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Buenos Aires, Martes 13 de Septiembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 819/05 Bs.As. 29-08-05 Sumario: Federación – Asociación Civil. Representantes de una Cámara – Socia Activa – Incumplimiento Reiterados de Normas Legales y Estatutarias. Directivos: Actuación Incompatible con el Deber de Lealtad y Diligencia de un Buen Hombre de Negocios – Conducta Antijurídica. Deber de Informar – Estados Contables – Incumplimientos. FEDERACIÓN ARGENTINA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERIVICOS (FASA) (Primera parte)


Buenos Aires, 29 de Agosto de 2005.

Y VISTO:

El expediente Nº C 352541/9343/52924 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, mediante al cual la Cámara de Supermercados y Autoservicios de Córdoba (CASAC), formula denuncia en contra de la “FEDERACIÓN ARGENTINA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERIVICOS (FASA)”, de cuyas constancias surge:

1. En el sublite accionan Héctor del Campillo y Oscar Daniel D’Olivo invocando la representación de la “Cámara de Supermercados y Autoservicios de Córdoba”, en su carácter de Presidente y Tesorero respectivamente. A tal efecto acompañan fotocopia certificada y legalizada del Acta de Constitución y Estatuto (fs. 25 a 34), de la Resolución que le otorgó personería jurídica (fs. 21) como también acta del órgano de administración de la entidad que habilita y acuerda la presentación (fs. 36 a 41) por lo que se evidencia en los comparecientes legitimación activa para la acción intentada.

2. En su presentación obrante a fs. 1 a 10 manifestaron los denunciantes que en la “FEDERACIÓN ARGENTINA DE SUPERMERCADOS Y AUTORISERVICIOS”, de la cual la entidad que representan es socia activa, existe un incumplimiento reiterado de normas legales y estatutarias; irregularidades constantes; manejo arbitrario y discrecional de la administración; inobservancia de la periodicidad de las reuniones de todos sus órganos; incumplimiento de recaudos legales y estatutarios en la convocatoria y celebración de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas; falta de rendición de cuentas y de información a los asociados respecto a la aplicación de fondos; atraso en la presentación de documentación contable y confusión de entidades etc.

3. Acompañaron los denunciantes copia certificada del Libro de Actas Nº 1 de Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva (fojas 42 a 114)), efectuando un detallado análisis de las constancias allí vertidas, afirmando que:

a) Ha sido práctica constante que las asambleas no fueran correctamente convocadas conforme a lo dispuesto en los arts. 12, 13 y cc. del estatuto social vigente. No se aprueba la memoria y demás documentación contable que se pondrá a disposición de los socios, ni se establece lugar de realización y orden del día a considerar.


b) El hecho de no establecer en las convocatorias a asamblea el orden del dia y la documentación a tratar, resulta una violación extrema al derecho de información ya que es imprescindible contar con ella para poder votar con discernimiento, intención, libertad, es decir en suma, votar con consentimiento informado.

c) En forma sistemática han acontecido asambleas absolutamente ilegítimas y antiestatutarias, ya que no se han cumplido los requisitos mínimos establecidos en el estatuto para que tales actos tengan virtualidad jurídica.

d) La metódica violación de los recaudos para la formación del acto colegial conllevan necesariamente a su encuadramiento en los dispuesto por los arts. 1044, 1045 y 1048 del Código Civil y por tanto se trata de actos nulos por inobservancia de las formas.

e) Hasta la elección de autoridades efectuada en la asamblea de fecha 17 de diciembre de 1997, sin perjuicio de los vicios por falta de comunicación y de orden del día ya aludidos, se habría registrado una asistencia de 17 asociados activos. Igualmente acontece en las Reuniones de Comisión Directiva en las que se puede apreciar que –aún esporádico- hasta el día 12 de agosto de 1998, existía una concurrencia considerable de asociados que firmaban su asistencia al margen. Es a partir de allí que las actas solo son firmadas por dos personas.

