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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 14 de Mayo de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
«GOTELLI RICARDO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION (DE DERECHOS HEREDITARIOS DEL FALLIDO)» Expediente Nº 18463.12 Juzgado N° 16 Secretaría Nº 32 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013. Y VISTOS:

VIENE DE LA EDICIÓN ANTERIOR


4. En cuanto a las costas, atento a las particularidades que exhibe la cuestión debatida, las mismas habrán de ser soportadas en el orden causado.

IV. Por ello se RESUELVE: a) admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fernández, revocar la resolución recurrida en cuanto al régimen de costas -las que se fijan en el orden causado-, diferir el tratamiento relativo a la multa a las resultas de lo indicado en el punto III.3 de la presente; y confirmarla en lo demás que
fue materia de agravio; b) las costas de Alzada se imponen en el orden causado atento a la forma en que se deciden las distintas cuestiones que fueron propuestas.

Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.

Cumplido, remítase el expediente a la instancia de grado, encomendándose al Sr. juez que tenga a bien disponer la notificación de la presente.

Julia Villanueva

Juan R. Garibotto
Eduardo R. Machin.

Ante mí: Rafael F. Bruno. Es copia del original que corre a fs. 203/4 de los autos de la materia.

Julia Villanueva

Juan R. Garibotto

Eduardo

R. Machin

Rafael F. Bruno
Secretario

Visitante N°: 26487392

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