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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 06 de Junio de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20628


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PERÍODO FISCAL 2014. FECHAS DE VENCIMIENTO. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PAGO A CUENTA. IMPUTACIÓN. MODIFICACIÓN
Se modifican las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingresos del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes directos, incluidos aquellos comprendidos en el sistema de liquidación ARBAnet.

Por otra parte, se establece que los contribuyentes del impuesto podrán computar, al vencimiento de la obligación fiscal, como pago a cuenta de la misma las retenciones y/o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.

Las modificaciones relacionadas a la imputación de las retenciones y/o percepciones resultarán de aplicación con relación a aquellas sufridas a partir del 1/5/2014.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 34/2014

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES ESPECIALES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. FECHAS DE INGRESO DEL PAGO. MODIFICACIÓN

Se establece que el ingreso de las retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a ciertos regímenes especiales de recaudación se deberá efectuar hasta el día 15 del mes calendario siguiente a la realización de las operaciones.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 32/2014

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. PRIMERA ETAPA

Se aprueba la primera etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación vía web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 41/2013 y reglamentado por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 25/2014.

Al respecto, se establece la obligatoriedad de la utilización del mencionado procedimiento, a partir del 1/6/2014, para aquellos contribuyentes que al 5/5/2014 se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos de actividad:
- 924911 Servicios de explotación de salas de bingo;
- 924912 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados;
- 924913 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas; y/o
- 924919 Otros servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

Asimismo, aquellos contribuyentes que con posterioridad al 5/5/2014 formalicen el alta en el impuesto en alguna de las actividades detalladas deberán utilizar el mencionado procedimiento de presentación de las declaraciones juradas a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 31/2014

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE AMPLÍA EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

La AFIP amplía el alcance del régimen de facilidades de pago permanente estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:

- Podrán realizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios.
- Se amplía el alcance del régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos.
- Al momento de la adhesión al régimen de facilidades de pago, además de los datos personales, se deberá informar a la AFIP el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto «SMS», correo electrónico y de «e-Ventanilla».
- Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Destacamos que esta caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención por parte de la AFIP.
- En aquellos casos en que se desee efectuar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en el régimen de facilidades de pago, los interesados deberán presentar una Multinota en la dependencia en la cual se encuentren riptos.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014 y las adecuaciones al sistema informático se encontrarán operativas a partir del 6/6/2014.

RESOLUCION GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PUBLICOS) 3631
BO: 27/05/2014

PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31/3/2014

Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Señalamos que pueden incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos:

- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial;
- Los ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen;
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo;
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema «MIS FACILIDADES» que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014;
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-;
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses y actualizaciones.

Asimismo, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales destacamos:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
- Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual.
- La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT, durante la semana que se extiende desde el 25/8 hasta el 29/8/2014.
- Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda a dicha fecha, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
- Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 1/4/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan.
- En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan.
- La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas, o cuando se registre la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla».

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014 y el sistema informático estará operativo a partir del 16/6/2014.

RESOLUCION GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PUBLICOS) 3630
BO: 27/05/2014

PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EMPRESAS PRODUCTORAS, DISTRIBUIDORAS Y/O COMERCIALIZADORAS DE CONSUMOS Y BIENES FINALES

Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes cuando el monto de ventas totales anuales en el mercado interno haya superado durante el año 2013 las sumas que se detallan para cada caso: Tipo de sujeto
Importe

Empresas productoras de insumos y bienes finales

$ 183.000.000

Empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales

$ 250.000.000

La información correspondiente deberá administrarse por transferencia electrónica de datos a través del servicio web “Mis Aplicaciones Web” hasta el 27/5/2014.

En el caso de que los sujetos mencionados hayan presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al año 2013 y de ellas surjan los datos requeridos, se considerará cumplida la obligación de informar dispuesta precedentemente sin necesidad de presentar la declaración jurada informativa correspondiente.

Por último, destacamos que el servicio web estará disponible a partir del 23/5/2014

RESOLUCION CONJUNTA (SEC. COMERCIO – ADM. FED. DE INGRESOS PUBLICOS) 66/2014 – 3629/2014
BO: 21/05/2014

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN

Se elevan, a partir del 1/6/2014, al 3% y al 3,5% respectivamente, las alícuotas de retención y percepción aplicables al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013

RESOLUCION (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 290/2014
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 06/05/2014

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB. REGLAMENTACIÓN. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

Se reglamenta el procedimiento de presentación vía web de las declaraciones juradas, originales y/o rectificativas, y/o sus pagos correspondientes, intereses y multas, por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 41/2013.
En tal sentido, se dispone su implementación en forma gradual por grupos de contribuyentes clasificados por el código de actividad, según el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, así como por la categoría de riesgo fiscal correspondiente.

La Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación diseñarán el correspondiente cronograma para la implementación, asegurando la debida publicidad, pudiendo utilizar a tales fines la notificación en forma particular a los contribuyentes mediante el domicilio fiscal electrónico.

RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 25/2014

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE. VERSIÓN 4.0. APROBACIÓN

Se aprueba el programa aplicativo «Declaración Jurada SiAPre - Versión 4.0», el que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/5/2014.

RESOLUCION GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMAN) 18/2014
BO (TUCUMAN): 05/05/2014
SANTA FE. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS. MODIFICACIÓN

Se modifica la tasa de interés resarcitorio mensual aplicable a los pagos fuera de término, fijándose la misma en 3% mensual.
Asimismo, se establecen las tasas de interés mensual para convenios de pagos comunes de acuerdo al siguiente detalle:
- Hasta 6 cuotas: 1,5%.
- De 7 a 12 cuotas: 2%.
- Más de 12 cuotas: 2,5%.
- Deudas en gestión judicial: 4%.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 1/5/2014.

RESOLUCION (MIN. ECONOMIA SANTA FE) 210/2014

NOVEDADES LABORALES

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES DE LOS RANGOS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO DE 2014

Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales.

Asimismo, se incrementan la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social. De esta manera, a partir del 1 de junio, los titulares de derecho que antes percibían $ 460 pasarán a cobrar $ 644. Por último, el monto de la Asignación por Hijo con Discapacidad pasará a ser de $ 2.100, tanto para titulares de derecho de AUH como para trabajadores activos. Respecto a estos últimos, a partir de junio, para quienes cobren hasta $ 5.300 el monto será de $ 2.100; para quienes cobren hasta $ 6.600 el monto será de $ 1.485; y, por último, $ 936 sin tope de ingresos.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 779/2014
BO: 30/05/2014

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES Y EMPRESAS USUARIAS. CUOTA DE ART Y DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Se dispone que sean las empresas usuarias de trabajadores de empresas de servicios eventuales las que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias declaraciones juradas y abonen, por consiguiente, a la aseguradora de riesgos del trabajo -contratada por la empresa usuaria- el monto que corresponda, con cargo a la empresa de servicios eventuales.

La empresa usuaria deberá retener de los pagos que deba efectuar a la empresa de servicios eventuales los importes correspondientes a las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.

La aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empresa usuaria deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la ley de riesgos del trabajo mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa.
La presente norma entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2014.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 762/2014
BO: 30/05/2014

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