CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
«GOTELLI RICARDO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION (DE DERECHOS HEREDITARIOS DEL FALLIDO)»
Expediente Nº 18463.12
Juzgado N° 16 Secretaría Nº 32
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.
Y VISTOS:
VIENE DE LA EDICIÓN ANTERIOR
4. En cuanto a las costas, atento a las particularidades que exhibe la cuestión debatida, las mismas habrán de ser soportadas en el orden causado.
IV. Por ello se RESUELVE: a) admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fernández, revocar la resolución recurrida en cuanto al régimen de costas -las que se fijan en el orden causado-, diferir el tratamiento relativo a la multa a las resultas de lo indicado en el punto III.3 de la presente; y confirmarla en lo demás que
fue materia de agravio; b) las costas de Alzada se imponen en el orden causado atento a la forma en que se deciden las distintas cuestiones que fueron propuestas.
Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Cumplido, remítase el expediente a la instancia de grado, encomendándose al Sr. juez que tenga a bien disponer la notificación de la presente.
Julia Villanueva
Juan R. Garibotto
Eduardo R. Machin.
Ante mí: Rafael F. Bruno. Es copia del original que corre a fs. 203/4 de los autos de la materia.
Julia Villanueva
Juan R. Garibotto
Eduardo
R. Machin
Rafael F. Bruno
Secretario