Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 09 de Mayo de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
En Buenos Aires a los 24 días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “R., A. c/ N. S. DE V. S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n° 59234.08, Juz 14, Sec 27) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Garibotto, Villanueva, Machin. Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 279/285? El Dr. Juan R. Garibotto dice:

Viene de edicion anterior

En estas condiciones, corresponde prescindir de aquella interpretación que comporta dejar al contrato sin función alguna habida cuenta del concreto riesgo cubierto (v. en este sentido esta Sala, “Torres, Santiago c/ Caja de Seguros S.A.”, 6.7.10; íd. “Alderete Luis Miguel c/ Caja de Seguros S.A.”, 15.3.11; íd. “Martínez Bernardo Francisco c/ Caja De Seguros”, 23.4.10, íd. Sala D, «Alvez, Ricardo c/ Caja de Seguros S.A.», 27.9.06).

Es por ello que, como ya lo señalé, más allá de las estériles discusiones en torno al LS:56, lo cierto es que la aseguradora, por el contrato que la vinculó con la empleadora del actor -Gendarmería Nacional-, debe cumplir con la prestación para la cual se obligó, pues se ha determinado que el grado de incapacidad que afecta a Atanasio Romero lo hace acreedor de la indemnización correspondiente según la póliza acompañada en autos.

IV. Conclusión. Propongo entonces al Acuerdo que estamos celebrando, rechazar el recurso del accionado y confirmar en un todo la sentencia apelada. Costas de alzada al demandado que ha resultado vencido.

Así voto.
Por análogas razones, los Señores Jueces de Cámara, doctores Julia Villanueva y Eduardo R. Machin, adhieren al voto anterior.

Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores Jueces de cámara doctores: Julia Villanueva, Juan R. Garibotto, Eduardo R. Machin. Ante mí: Rafael F. Bruno. Es copia de su original que corre a fs. del libro de acuerdos N° Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal Sala «C».

Rafael F. Bruno
Secretario

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Por los fundamentos del acuerdo que antecede se resuelve rechazar el recurso del accionado y confirmar en un todo la sentencia apelada. Costas de alzada al demandado que ha resultado vencido.

Notifíquese por Secretaría.

Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Julia Villanueva

Juan R. Garibotto

Eduardo R. Machin

Rafael F. Bruno
Secretario

Visitante N°: 26461230

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral