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Buenos Aires, Miércoles 21 de Mayo de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMPLEO Resolución Nº 905/2010. Modificación. Resolución 1032/2014 Bs. As., 13/5/2014 VISTO el Expediente Nº 1.155.032/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, Nº 239 del 15 de marzo de 2013 y Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que resulta necesario realizar adecuaciones en el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO con el fin de:

1) incluir nuevas poblaciones objetivo atendidas por programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y

2) reformular condiciones de participación en función de la diversidad de poblaciones de trabajadoras y trabajadores destinatarios y del tipo de entidades habilitadas para realizar las actividades de entrenamiento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente: “ARTICULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;

4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976);
6) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).”

Art. 2° — Sustitúyese el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“1) tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;”.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente: “ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto Nº 336/06 será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.”.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente: “ARTICULO 12.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO por hasta la suma de PESOS TRECE MIL ($ 13.000) por proyecto de VEINTE (20) personas, o suma proporcional equivalente, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

2) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;

3) la implementación de las actividades de capacitación.”.

Art. 5° — Sustitúyese el inciso 2) del artículo 18 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente: 2) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDOS (22) horas;”.

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente: “ARTICULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), solventada de los siguientes modos:

1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) y las empresas la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200);

4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) y las empresas la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500);

5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) y las empresas la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto Nº 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas económicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”.

Art. 7° — Incorpórase como inciso 3) del artículo 21 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, el siguiente:
“3) presentar un nuevo proyecto que incluya una actividad de temporada, salvo que acrediten la contratación laboral de los participantes entrenados en su anterior proyecto o que haya transcurrido al menos UNA (1) temporada sin presentar proyectos.”.

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente: “ARTICULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:

1) Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;

2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;

3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISEIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;

4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.”.

Art. 9° — Sustitúyese el inciso 7) del artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:“7) en el caso de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, o abonar a los participantes la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;”.

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO l de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente: “ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a los trabajadores incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción, por igual período, de:

1) una remuneración laboral;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un vínculo contractual de empleo público;

3) beneficios previsionales;

4) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

5) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 4).”.

Art. 11. — Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente: “ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.”.

Art. 12. — Sustitúyese el texto del artículo 73 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente: “ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.”.

Art. 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes junio de 2014. Los proyectos que fueron o sean aprobados con fecha de inicio anterior a junio de 2014 continuarán ejecutándose en las mismas condiciones que fueron o sean aprobados.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

Visitante N°: 26152661

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