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Buenos Aires, Martes 01 de Julio de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 341 M A R Z O ‘ 2 0 1 4 DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 55 1 Ius variandi. Alteración de las condiciones de trabajo. Rebaja salarial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 66 L.C.T. –t.o. según art. 1 de la ley 26.088- asiste razón a la trabajadora en considerarse injuriada y despedida (cfr. Arts. 242 y 246 L.C.T.) al aducir ejercicio ilegítimo del ius variandi por parte de la empleadora, consistente en la disminución de su salario básico, y aun cuando la demandada no negara haber modificado la remuneración y justificar su disminución alegando que, ante el reclamo del sector gremial mercantil, hubiera tenido que encuadrar a sus trabajadores en el marco de las disposiciones del C.C.T. 130/75. (Explicó que, de acuerdo a ese encuadramiento convencional, procedió a liquidar las remuneraciones de la actora conforme a las escalas salariales de dicho convenio para la categoría laboral de Administrativa “B”).

Sala V, Expte. Nº 26.165/2011 Sent. Def. Nº 76066 del 19/03/2014 “Castro Eiro Samanta Iara c/Mercado Libre SRL s/despido”. (Zas-Arias Gibert).


D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Trabajador que se desempeñaba en el área de prensa de Greenpeace.

Toda vez que el actor, quien se desempeñaba en el área de prensa de Greenpeace donde se producía la revista institucional de la fundación, fue parte productora del contenido de la revista, edición y coordinación de su publicación gráfica, la redacción de newsletters a distintos medios, y sumado a ello poseer el título profesional habilitante en la materia, cabe concluir que las tareas llevadas a cabo encuadraban en lo dispuesto por el art. 23 inc. d) del Estatuto del Periodista como las realizadas por los redactores, esto es, reconocer que desempeñó tareas de índole periodística.


Sala VI, Expte. Nº 56.555/2012 Sent. Def. Nº 66159 del 25/03/2014 “Barderi Nicolás c/Fundación Greenpeace Argentina s/diferencias de salarios”. (Raffaghelli-Craig).


D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Vendedor de espacios publicitarios para el diario “Crónica”. Régimen aplicable.

El decreto 13839/46 (ratificado por la ley 12.921) debió regir la relación laboral del trabajador accionante, quien vendía espacios publicitarios para el diario “Crónica” tanto en su versión papel como en página web. Dicho decreto estatuyó sobre ingreso, régimen de trabajo, estabilidad y previsión, remuneraciones, escalafón y promociones de los empleados administrativos de empresas periodísticas. Cabe incluir a los agentes de publicidad o avisos en el régimen del empleado administrativo de empresa periodística en razón de la aplicación del principio de la ley más favorable, sin que se vulnere el principio de especialidad.


Sala I, Expte. Nº 27.442/11 Sent. Def. Nº 89701 del 31/03/2014 “Soressi Daniel Alfredo c/Alta Densidad SRL y otro s/despido”. (Vilela-Vázquez).


D.T. 77 Prescripción. La demanda interrumpe el plazo de la prescripción. El emplazamiento telegráfico a la empleadora (supuesto del art. 3986, segundo párrafo, Cód. Civil) y el trámite ante el SECLO no son acumulativos y suspenden el plazo de la prescripción.

En el caso, el despido se produjo el 5/1/05, la accionante emplazó telegráficamente a la demandada el 14/1/05 y el 8/3/05 inició el trámite administrativo de conciliación ante el SECLO. Los plazos de suspensión del art. 3986, segundo párrafo, Cód. Civil y del trámite ante el SECLO no resultan acumulativos y tampoco son interruptivos, de allí que la demanda de interrupción de prescripción interpuesta el 25/7/08 se hallaba prescripta. No resulta posible acumular suspensiones cuando se configura una superposición de causales (intimación fehaciente y trámite ante el SECLO) y, en el supuesto de producirse dicha situación debe tomarse aquella que establezca el plazo mayor. En el caso, el hecho suspensivo más beneficioso para la actora fue la intimación fehaciente mediante telegrama del 14/1/05 y, por lo tanto, sólo cabe computar la incidencia que tuvo dicha misiva sin adicionar los seis meses por el trámite ante el SECLO.

Sala V, Expte. Nº 34.330/2009 Sent. Def. Nº 76063 del 19/03/2014 “Alderete Liliana c/Blanef SA y otros s/despido”. (Zas-Arias Gibert).

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