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Buenos Aires, Lunes 07 de Julio de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA INTERVENCION DE TERCEROS
Intervención de terceros. Citación de tercero por un tercero.

Si bien es cierto que ha generado dudas la cuestión atinente a la facultad del tercero de citar a otros terceros, no es menos cierto que existen casos que corresponde por excepción acceder a ello “para salvaguardar inviolables principios constitucionales”. En efecto según el art. 94 CPCCN, es procedente la intervención obligada de aquél a cuyo respecto la controversia es común. La norma pretende aludir, básicamente, a aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, de modo que su citación a juicio tiende a evitar la excepción de negligente defensa en un ulterior proceso (Del Dictamen de la Fiscal Adjunta “ad hoc”, al que adhiere la Sala).

En el caso, se hace lugar a la pretensión de la tercera Somed S.A. (entidad que explota el Sanatorio de la Providencia) destinada a lograr la citación en el carácter de terceros de los profesionales médicos que intervinieron quirúrgicamente a la trabajadora, ante la alegación que hace la actora en su escrito de demanda de actos de negligencia, impericia e imprudencia por parte del Sanatorio de la Providencia y sus profesionales intervinientes, que llevan a considerar la existencia de una conexión necesaria que configura el recaudo de controversia común impuesto por la ley de rito (art. 94 CPCCN).

CNAT Sala I Expte. N° 26.361/05 Sent. Int. N° 58.024 del 29/06/2007 “Puebla Ayala, Encarnación Delia c/Universidad de Buenos Aires Hospital de Clínicas y otro s/accidente- acción civil”. (Pasten de Ishihara - Vilela)


Intervención de terceros. Citación con idéntica calidad. Improcedencia.

La facultad de citar a terceros a juicio, según el art. 94 del CPCCN, compete sólo a la parte actora o a la demandada, pero no existe tal facultad por parte del tercero citado. Además, debe examinarse con criterio restringido la posibilidad de que quien es incorporado al proceso en calidad de tercero pueda, a su vez, convocar a otro sujeto con idéntica calidad, lo cual habrá de importar una deformación de la litis originaria.

CNAT Sala VI Expte N° 31088/07 Sent. Int. N° 32.131 del 31/3/2010 « Merino, Omar c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca y otro s/ Salarios por suspensión” (Fernández Madrid - Fontana)


Intervención de terceros. Tercero que cita a otro tercero. Improcedencia.

El citado como tercero carece de facultad de citar a otros terceros. La facultad de citar a terceros a juicio en el marco del art. 94 del CPCCN compete sólo a la parte actora o a la parte demandada, ya que dentro de nuestro ordenamiento procesal no existe la citación por el citado.

CNAT Sala IX Expte. Nº 24.610/2011 Sent. Int. Nº 13.609 del 13/11/2012 “Martínez, Sergio Alberto c/Liberty ART SA s/accidente - acción civil”. (Pompa -Balestrini).


2) Clases de intervención.

a. Accesoria o adhesiva.

Intervención de terceros. Intervención adhesiva. Alcances.

Por la condición de coadyuvante de su intervención, la actuación del tercero adherente debe ser accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, por lo que no es una parte autónoma en el proceso, y su participación está limitada por la del litigante principal con quien colabora y de cuya posición depende, sosteniendo sus argumentaciones y planteos; por ello, en el ejercicio de su derecho de defensa, el tercero no puede exceder de la conducta asumida por la parte a la que ha adherido (Disidencia parcial de los ministros Higthon de Nolasco y Zaffaroni).

CSJN N. 413. XXXVIII “Neuquén, Pcia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” - 28/3/2006.-


Intervención de terceros. Intervención adhesiva simple. Procedencia.

