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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 12 de Febrero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3587 Bs. As., 31/1/2014 Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 31/1/2014 VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:



De tratarse de entidades cuyos patrimonios sean adquiridos en el marco del procedimiento establecido en el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, la nota precedentemente mencionada deberá estar suscrita por el tercero interesado y deberá ser presentada con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles administrativos a la fecha del vencimiento del plazo previsto en el segundo párrafo del inciso 4) del citado Artículo 48.

En el supuesto que el deudor recobrara la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, conforme a lo previsto en el primer párrafo del inciso 4) del Artículo 48 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, éstas deberán ajustarse a los plazos establecidos en el párrafo precedente.


Art. 39. — En el supuesto contemplado en el artículo anterior, el tercero interesado o, en su caso, los sujetos indicados en el Artículo 1°, deberán informar:

a) Las condiciones de pago ofrecidas como base del acuerdo preventivo y las que ofrecerán por los créditos con privilegio, una vez homologado aquél.

b) El compromiso asumido de cumplir los requisitos, formalidades y demás condiciones establecidas en el Artículo 20 y concordantes, respecto de los créditos con privilegio y con relación a los créditos quirografarios lo previsto en el inciso b) del segundo párrafo y en el tercer párrafo del Artículo 16, de corresponder.


Art. 40. — Los funcionarios autorizados para prestar conformidad a la propuesta de pago formulada por el concursado para obtener la homologación del acuerdo preventivo, son los mencionados en el Artículo 22.

La presentación que no se ajuste a lo establecido en el artículo precedente, será rechazada sin sustanciación alguna por los funcionarios mencionados en el inciso a) del Artículo 22 en cuanto a su conformidad para aprobar el acuerdo preventivo propuesto, no invalidando la petición que pudiera efectuarse de acuerdo con lo normado en el Artículo 20, inciso b).


Art. 41. — Los terceros interesados en la adquisición de la empresa, o el deudor, en virtud de lo previsto por el Artículo 48 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, en caso de no lograrse la conformidad del resto de los acreedores para el acuerdo preventivo, deberán observar lo dispuesto en el presente título a los fines de obtener la aprobación por parte de este Organismo.


TITULO VI


PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR APORTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA


CONTRIBUYENTES FALLIDOS O EN CONCURSO PREVENTIVO


CAPITULO A – CONCEPTOS ALCANZADOS


Art. 42. — Lo dispuesto por los títulos precedentes, con las adecuaciones que se indican seguidamente, resultará de aplicación para el ingreso de los importes adeudados en concepto de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia —incluidos sus intereses y multas—, con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

c) Régimen Nacional del Seguro de Salud —Fondo Solidario de Redistribución—, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.


CAPITULO B - PRESENTACION DE PLANES


Art. 43. — Cuando se proponga un plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones adeudadas en los términos del presente titulo se deberá:

a) Consultar en el “Sistema Registral”, si se encuentra informada la caracterización “Quiebra” o “Concurso Preventivo”, según corresponda, con su respectiva fecha de presentación. Caso contrario, deberá presentar una nota en el área jurídica competente de este Organismo, en los términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada, indicando:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fallido o concursado.

2. Dato del estado falencial o concurso: fecha de quiebra o presentación del concurso.
b) Efectuar una presentación que contenga exclusivamente las deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.


CAPITULO C - CONDICIONES DEL PLAN


Art. 44. — El plan de facilidades de pago propuesto para la cancelación de las obligaciones previstas en el presente título, únicamente podrá ser de tipo regular y deberá reunir las siguientes condiciones:

a) El número máximo de cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48).

b) La tasa de interés de financiamiento será del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual, sobre saldo.

c) Las cuotas —mensuales, consecutivas e iguales— se calcularán mediante la fórmula que se consigna en el Apartado A del Anexo III de esta resolución general.

d) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).


Art. 45. — En el plan de facilidades de pago a que se refiere el artículo anterior, se incluirán los intereses correspondientes a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia que se detallan a continuación, según se trate de sujetos en:

a) Estado falencial: los devengados con anterioridad a la fecha del auto declarativo de la quiebra y hasta la fecha de consolidación que tendrá lugar con la presentación de lo dispuesto en el Artículo 10.

b) Concurso preventivo: los devengados entre la fecha de homologación del acuerdo preventivo y la fecha de consolidación que tendrá lugar con la presentación de lo previsto en el Artículo 21.


CAPITULO D - PRESENTACION


Art. 46. — Para la determinación del importe de las obligaciones adeudadas por los conceptos a que se refieren los Artículos 42 y 45, consolidadas a la fecha de su presentación, así como para confeccionar el plan de pagos que se solicite, se deberá utilizar el sistema informático con “Clave Fiscal” denominado “MIS FACILIDADES”.


Art. 47. — El sistema informático “MIS FACILIDADES”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo VII de la presente, se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).


CAPITULO E - APROBACION DE LOS PLANES


Art. 48. — A los fines de determinar los funcionarios facultados para autorizar la presente modalidad de cancelación —conforme a lo establecido en los Artículos 11 y 22—, se deberá sumar el total de las deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y el monto correspondiente al resto de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, emergentes de los planes propuestos, con relación al crédito privilegiado.


CAPITULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS


Art. 49. — La caducidad del plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las situaciones a que aluden los Artículos 29 y 30.


CAPITULO G - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TITULO VI


Art. 50. — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D del presente título, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo VIII.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

En los supuestos indicados en los dos párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 28.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse éste de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.


TITULO VII


DISPOSICIONES GENERALES


Art. 51. — La cancelación de las cuotas y pagos a cuenta se efectuará, conforme a las disposiciones establecidas en los Artículos 25, 26, 27 y 50, según corresponda.

Visitante N°: 26181319

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