PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN
INMUEBLES
Ley 26.931
Transfiérese inmueble propiedad del Estado Nacional.
Sancionada: Abril 9 de 2014 ; Promulgada de Hecho: Mayo 9 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito el inmueble propiedad del Estado nacional a favor de la Asociación Civil de Deportistas Ciegos de Bell Ville, provincia de Córdoba, el dominio del inmueble cuya nomenclatura catastral es: manzana 67, matrícula 960.186, terreno baldío.
ARTICULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine a la construcción del Complejo Social y Deportivo “Los Leones” (fútbol para ciegos).
ARTICULO 3° — Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 5° — La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.931 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.