

e) Entiende que no existe personalismos, ni confusión de asociaciones, sino que hay una asociación cuyos socios bregan por los fines sociales, los cuales por la actividad son de interés público, mereciendo la adecuada protección de la fiscalización estatal.

f) Reconoce que existen irregularidades muchas de las mismas ni siquiera pueden decirse que se trata de irregularidades o que afecten más que formalmente al funcionamiento de la Federación, destacando que muchos de los actos que se denuncian viciados fueron cometidos durante la presidencia del Señor Sarnas –representante de CASAC- o que contaron con la presencia de un representante de la denunciante.

g) Con relación a la imputación de desinformación a los socios y alejamiento de los mismos, destaca que si desde el 14/12/2000 hasta el 22/05/2003 la presidencia de F.A.S.A. fue ejercida por la CASAC representada por el Sr. Sarnas la denuncia de actos impeditivos de la información son poco creíbles, cuando en realidad por lo menos durante el período se tuvo en vista seguramente todos documentos necesarios. Asimismo cae por si solo el argumento de alejamiento de socios por falta de información, dado que no se configuraba no probado dicho acto. Aclara que en algunos casos de alejamientos los mismos fueron dados por la crisis del sector que lo afecta desde al año 1999, que hizo que muchos de los socios de las mismas entidades con personería gremial que integran la F.A.S.A. se estuvieran ocupando más de la evolución de su comercio ...que de tratar directamente los asuntos gremiales que aglutinan a la entidad.

h) Respecto a la ausencia de libros, no se pudo poner a disposición la totalidad de los libros sociales obligatorios, habida cuenta que “misteriosamente” los mismos no se encontraban en los lugares habituales de guarda, remarcando que llama poderosamente la atención el hecho de que se conoce perfectamente tanto lo que dice el libro de actas –del que inclusive se adjuntaran copia, por lo que lo tuvo a la vista-, como que no se encuentre el registro de accionistas (sic.). Por estos motivos una vez liquidada la búsqueda interna, ...se procederá a efectuar las denuncias de extravío pertinentes.

i) Que se logró encontrar el libro de inventarios y balances el que se pone a disposición y que se esta procediendo a su actualización en el plazo de treinta días. A dicho evento se h contratado un estudio contable para regularizar la documentación en cuestión.

j) Finalmente solicitó audiencia con la parte denunciante a los fines de confrontar diferencias e intentar una justa composición de intereses. Además requirió se arbitren los medios necesarios para el adecuado reempadronamiento de socios, dado que ha la fecha no se ha podido encontrar el Registro de Asociados.

Y CONSIDERANDO:

7. Merituando las constancias de autos debe destacarse que la “FEDERACIÓN ARGENTINA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS”, ha reconocido expresamente la existencia de irregularidades como también el incumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales en vigencia, sin haber aportado pruebas contundente para exculpar su responsabilidad de los cargos efectuados.

Tanto de la denuncia impetrada como de su responde, se evidencia una conducta y actuación de los directivos de la entidad denunciada que no compatible con el standard de conducta que exige actuar con la debida lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios en el manejo de la cosa ajena, y que necesariamente conllevan a un estado de anormalidad e incumplimiento tanto interno como externo.

La conducta de los administradores se torna antijurídica si viola la ley, el estatuto o las normas dictadas por los órganos sociales, ya sea por acción o por omisión. El incumplimiento de los deberes jurídicamente establecidos se refleja en un daño. Al respecto dice el artículo 43 del Código Civil que: “Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren...” daño que puede ser material o moral, pero que sin duda debe ser reparado, porque la víctima del daño injusto se alzará para mantenerse indemne y evitar el padecimiento, porque es natural el rechazo a todo menoscabo o perjuicio demostrando la afectación de un interés serio que merece tutela jurídica. Por su parte a quien se le atribuye la autoría del daño demostrar su inexistencia o que al menos se trata de un daño que debe ser soportado por no ser injusto, lo cual no aconteció en estos actuados.

