Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 14 de Mayo de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN
INMUEBLES Ley 26.931 Transfiérese inmueble propiedad del Estado Nacional. Sancionada: Abril 9 de 2014 ; Promulgada de Hecho: Mayo 9 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito el inmueble propiedad del Estado nacional a favor de la Asociación Civil de Deportistas Ciegos de Bell Ville, provincia de Córdoba, el dominio del inmueble cuya nomenclatura catastral es: manzana 67, matrícula 960.186, terreno baldío.

ARTICULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine a la construcción del Complejo Social y Deportivo “Los Leones” (fútbol para ciegos).

ARTICULO 3° — Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.

ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5° — La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.931 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

Visitante N°: 26441381

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral