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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 13 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Socios: Denuncian Hechos e Irregularidades en Violación de la Ley y el Estatuto: Otorgamiento de Poder sin Consentimiento de los Socios – Firma Falsa en Acta – Libro Sociales fuera de Sede Social. Solicitan a IGJ: Fiscalización y Declaración de Irregular e Ineficaz las Asambleas. Derechos del Socios: Ejercicio – Conflicto de Naturaleza Familiar. Presentación de Estados Contables: Incumplimiento. Violación al Derecho de Información. Multa: solidaria e ilimitada.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1407

«...Los libros sociales y contables de la sociedad, así como su documentación respaldatoria debe ser conservada en la sede social, que es, por definición, el lugar donde efectivamente funciona la dirección y administración de la sociedad y que, además debe hallarse en la misma jurisdicción del juez que autorizó el registro, aunque los establecimientos de producción se hallaren en otro lugar o lugares...»

Buenos Aires, Noviembre 8 de 2004.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones, que llevan el número 13013/282881/7950, correspondiente a la denuncia efectuada por los Sres. JUAN ALBERTO GOICOA y JUAN IGNACIO GOICOA contra la sociedad «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES», de cuyas constancias surge lo siguiente:

1. A fs. 1/5 se presentaron los Sres. Juan Alberto GOICOA y Juan Ignacio GOICOA, con patrocinio letrado, manifestando ser socios de la sociedad «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES», el primero como socio comanditado y ambos como socios comanditarios, - carácter que no acreditaron fehacientemente en las actuaciones -, a los efectos de formular expresa denuncia en contra de la entidad mencionada.

Denunciaron los Sres. Goicoa distintos actos y hechos jurídicos que por su entidad revestirían suma gravedad y serían violatorias de la ley y el estatuto de la sociedad en cuestión, expresando que las cuestiones planteadas no hacen al interés subjetivo de las partes, sino al interés objetivo de respeto al orden público y al estatuto de la sociedad.

Al respecto, sostuvieron los presentantes que:

a) El Dr. Gonzalo Pereyra De Olazábal sería el apoderado de la sociedad y que tal apoderamiento se le habría conferido sin el consentimiento de los denunciantes; que los libros de la sociedad se encontrarían en poder de dicho apoderado, encontrándose fuera de la sede social y siendo manipulados por dicho apoderado.
b) Señalaron que las asambleas de fechas 22 de Mayo de 2001, 8 de Noviembre de 2001 y 22 de Mayo de 2002 nunca fueron unánimes y que por ello requieren que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se declare la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de tales asambleas, por no haber participado los denunciantes en las mismas.
c) Refieren también los denunciantes, los Sres. Juan Alberto GOICOA
y Juan Ignacio GOICOA, que la firma del ya fallecido Sr. Juan Lucas GOICOA - padre de los denunciantes y quien habría sido socio comanditado de «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» insertas al pie de las actas Nos. 73 y 76 y de las reuniones de socios Nos. 74 y 75, son falsas.
d) Denunciaron además que la sociedad «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» cuenta con sindicatura y que todas las presuntas anormalidades mencionadas habrían sido realizadas con la conformidad de la síndico, Contadora Graciela CORREA, quien habría infringido los deberes previstos expresamente por el artículo 294 de la Ley 19.550, en especial, en lo que se refiere a su inciso 9°, el cual prescribe la obligación de dicho funcionario de fiscalizar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, el estatuto y el reglamento.
e) Asimismo, denunciaron que en la última reunión de directorio (acta 85) los directores de la sociedad denunciada prescindieron de la convocatoria a la síndico, infringiendo lo dispuesto por el artículo 294 inciso 3° de la ley 19550, sin que dicha funcionaria haya adoptado la menor medida.

Finalmente, refirieron los Sres. Juan Alberto GOICOA y Juan Ignacio GOICOA, que la gravedad de tales hechos habilitaría a formular la denuncia ya que no se habría infringido una norma jurídica, sino que se habría vulnerado el concepto de orden público, acompañando prueba documental (en copias simples) y solicitando que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA produzca otras medidas de prueba tendientes a dilucidar la materia objeto de la denuncia incoada.

En definitiva, los denunciantes solicitaron expresamente a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que, ejercitando las facultades de fiscalización previstas por la ley 22.315, proceda a verificar la verosimilitud de lo expuesto en la presente denuncia y se declaren irregulares e ineficaces las asambleas celebradas en violación a la ley, aplicándose oportunamente multa a los administradores y síndico de «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» por las presuntas infracciones cometidas.

2. En atención a la presentación efectuada, y analizada la misma, el Inspector dictaminante, El Dr. Albert Chamorro Hernández, del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica - a fs. 34/37 - realizó algunas precisiones en cuanto a la denuncia iniciada, las que aquí se reproducirán:

a) En primer lugar, dejó sentado que los presentantes no acreditaron en debida forma el carácter por ellos invocado, resultando insuficiente la documentación agregada, toda vez que no fuero acompañadas a la denuncia original copias fehacientes, y analizando su contenido, no se desprende tampoco, de manera terminante, el carácter de socios invocado por los denunciantes, como así tampoco si tal status se mantenía a la fecha de la presentación.
b) Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, y en cuanto a la materia objeto de la denuncia, los denunciantes manifestaron que las asambleas atacadas son las que se habrían llevado a cabo el día 22 de mayo de 2001, 8 de octubre de 2001 y 22 de mayo de 2002 (ver fs. 2 y 2 vta.); Sin embargo y conforme surge del Sistema de Informatización del Organismo, la sociedad denunciada no se encuentra sometida a la fiscalización estatal permanente (artículo 299 de la Ley 19.550) y si a ello se le suma que las presuntas anormalidades denunciadas por los Sres. Juan Alberto GOICOA y Juan Ignacio GOICOA no han alterado el orden público, circunstancia ésta que hubiera ameritado la intervención de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, ello torna incompetente este Organismo a los fines de dirimir la presente denuncia debiendo efectuar los mismos planteos ante el Poder Judicial de la Nación, en tanto el ordenamiento societario brinda la posibilidad de que, frente a las existencia de anormalidades como las descriptas se planteen - por ante el fuero judicial que corresponda – las nulidades pertinentes, dentro del plazo contenido en el artículo 251 de la ley 19.550.

c) Finalmente, se sostuvo en el dictamen obrante a fs. 34/37 de estas
actuaciones que tampoco se advierte orden público alterado por el hecho de que los libros de la sociedad se encuentren presuntamente en poder de un apoderado de la firma y si tal situación ocasionara algún daño a la sociedad, ello será exclusiva responsabilidad del directorio por no haber obrado con la diligencia debida y en el mismo sentido, se sostuvo la inexistencia de orden público en lo referido a la responsabilidad imputada a la sindicatura, lo que descarta la intervención de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, atento el grado de fiscalización limitada a que se encuentra sometida la sociedad «Maite Sociedad en Comandita por Acciones».

Como consecuencia de lo expresado, y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 299 y 301 de la ley 19550, juntamente con la inexistencia de actos que alteren el orden público y que ameriten extender el grado de fiscalización de la sociedad, entendió el Inspector Albert Chamorro Hernández que no correspondía hacer lugar a lo peticionado por los denunciantes en el marco de estas actuaciones y a idéntica conclusión arribó el aludido funcionario en lo referente a la presunta falsificación de firmas que habría ocurrido en el seno societario, recalcando que “... Expedirse sobre tal cuestión no implica otra cosa que analizar elementos probatorios en los que este Organismo Administrativo resulta, incompetente”. Finalizó el punto el Inspector Chamorro Hernández reiterando que tales planteos debían ser efectuados en sede judicial.
Sin perjuicio de ello, y advirtiendo el Inspector de Justicia dictaminante que la sociedad «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» no ha acompañado los balances desde el ejercicio económico correspondiente al año 2000 a la fecha, oportunamente corresponderá abocarse al estudio de tal normalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 in fine de la ley 19550.

3. Del referido dictamen del Inspector Albert Chamorro Hernández se cursó vista a los denunciantes, quienes la contestaron a fs. 38/41 manteniendo su postura, dando argumentos en su apoyatura, solicitando producción de pruebas y acompañando documentación en copias simples. Sostuvieron al respecto los Sres. Juan Alberto GOICOA y Juan Ignacio GOICOA, siempre con el patrocinio del Dr. Luis Tiphaine, que cualquier transgresión a la ley implica por lo menos, sino una vulneración al orden público y una afectación al interés general, ya que toda norma jurídico persigue como finalidad efectuar dicha protección, ratificando que «El estado de situación que presenta MAITE, junto con el agravante de que es una sociedad de familia, nos lleva a solicitar a esa IGJ, que en uso de las facultades que detenta, y siendo que MAITE no se encuentra dentro de las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente - art. 299 de la LSC- se extienda su fiscalización hasta tanto se regularice el funcionamiento social de la misma, y cesen los actos societarios irregulares”.

Finalmente, y en lo que se refiere a su legitimación para formular la presente denuncia, sostuvieron los Sres. Juan Alberto GOICOA y Juan Ignacio GOICOA que su carácter de socios - comanditado el primero y comanditarios ambos - surge de la escritura pública acompañada, donde se transcribe un aumento del capital social de la sociedad «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» y que fuera inscripto en la Inspección General de Justicia el día 10 de diciembre de 1998, requiriendo, a mayor abundamiento, se intime a la sociedad denunciada a los fines de que remita el libro de registro de acciones previsto por el artículo 213 de la ley 19550.

4. A fs. 51 de las presentes actuaciones, con fecha 11 de Febrero de 2004 se corrió traslado de la presente denuncia a la sociedad, la cual se ordenó efectuar en el domicilio social comunicado a este Organismo por la referida entidad, sita en la calle Posadas 1120, piso 20, departamento «D» de esta Ciudad.

5. Dicho traslado fue temporáneamente contestado por la sociedad denunciada con el escrito de fs. 68/74 y la documental agregada al mismo en copias simples. Conforme dicho escrito, se presentó a este Organismo la Sra. Presidente de «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES», Sra. María Amalia Torres Carbonell de Goicoa, - madre de los denunciantes - con el patrocinio letrado del abogado Gonzalo Pereyra de Olazabal, expresando que la cuestión planteada se refiere a cuestiones de derechos subjetivos de los socios, encuadrados en el artículo 5° de la Ley N° 22.315, por lo que debe desestimarse la denuncia impetrada.
Se dijo en el escrito de responde que se trata de una sociedad familiar, integrada por madre y seis hijos, dos de los cuales son los denunciantes. Expuso la representante de dicha entidad que los antecedentes del caso no coinciden con los expuestos en el escrito de denuncia, y que, con respecto a los libros sociales de «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» refieren que los mismos, a fin de evitar problemas y atento a la desconfianza existente respecto de los denunciantes, fueron puestos a su disposición en el domicilio del apoderado de la sociedad, ya que la sede social coincide con el domicilio de la Presidente de la entidad.
Con respecto a la manifestación de que el apoderado Pereyra de Olazábal fue designado sin el consentimiento de los denunciantes, refiere la Sra. María Amalia Torres Carbonell de Goicoa que el otorgamiento de un poder para gestiones administrativas y judiciales es competencia exclusiva del Directorio por lo que, de tener inconvenientes en la designación, deben plantearlo en la correspondiente asamblea.

En lo que hace a la imputación de que las asambleas que impugnan los denunciantes no fueron unánimes, la presentante expresa que, tratándose de una sociedad familiar, muchas veces el registro de asistencia era firmado al día siguiente de celebradas las asambleas, dado el carácter informal de la realización de los actos asamblearios. Al respecto, refiere que hay actas de asambleas previas a la muerte de Juan Lucas Goicoa que no se encuentran firmadas pero que, curiosamente, olvidan los denunciantes exponer en su presentación.

Con referencia al supuesto incumplimiento en el llamado a asamblea solicitado por los Sres. Juan Alberto Goicoa y Juan Ignacio Goicoa, refiere la sociedad «Maite Sociedad en Comandita por Acciones» que el mismo fue frustrado por no comprometer su asistencia unánime todos los accionistas, dada la negativa de los denunciantes a concurrir a la misma o solventar los gastos de publicaciones. Mas al momento de contestar el traslado refirió que se encontraba en trámite un llamado con todas las formalidades requeridas, a efectos de evitar problemas por la ausencia de los denunciantes.
Finalmente, formuló la representante de la sociedad «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» ciertas manifestaciones rebatiendo las imputaciones acerca de la existencia de firmas falsas insertas en actas de asamblea y directorio, acerca del funcionamiento de la sindicatura y respecto de otras cuestiones que no hacen ala cuestión tratada, concluyendo en el sentido de encuadrar la presente denuncia dentro del artículo 5º de la Ley Nº 22.315, y recalcando la falta de perjuicio a las sociedad o los denunciantes, citando jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitando la producción de medidas de prueba.