En la intervención adhesiva simple, en la que el tercero acredita sumariamente que la sentencia pudiera afectar su interés propio, lo que se persigue es brindar a aquél la posibilidad de colaborar en la gestión procesal de alguna de las partes originarias, en la medida que la sentencia sea susceptible de repercutir dañosamente en su situación jurídica, no asumiendo en el pleito el carácter de una parte autónoma por cuanto su posición en el proceso es subordinada o dependiente respecto de la que corresponde a la parte con la cual coadyuva, de allí que su actuación se encuentre limitada por la conducta asumida por la parte principal, pues si bien se halla autorizado para realizar toda clase de actos procesales, éstos sólo son eficaces en la medida en que no sean incompatibles o perjudiquen el interés de aquella, no pudiendo tampoco alegar ni probar lo que le estuviese prohibido (Conf. Palacio, L. en “Derecho Procesal Civil” T. III pág 237 y sigts., Editorial Abeledo Perrot, 1976). En consecuencia, en el caso procede la intervención solicitada por ATE en cuanto se halla directamente afectada por la sentencia que desestimó la demanda en base a la resolución 414/66 del Ministerio de Trabajo que la excluyó del ámbito de actuación del personal del Instituto Obra Social del Ejército.

CNAT Sala II Expte N° 27193/03 Sent. Int. N° 53.054 del 31/3/2005 “Lezcano, Rita c/ Instituto de Obra Social del Ejército IOSE s/ sumarísimo” (Bermúdez - Rodríguez)

b. Forzosa u obligada.

Intervención de terceros. Requisitos. Interpretación restrictiva.

Corresponde a quien solicita la intervención de un tercero en el proceso acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla, y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, toda vez que el instituto en examen es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo. (Mayoría: Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda y Highton de Nolasco).

CSJN P. 2738.XXXVIII “Pan American Energy LLC Sucursal Argentina c/ Chubut, Pcia de s/acción declarativa” - 10/5/2005 – T. 328 P. 1435.-


Intervención de terceros. Hospital codemandado donde el trabajador accidentado contrae una infección intrahospitalaria.

En el caso se reclama, al empleador, una indemnización por los daños que le causó a la parte actora la muerte de su esposo y padre. Asimismo el trabajador accidentado había concurrido al Hospital Pirovano, donde fue intervenido, estuvo internado en terapia intensiva y recibió curaciones, contrajo una meningitis intrahospitalaria y ello lo habría llevado a la muerte. En la medida que se pretende una reparación por los perjuicios derivados de la muerte, la controversia es común con el tercero (Hospital Pirovano), tornándose viable la citación porque, aún desde un plano hipotético, si la codemandada quejosa fuese condenada y se probare que la causa del deceso fue el efecto de una infección intrahospitalaria en el Hospital Pirovano, la vencida estaría habilitada para reclamar de regreso al nosocomio, al menos como lo norma de modo expreso el artículo 39 apartado 5) de la ley 25.557.

CNAT Sala VIII Expte. N° 31.206/2007 Sent. Int. N° 29.414 del 30/06/2008 “Varela Silvia Noemí p/sí y en representación de sus hijos menores E. E. y A. D. del V. c/Lapena, Carlos Alberto y otros s/accidente-acción civil”. (Vázquez - Catardo)


Intervención de terceros. Consorcio de propietarios que contrató un seguro de vida colectivo obligatorio.

Resulta procedente la citación como tercero que el consorcio de propietarios efectuara respecto de la compañía de seguros con la cual, al momento del fallecimiento del trabajador, tenía contratado el seguro colectivo de vida obligatorio según póliza adjuntada al efecto. Ello así, toda vez que se da la comunidad de controversia que habilitaría una posible acción de regreso y que determina el interés de la intervención pretendida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 CPCCN.

CNAT Sala IX Expte. N° 23.813/07 Sent. Int. N° 10.468 del 29/09/2008 “Cañete Estela Vilma c/Consorcio de Propietarios del Edificio Callao 782 s/indemnización por fallecimiento”. (Balestrini -Stortini)


Intervención de terceros. Socio gerente. Procedencia.

Como regla, negada por el demandado su calidad de empleador, no es pertinente la citación de un tercero a quien se atribuye esa calidad, porque si resulta probado que el demandado fue parte de la relación, será condenado como empleador y, en caso contrario, la demanda será rechazada. Por ello, la incorporación de un tercero torna compleja la relación jurídica procesal y habría sido innecesaria. Pero si, como en el caso, los actores han reconocido que el demandado y la persona que éste pretende citar como tercero han sido socios gerentes, representantes legales y administradores de las sociedades demandadas, dicha citación resulta procedente pues su participación no se advierte como potencialmente perjudicial para el ejercicio del derecho de defensa de los actores.