f) No hemos podido tener acceso al respectivo libro de Registro de Asociados, no pudiendo afirmarse si existe o existió en alguna oportunidad. Considerando que desde vieja data no se perciben las cuotas sociales y que numerosos asociados han ido desertando de su participación en la entidad, no se puede verificar con certeza el elenco de socios actual.

g) En cuanto a las sucesivas elecciones de autoridades, amen de los vicios formales de falta de convocatoria, se verifica ausencia de precisión en cuanto a los socios activos –entidades de primer grado en condiciones de votar., los que se encuentran en condiciones de ser elegidos y si algún socio se encuentra incurso en la prohibición de la segunda parte del art. 25. Asimismo no se cubre la totalidad de los cargos para Comisión Directiva ni tampoco para Revisores de Cuentas, conforme el número previsto en los arts. 24 y 33.

h) La Comisión Revisora de Cuentas no fue electa anualmente y se efectuaba cada dos años juntamente con la elección de Comisión Directiva.

i) Las autoridades actuales carecen de toda legitimidad en razón que han sido electas en una Asamblea que no fuera formalmente convocada, refrendada con la asistencia de una minoría exigua, y resultando que varios de los supuestos directivos, a nuestros reproches verbales sobre el funcionamiento de la entidad, se anoticiaban de los cargos que ocupaban, ya que ni siquiera fueron notificados de su designación. Además surge claramente que algunos electos no representan a entidades de primer grado, requisito ineludible para ser socio activo y ocupar cargos en los órganos sociales.

j) El estatuto social no se adecua al grado que tiene la institución, contiene normas ambiguas, oscuras y hasta contradictorias por lo que resultan de dudosa aplicación. Ello implica que le restan transparencia y seguridad jurídica tanto para los asociados, los que conducen los destinos de la entidad y los terceros que con ella se vinculan.

k) Resulta de cumplimiento imposible ejercitar los procedimientos internos para tratar de subsanar los vicios que afectan la marcha de la entidad –sin perjuicio que verbalmente se ha procurado conciliar posiciones, comprometer a los remisos e incrédulos y/o conminar con el alejamiento definitivo de nuestra representada del seno de la Federación a los actuales conductores que no ven irregularidad alguna.

l) Todas las maniobras desplegadas hasta el presente, no hacen más que confirmar que fueron motivadas por apetencias personales que solo persiguen el entorpecimiento del funcionamiento del ente y rpcuran alcanzar su representación no de la mano del voto libre y conciente de los miembros que la integran sino a través del ocultamiento y el engaño, cercenando el derecho de los asociados de expresar su voluntad de la manera que consideren mas conveniente y útil a los fines de alcanzar los intereses sociales.

m) Las flagrantes violaciones a la ley y al estatuto que, desde vieja data, vienen aconteciendo en la mencionada entidad importan una grave alteración del funcionamiento del ente y un desvío de los propósitos que se tuvieron en miras para acordarle la respectiva personería.

n) Hay confusión de entidades entre “Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios” y Cámara Argentina de Supermercados y Autoservicios” tan así que el inmueble donde tiene su sede social es copropiedad entre ambas entidades siendo titular la primera de las dos quintas partes y la segunda de las tres quintas partes y “Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales (CODIGO)”, entidad vinculada a la federación, que tiene un derecho de uso y goce del 50% sobre el inmueble de propiedad de la Federación por el término de 20 años renovables. No ha de sorprender que el Sr. Pvidio Bolo, por tres períodos presidente del Federación (Diciembre de 2000), resulte ser representante de Cámara Argentina y Presidente de ésta en el período que abarca de 1993 hasta diciembre de 1996 y de 2001 a junio de 2003 y que al dejar el cargo de Presidente de la Comisión Directiva (en Federación), crea la función (no prevista en el estatuto social) y se hace nombrar “Presidente Honorario” con las facultades propias y privativas del Presidente de Comisión Directiva. Igual temperamento aconteció en el seno de la Cámara Argentina de Supermercados y Autoservicios en virtud que en los períodos que no fue presidente de Comisión Directiva (diciembre de 1996 a 2001 y 2003 a la fecha) se hizo nombrar Presidente Honorario.

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