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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 09 de Abril de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
Sumario: Contrato de Transferencia de acciones - Irregularidades - Obstaculización de venta por daños y perjuicios -PARTE 3



Por lo tanto, cabe concluir que el actor se comprometió con Wagner a facilitarle copias del balance del ejercicio 2005/06 aun cuando conocía perfectamente que tal balance no existía.

Asimismo, aceptó supeditar la oferta que aquél le efectuó al cumplimiento de un plazo por demás exiguo dadas las desprolijidades reseñadas y conocidas por él, plazo que, además y en relación a los codemandados, debía ser cumplido durante el transcurso de un fin de semana pese a que para la preparación de parte de la documentación exigida era necesaria la intervención de entidades bancarias -v.gr., resúmenes de cuentas corrientes bancarias desde su apertura al 30.9.06 (fs. 89 vta.)-.

Si bien en otro contexto el compromiso que el actor asumió con Wagner y la consecuente exigencia efectuada al Presidente de la sociedad resultaría razonable, en el marco fáctico descrito constituye una violación al principio basal del régimen contractual: el de la buena fe (art. 1198 CCiv.).

En efecto, el ejercicio razonable del derecho de Valdemoros a acceder a la información de la empresa y a no ver obstruido su derecho a vender las acciones de las que era titular hubiese implicado que el accionante solicitara la convocatoria a Asamblea para tratar el balance del ejercicio 2005/6; que acordara con W. un plazo que se ajuste a las circunstancias de A. P. SA -la exigüidad del plazo, además, nunca fue justificada-; que respondiera la carta documento de Vidal e intentara consensuar la forma en que accedería a las copias ofrecidas; que el lugar de cumplimiento de la intimación no hubiese sido el domicilio del contador de la sociedad, toda vez que los libros no debían hallarse allí sino en su sede; etc.

Por lo tanto, toda vez que no existió una verdadera negativa a facilitar la documentación solicitada por Valdemoros -recuérdese que Vidal ofreció copias de la existente- y que, en cambio, el accionante hizo todo lo que estuvo a su alcance para poner a los codemandados en una situación tal que el cumplimiento de sus obligaciones fuese imposible, considero que no cabría endilgarle responsabilidad a los coaccionados por la frustración de la venta.

Por último, no resulta creíble que se pueda pretender vender, por la suma de U$S 120.000 ciertas acciones de una sociedad, sin que previamente se adopten los recaudos necesarios para contar con la mínima documentación contable y societaria para concretar una operación como la denunciada, por lo que a mí criterio es la propia conducta del actor la
que frustra el negocio en cuestión.

(iv) A la misma conclusión he de arribar con respecto al agravio relativo a la imposición de costas de la primera instancia, toda vez que no existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).

También, y por el mismo fundamento, corresponde imponerle al accionante las costas devengadas en esta instancia.

IV. Por los argumentos expuestos, si mi criterio fuera compartido por mis distinguidos colegas, propongo al Acuerdo rechazar el recurso interpuesto y confirmar en todo la sentencia de grado. Las costas de esta instancia deberán ser soportadas por el actor en su calidad de vencido.

Así voto. Por análogas razones, los Señores Jueces de Cámara Doctores Julia Villanueva y Juan R. Garibotto adhieren al voto anterior.

Con lo que termina este Acuerdo, que firman los Señores Jueces de Cámara, Doctores Villanueva, Machin, Garibotto. Ante mí: Rafael F. Bruno.

Es copia del original que corre a fs. del libro n° de
Acuerdos de la Sala «C» de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Rafael F. Bruno
Secretario

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013.-

Y vistos:

Por los fundamentos del Acuerdo que antecede, se resuelve rechazar el recurso interpuesto y confirmar en todo la sentencia de grado.

Las costas de esta instancia deberán ser soportadas por el actor en su calidad de vencido.

Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Notifíquese por Secretaría.

Julia Villanueva

Juan R. Garibotto

Eduardo R. Machin

Rafael F. Bruno
Secretario

Visitante N°: 26417217

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