CNAT Sala VIII Expte N° 1843/08 Sent. Int. N° 30.150 del 30/12/2008 “Pacheco, Rodolfo y otros c/ La Prensa Médica Argentina SRL y otros s/ despido” (Catardo - Morando.)


Intervención de terceros. Accidente in itinere. Art. 39 incs. 4° y 5° L.R.T. Procedencia de la citación.

Dado que en el caso la demandada pretende la citación en calidad de tercero de quien resulta ser el conductor del vehículo que embistió al actor y que le ocasionara el accidente “in itinere” como también la de su aseguradora y que, a la luz de lo normado por los incisos 4° y 5° del art. 39 de la ley 24.557 la controversia suscitada respecto de las personas que se pretende traer a juicio se presenta como “común” a poco que se considere que – como lo señala el Sr. Fiscal General en su dictamen – en el terreno de las hipótesis, podría considerarse “proponible” una acción de regreso, cabe admitir la citación de tercero solicitada. (conf. Dictamen FG N° 48.571 del 29/6/2009 – Dr. Eduardo Álvarez).

CNAT Sala X Expte N° 32.641/08 Sent. Int. N° 16.578 del 24/8/2009 « Chaquer, Norberto Omar c/Asociart S.A. ART s/accidente – ley especial” (Stortini - Corach)


Intervención de terceros. Art. 62 ley 23551, inc. d). Pedido de citación de terceros por el Ministerio de Trabajo. Improcedencia.

No cabe hacer lugar al pedido de citación de terceros (Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal y Confederación de Trabajadores y Empleados de los Hidrocarburos, Energía, Combustible, Derivados y Afines) formulados por el Ministerio de Trabajo, en los términos del art. 94 CPCCN, pues no puede pasarse por alto que la controversia está ceñida a elucidar si el Ministerio de Trabajo aquí accionado incurrió en la denegatoria tácita de inscripción, que motivara la acción planteada por el Sindicato Unido de Trabajadores de Empresas Contratistas de la República Argentina fundada en el art. 62 de la ley 23.551 inc. d), razón por la cual el conflicto se limita a la situación de la peticionaria en relación a la demora que le atribuye al Poder Administrador. Si se tiene presente que no subyace en el caso una controversia tendiente a obtener la personería gremial de la entidad peticionante ni una eventual disputa por la mayor representatividad de la asociación pretensora, no se advierte razón alguna que justifique la intervención de las entidades cuya citación se pretende.

CNAT Sala IX Expte. N° 49.620/09 Sent. Int. N° 11.789 del 18/05/2010 “Sindicato Unido de Trabajadores de Empresas Contratistas de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales”. (Balestrini - Fera)


Intervención de terceros. Retención de sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias. AFIP. Procedencia de su citación.

Dado que las partes pueden provocar la intervención de un tercero en el proceso cuando consideren que la controversia es común, es decir, cuando la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero y, en atención a que en el presente caso, la demandada – en su calidad de agente de retención - efectuó la retención del impuesto a las ganancias no sólo sobre la indemnización por antigüedad sino también por los rubros que integraban la liquidación final del trabajador, e indicó que fue la AFIP la beneficiaria de dichas sumas, corresponde citar a dicho organismo a fin de que intervenga en autos, por cuanto, en el caso de que la accionada resulte vencida, tendría la acción regresiva contra la AFIP, en tanto el instituto está destinado a evitar la excepción de negligente defensa que el tercero podría oponer en el juicio que pudiera llegar a iniciarle una de las partes.

CNAT Sala V Expte N° 31.849/08 Sent. Def. N° 72.487 del 9/8/2010 « Argentini, Jorge Humberto c/Gtech Foreign Holdings Corporations s/reintegro sumas de dinero” (Zas – Garcia Margalejo)

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