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Buenos Aires, Miércoles 16 de Abril de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
Sumario: Remoción del Administrador - Falta de verosimilitud de derecho - Confección de Actas apócrifas/ Retiro indebido de fondos sociales/ Omisión de información contable



CNCom, D, 2172/2013. U. SRL Y OTRO C/ F. R. B. S/ ORDINARIO. JUZGADO 8 (16).

Buenos Aires, 13 de mayo de 2013.

1. N. O. F- -por su derecho e invocando la representación de Uniquim S.R.L.- apeló la resolución de fs. 529/533 que, en lo que aquí interesa, rechazó la medida de no innovar solicitada a fs. 504/524 y 527/528, tendiente a que se cumplan las decisiones adoptadas en la asamblea del 18.12.12 donde, entre otros aspectos, se removió al administrador R. B. F. -contra quien se interpuso como pretensión de fondo la acción social de responsabilidad-.


Su recurso de fs. 671/675 -deducido en subsidio y concedido a fs. 676 (pto. 4)- fue fundado en los términos del art. 248 del Cpr.


2. En prieta síntesis el apelante se agravia porque, a su criterio, la prueba obrante en esta causa y en los expedientes conexos N°. 35460/12, 35763/12 y 2171/13, no fue debidamente valorada por el Juez a quo.

Asimismo, luego de disentir con las conclusiones arribadas por aquel magistrado en torno a que no se acreditó la verosimilitud del derecho, efectuó su propio examen de la prueba aportada y solicitó que se conceda la medida pretendida (v. pto. V del escrito de fs. 671/675).


3. La contienda en la que se hallan involucrados los socios de Uniquim S.R.L. -que en otros aspectos ya ha sido materia de análisis en cuatro causas resueltas por esta Sala bajo las circunstancias propias de cada expediente-, ha suscitado la mutua promoción de acciones judiciales, que deben ser juzgadas en cada caso concreto, pero apreciadas integralmente y bajo el prisma del interés social comprometido.


En tal contexto, no puede sino confirmarse la decisión adoptada por el juez de primer grado.


Ello, pues esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse sobre la pretendida vigencia de las decisiones tomadas en la asamblea del 18.12.12, ratificando la resolución del juez de primer grado que las suspendió (ver decisorio del 18.3.13 dictado en la causa “F., R. B. y otro c/U. S.R.L. s/ordinario s/inc. de apelación art. 250 Cpr.”).


Tal circunstancia, sumada a que la descripción de los hechos en los que se basa la medida cautelar pretendida no demuestra la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, sino que más bien apunta a acreditar la gravedad de las maniobras que se atribuyen al demandado (v.gr. oposición infundada al cambio de sede social, resistencia a la realización de una auditoria, ocultación de información respecto de un juicio promovido contra la sociedad, suministro de información falsa al fisco, actuación negligente en la baja al nombre de usuario registrado ante la AFIP, contratación indebida de personal, abuso de confianza, tolerancia a la deficiente actuación del contador de la empresa, confección de actas de asamblea apócrifas, retiro indebido de fondos sociales y omisión de contabilizar operaciones comerciales, entre otros), sólo permite inferir que la medida solicitada carece de sustento (arts. 230 y 386, Cpr.).


4. Por otra parte, y tal como puede colegirse de la lectura del escrito de fs. 671/675, los hechos fundantes de la medida precautoria pretendida, son los mismos que aquellos en los que se basa la acción de fondo. Y ello conduce a concluir entonces, que los hechos en que se sustenta la medida requerida aún deben ser materia de debate y prueba, ya que por sí mismos no demuestran - sumariamente, claro está- la verosimilitud del derecho invocado.


Es así que, como hemos visto, especialmente teniendo a la vista los cuatro expedientes en los que hasta la fecha ha intervenido esta Sala (“Faggioni, Rubén B. y otro c/Uniquim S.R.L. s/ordinario s/inc. de apelación art. 250 Cpr.”, N° 1956/2013; “Uniquim SRL c/F., R. B. s/medida precautoria”, N° 35460/2012, “Uniquim S.R.L. c/F., R. B. s/medida precautoria”, N° 20/2013 y “Uniquim S.R.L. y otro c/Faggioni, R. B. y otro s/ordinario”, N° 2171/2013), no se ha demostrado prima facie acreditada la verosimilitud del derecho sobre la base de los hechos denunciados.


Antes bien, lo que ha quedado en evidencia es que el conflicto entre los dos grupos de socios que conviven en la sociedad (v. fs. 328vta. del expte. N° 1956/2013 antes citado) existe desde que los dos administradores (Néstor y Rubén Faggioni) han expresado mutuos desacuerdos en la gestión social (evidenciados por el copioso intercambio epistolar de fs. 91, 94/96 y 102/103 del expte. N° 1956/2013 y fs. 381/393 del N° 2171/2013, y por la asamblea celebrada el 18.12.12, respecto de la cual -se reitera- se hallan suspendidas varias decisiones).


Por tales motivos, y no habiéndose aportado elementos de convicción que justifiquen que por esta vía se deje sin efecto la suspensión ordenada en otras actuaciones, juzga la Sala -en el limitado campo de cognición en que es llamada a conocer- que la decisión apelada debe confirmarse.


Por ello, sin perjuicio de analizar nuevamente el caso si circunstancias ulteriores así lo aconsejan, y dejando debidamente en claro que la presente decisión en modo alguno significa adelantar opinión o parecer alguno sobre la suerte que eventualmente podría seguir la pretensión de fondo, corresponde rechazar el recurso sub examine.

5. Por los fundamentos que anteceden, se RESUELVE:

Desestimar la pretensión recursiva de fs. 671/675 y confirmar la resolución de fs. 529/533 en lo que fue materia de agravios; sin costas por no mediar contradictorio.


Devuélvase sin más trámite la causa, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.) y las notificaciones pertinentes.

Es copia fiel de fs. 682/683.

Juan José Dieuzeide

Pablo D. Heredia

Gerardo G. Vassallo

Pablo D. Frick
Prosecretario Letrado

Visitante N°: 26670684

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