6. En fecha 12 de Abril de 2004, a fs. 76 de las presentes actuaciones, los denunciantes, los Sres. Juan Alberto GOICOA y Juan Ignacio GOICOA, presentaron un nuevo escrito solicitando traslado del escrito presentado por la sociedad, lo que no fue objeto de especial pronunciamiento, a los fines de evitar que la presente denuncia se convierta en un juicio contradictorio, incompatible con las facultades otorgadas a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por la ley 22.315.

7. En fecha 11 de Junio de 2004 se dispuso agregar sin acumular el expediente de estatuto de la sociedad «Maite Sociedad en Comandita por Acciones», que lleva el número 282.881/7950. Cumplido ello, se expidió en fecha 7 de Octubre de 2004 el Inspector Dr. Rodrigo Monti, del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de este Organismo, cuyo dictamen obra a fs. 81/86 de estos obrados, quien llegó a las siguientes conclusiones: a) De las constancias existentes en el expediente de Estatuto de la sociedad, así como de los dichos de la propia sociedad, surge evidente la calidad de accionistas de los denunciantes en la sociedad «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» y, por ende, su legitimación para obrar en estas actuaciones administrativas; b) Que con respecto a las medidas probatorias solicitada tanto por los denunciantes como por la sociedad, señaló el Inspector Rodrigo Monti que, dentro de las facultades de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, no se encuentra la de producción de medidas de prueba, sino que las partes deben efectuar sus presentaciones munidos de las mismas; c) En lo que respecta a las cuestiones denunciadas por los Sres. Juan Alberti GOICOA y Juan Ignacio GOICOA, el aludido funcionario entendió que las mismas no son competencia de este Organismo, adhiriendo a lo dictaminado a fs. 34/37 por el Inspector Chamorro Hernández y lo expresado por la Dra. Rodríguez, Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

En consecuencia, concluyó el Inspector Dr. Rodrigo Monti, que debía desestimarse la denuncia impetrada por los Sres. Juan Alberto GOICOA y Juan Ignacio GOICOA, contra la sociedad «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES» por exceder las facultades de fiscalización de este Organismo, aconsejando la elevación del presente a la consideración del suscripto, como Inspector General de Justicia, a los fines de efectuar las consideraciones del caso, criterio que fue compartido por la Dra. Susana Rodríguez, Jefa del aludido departamento.
Y CONSIDERANDO:

8. Debe analizarse en primer lugar la legitimación activa de los Sres. Juan Alberto GOICOA y Juan Ignacio GOICOA para formalizar la presente denuncia y creo, coincidiendo con el Inspector dictaminante, Dr. Rodrigo Monti, que el carácter de socios de la aludida sociedad por parte de los denunciantes está fuera de toda duda. Basta al respecto tener presente que la propia sociedad denunciada, «MAITE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES», en su escrito de responde ha reconocido expresamente el carácter de socio comanditado y comanditario del Sr. Juan Alberto Goicoa y de socio comanditario del Sr. Juan Ignacio Goicoa, lo cual coincide con el Acta número 66 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada el 27 de Abril de 1998, en la cual se resolvió aumentar el capital social de la suma de pesos 0,0001902462 a la suma de pesos 12.000, de los cuales el denunciante Juan Alberto Goicoa participa con la suma de pesos 12,50 como socio comanditado y con la suma de pesos 1990, como socio comanditario o accionista, mientras que su hermano Juan Ignacio Goicoa lo hizo como titular de la cantidad de 1990 pesos del capital comanditario, no revistiendo el carácter de socio solidario. Dicha acta fue protocolizada en la escritura pública 132 del 12 de Noviembre de 1998 del Registro del Escribano Jorge 0. Bravo y fue inscripta en el Registro Público de Comercio el día 10 de diciembre de 1998, al número 14976, del Libro 3 de Sociedades por Acciones, encontrándose la misma a fs. 42 a 49 de las presentes actuaciones.

Continúa en la próxima edición

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