8. La inobservancia de la ley interior, la pejudicialidad y por ende la antijuridicidad de la conducta desplegada por los administradores de la entidad “FEDERACIÓN ARGENTINA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSEVICIOS”, surge de manera notoria sin que sea necesario mayores probanzas, no sirviendo para desvirtuarlo la invocación de la licitud del comportamiento o la aquiescencia de quien se siente perjudicado. Los argumentos respecto a que la denunciante habría consentido todo lo actuado a través de sus representantes es una defensa insostenible, en virtud que los mismos son mandatarios de una entidad de primer grado y que como tales pueden desconocer el mandato conferido y actuar por cuenta propia, lo que puede dar lugar a acciones de responsabilidad que no corresponde sean tratadas por esta instancia. Que la Cámara de Supermercados y Autoservicios de Córdoba tenga un representante en el seno de la Comisión Directiva de la Federación no significa de suyo que tenga acceso a la documentación social, más aún en el caso que se trata de un vocal suplente, y es práctica común que se vede el acceso o simplemente se dificulte el mismo.

Con relación al manto de sospecha que deja entrever la Federación respecto de los libros sociales, cabe recordar que la Comisión Directiva es responsable del cumplimiento de las normas establecidas por las leyes vigentes, y por las autoridades de control competentes. Entre estas obligaciones la Comisión Directiva debe velar porque todos los documentos de gobierno estén en orden y al día, y que los archivos institucionales sean revisados y actualizados periódicamente (acta constitutiva, estatuto, poderes de administración, actas, etc.).

El órganos directivo es un administrador de la entidad que gobierna por mandato de la asamblea que es, en definitiva, quien debe conformar sus decisiones y si esta no se desarrolla con una discusión libre, correcta y ordenada, vician de falta de autenticidad y legitimidad a las determinaciones del órgano. Para que la decisión del cuerpo sea realmente investida de una autoridad que la haga invulnerable, es necesario que aparezca prestigiada por el juicio – independiente y libre - de la gran mayoría de sus componentes y que los órganos que se estatuyan cuenten con una autoridad firme, lo menos cuestionable posible y que dé certeza a todos los agrupados de la legitimidad de sus funciones y resoluciones.

9. Conforme lo sostiene Juan L. Páez en su “Tratado Teórico Práctico de las Asociaciones” (Editorial Ediar, Tercera Edición, 964, Pág. 193 y sgtes.) toda la vida de los grupos está concentrada en el funcionamiento regular de las asambleas, cuyos móviles no pueden carecer nunca de fundamentos legítimos que hagan a la esencia del interés social, síntesis y razón de ser aquellos. Y agrega el prestigioso autor citado, que “...el orden del día desempeña una doble función: positiva, la de informar a los asociados sobre los puesto que van a deliberar, para que puedan hcerlo con maduro consejo; y negativa, la de impedir que se sorprenda la buena fe de los ausentes, considerando temas que ellos suponían fundadamente que no había de tratarse.”

Pero además de ello, debe recordarse que las asambleas serán válidas y obligatorias siempre que en su deliberación prime el interés social es decir el interés de todos los asociados indistintamente, la utilidad social, que exige decisiones fundadas en causas puramente sociales y no personales; Como bien afirma Páez, “... el interés social no es el interés del más grande número de asociados. Quienes sostenga lo contrario pueden llegar a negar la posibilidad misma del fraude o de la intención delictuosa de las mayorías”.

10. Habiendo quedado suficientemente demostrada la omisión por parte de la “FEDERACIÓN ARGENTINA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS” de suministrar información a sus asociados a través del tratamiento anual de sus estados contables – conforme lo dispone el artículo décimo tercero del estatuto social – y el consecuente incumplimiento para con esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA respecto a la presentación anual – ue según las constancias obrantes en este Organismo el último balance presentado corresponde al ejercicio cerrado en el año 1999. No debe soslayarse que el tratamiento de balances por parte de las personas jurídicas constituye una verdadera rendición de cuentas de la gestión y que la autoridad de control debe velar por el correcto funcionamiento de las personas de existencia ideal, como lo son las asociaciones y fundaciones (artículo 10 de la ley 22.315).

11. Sobre la obligatoriedad de formular la convocatoria confrome los preceptos estatutarios no cabe dudar, resulta ser disposiciones imperativas y de ella no puede prescindirse, so pena de acarrear la irregularidad y hasta la nulidad de todo lo actuado.

