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Buenos Aires, Martes 20 de Mayo de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20786


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
«BANCO DEL BUEN AYRE SA C/ VENTURA VICENTE ANTONIO Y OTROS S/ EJECUTIVO» Expediente Nº 59419.97 Juzgado N° 5 Secretaría Nº 10 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2013. Y VISTOS: Viene de la edicion anterior



Esta decisión se impone, con mayor razón, si se advierte que la Corte Nacional –que no es tribunal de casación, pero que sí es la intérprete final de la Constitución, que esta Sala tiene que aplicar por sobre cualquier otra norma- ha descalificado la constitucionalidad del fallo plenario que se aplicó en autos para justificar la capitalización de que
se trata (v. sentencia del 15.7.1997 in re “Okretich, Raúl Albino c/Editorial Atlántida S.A.”).

En cuanto a la pretensión de obtener el reconocimiento de la aludida capitalización en los términos del art. 795 del código de comercio, su improcedencia se impone en razón de lo decidido por la Excma. Corte Suprema in re “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ ejecutivo” del 12.6.12, y por las consideraciones que en ese mismo expediente expuso esta Sala según sentencia del 11.10.12, a los que cabe remitir por razón de brevedad (se adjunta copia precediendo la presente). Con tales alcances, habrá de revocarse entonces el pronunciamiento de fs. 759, debiendo ser calculados los intereses respectivos a la tasa activa del B.N.A. en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, sin capitalizar.

b. Respecto del tratamiento del restante recurso, esta Sala, y en ejercicio de la facultad que le reconoce el art. 36 inc 2° apart. a) del código procesal, juzga pertinente convocar a los sujetos involucrados en la cuestión a una audiencia a celebrarse en la fecha que se señalará infra.

IV. Por ello se RESUELVE:

a) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 763 y revocar la resolución de fs. 759, debiendo practicarse nueva liquidación de acuerdo a las pautas fijadas
precedentemente, con costas a la vencida atento el criterio objetico de la derrota (arts. 68 y 69 código procesal);

b) convocar al martillero, a las partes, a los adquierentes en subasta, y a sus letrados, a una audiencia que se fija para el día 26 de septiembre a las 12:00 horas, a fin de que comparezcan a este Tribunal. Interín, suspéndase el tratamiento de la
cuestión propuesta mediante el recurso de apelación de fs. 804.

Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Notifíquese por secretaría.

Julia Villanueva

Juan R. Garibotto

Eduardo R. Machin.

Ante mí: Rafael F. Bruno. Es copia del original que corre a fs. 839/41 de los autos de la materia.

Julia Villanueva

Juan R. Garibotto

Eduardo R. Machin

Rafael F. Bruno
Secretario

Visitante N°: 32337321

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