12. Por otra parte, es de importancia fundamental la defensa de los derechos individuales de los socios, porque al proteger los mismos se protege a la persona jurídica. Por tanto, cuando velamos por el respeto de los procedimientos, defendemos la estabilidad de las decisiones de los órganos sociales, la seguridad de sus relaciones jurídicas y de tal modo preservamos los derechos de la entidad en su integridad. Las formalidades establecidas en el estatuto y las normas vigentes han sido instituidas para que la discusión en la asamblea general sea lo más sincera e ilustrativa posible y este fin no se alcanza cuando se violan dichas formalidades. Los plazos y demás formalidades instauradas para poner a disposición de los socios la documentación necesaria para la aprobación de los balances, no apunta sólo a la protección individual sino, fundamentalmente, a la defensa del interés social que impone, al momento de adoptar decisiones, una previa deliberación ilustrada para la cual es indispensable contar con la información amplia y sincera, a fin de alcanzar un nivel de conocimiento adecuado que permita decidir al conjunto lo que considera más conveniente para el interés social (conf. argumentos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en autos “Mourin López, José Luis c/ Editorial Molina S.A. y otros s/& sumario”, fallo del 20 de noviembre de 1994).

13. Además de ello, no cabe soslayar que en este tipo de entidades el derecho de información trasciende el ámbito de la relación entiadad – socio. Siendo debida a la comunidad toda, en razón del bien general e interés público tenido en miras al acordarle personería jurídica, el que se debe mantener a lo largo de toda su existenia. Al respecto, ha sido sostenido por la jurisprudencia que “La mera ausenia de contabilidad ordenada afecta el derecho de información... y su oportuno control de la integridad del patrimonio societario. La demora en la confección y presentación de balances es fundamento suficiente para autorizar la designación de un veedor judicial (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en autos “Chao Villa de Ampedro c/Plaza y Janes S.A. s/sumario” fallo del 23/08/1977) como también que “no basta un estado económicamente declinante de la sociedad para justificar una medida como la intervención. Pero procedería la misma si se le negara información al socio sobre aquel estado o se obstruyera su derecho de información” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, Julio 2 de 1976 en autos “Touron Osvaldo c/ Sociedad Impresora Americana SAIC”).

14. Igualmente la ausencia de un padrón de socios – instrumento causal, formal y probatorio, que debe tener su correlato en registros sociales y contables auténticos, completos y actualizados-, implica que no se puede recabar con veracidad el elenco de socios en general y si se cumplen las condiciones fijadas en el estatuto para ocupar los cargos en los órganos sociales. Asimismo el Presidente de la Federación en su responde alegó que no se han alejado socios por falta de información sino por la crisis económica del sector que lo afecta desde el año 1999, por lo cual solicitó expresamente que esta autoridad de contralor arbitre las medidas para un reempadronamiento, con lo cual se convalida tangencialmente lo sostenido por la denunciante.

15. A más de ello se puede constatar la integración irregular de los órganos sociales, ya que se verifica que conforme el artículo vigésimo cuarto del estatuto la comisión Directiva se compone de once miembros titulares y cinco suplentes y el órgano de fiscalización de tres titulares y tres suplentes, un total de veintidós cargos, habiéndose electo en la Asamblea General Ordinaria del 12 de febrero de 2004, conforme consta en el libro de actas, tan solo quince personas sin que en la misma se registre la representación y validez de mandato conferido por la entidad de primer grado que representan.

16. En definitiva, la naturaleza y entidad de las irregularidades puestas de manifiesto a lo largo de la presente, la actual carencia de legitimación de los administradores denunciados y el virtual estado de acefalía de la entidad, la necesidad de una reforma estatutaria que clarifique aspectos fundamentales del estatuto y la falta de un padrón de socios regular, producen que resultaría totalmente ineficaz una convocatoria a asamblea para procurar regularizar el ente.

17. Por todo ello y conforme las facultades conferidas por la ley 22.315, así como la demás normativa aplicable en la especie,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Elevar las presentes actuaciones al Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a efectos de que, por medio de quien corresponda, y conforme las facultades que le asigna la normativa vigente, disponga la designación de un Interventor en la entidad civil denominada “FEDERACIÓN ARGENTINA DE SUPERMERCADOS Y AUTORISERVICIOS” con las más amplias facultades.

ARTÍCULO 2º: El interventor designado tendrá un plazo de ciento veinte (120) días corridos para proceder a la regularización de libros sociales y contables, reforma de estatuto, confección de estados contables, reempadronamiento de socios y convocatoria a asamblea para la elección de autoridades, bajo el control y asesoramiento de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3º: Regístrese y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26670104

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