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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 11 de Febrero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3587 Bs. As., 31/1/2014 Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 31/1/2014 VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:




e) Planes de SETENTA Y TRES (73) cuotas hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas:


1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad la situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”.

Los contribuyentes y/o responsables una vez producida la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1.217 y su modificación y Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias, respectivamente.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “SEGUIMIENTO DE PRESENTACION”, opción “IMPRESIONES”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.


Art. 31. — De tratarse de planes de facilidades de pago irregulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29, la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se verifique la falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales.

A los fines de la determinación de la deuda, la imputación de los pagos realizados se efectuará —en lo pertinente— de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 643.

Una vez producida la caducidad del plan de facilidades, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo pendiente de acuerdo con lo establecido en el anteúltimo párrafo del artículo anterior.

En los casos de propuestas que resulten rechazadas, respecto de los planes de facilidades de pago solicitados con arreglo al Título III, los ingresos efectuados de conformidad con el presente régimen de facilidades de pago serán considerados imputados a las deudas incluidas en el plan propuesto.


CAPITULO D - INTERESES


Art. 32. — Las deudas relativas a los impuestos y recursos de la seguridad social devengarán los intereses establecidos en los Artículos 37, 52 y 168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultando de aplicación para cada período, las tasas fijadas en las respectivas normas reglamentarias.


Art. 33. — Respecto de las obligaciones aduaneras, a los fines de determinar los intereses, deberán observarse las previsiones de los Artículos 794, 797, 845 y 924 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), conforme a las tasas vigentes para cada período.


CAPITULO E - INGRESO DE LAS COSTAS


Art. 34. — A los efectos del ingreso de las costas a que se refieren el primer párrafo del Artículo 6° y el inciso c) del Artículo 20 y las originadas en juicios de ejecución fiscal, los deudores procederán de la siguiente manera:

a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:

1. De tratarse de planes del Título II:

1.1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de notificación de la conclusión de la quiebra por avenimiento, su ingreso deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al día hábil de nota siguiente al de la precitada fecha.

1.2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.

2. De tratarse de planes del Título III:

2.1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de la resolución por la cual se aprueba el plan de facilidades de pago, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al día hábil siguiente al de la precitada fecha.

2.2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.

El ingreso aludido en los puntos 1. y 2. deberá informarse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse efectuado el mismo, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.

b) Honorarios de los apoderados, representantes del

Fisco y letrados patrocinantes:

El monto de los honorarios correspondientes a los apoderados, representantes del Fisco y letrados patrocinantes, deberá ingresarse en el mismo número de cuotas, que las aprobadas para el plan de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, no pudiendo el importe de cada cuota ser inferior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) y devengará un interés del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.

El ingreso de las costas y honorarios a que se refiere este artículo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes.


Art. 35. — El ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota de los honorarios a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse:

a) De tratarse de los planes del Título II:

1. Si existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios a la fecha de la conclusión de la quiebra por avenimiento: deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al día hábil de nota siguiente al de la precitada fecha.

2. Si no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.

b) Con relación a los planes regulados en el Título III:

1. Si a la fecha de notificación de la resolución por la cual se aprueba el plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de la mencionada notificación.

2. Si a la fecha indicada en el punto 1., no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios en alguna causa: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquél en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.

Art. 36. — La caducidad del plan de facilidades de pago por los honorarios operará de pleno derecho, sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca:

a) La falta de pago total o parcial de CINCO (5) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas, respecto de los planes de cuotas mensuales. A los efectos señalados, encontrándose impaga alguna cuota los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

b) La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales, en el supuesto de planes de cuotas que no sean mensuales.

c) La falta de pago total o parcial de las CUATRO (4) últimas cuotas del plan acordado o de algunas de ellas, a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última.

TITULO V

TRATAMIENTO DE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS

CAPITULO A - CONDICIONES PARA EL ACUERDO PREVENTIVO

Art. 37. — En el caso que se ofrezca un acuerdo preventivo para créditos quirografarios, entre los que se encuentre el de este Organismo, y a los efectos de considerar la posibilidad de prestar conformidad al mismo, la propuesta deberá observar los siguientes requisitos:

a) No contener quita alguna.

b) Aplicar, como mínimo, un interés del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual, sobre saldo.

c) No exceder, para su cumplimiento, el término de NOVENTA Y SEIS (96) meses.

d) El pago de TRES (3) cuotas al año, como mínimo y la amortización del capital de la deuda no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) anual. La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital y el ingreso de su respectivo interés.

Asimismo, en caso que el contribuyente hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente declarada admisible, a los efectos de la adhesión al presente régimen, deberá desistir y renunciar a toda acción y derecho respecto de aquél, incluso el de repetición, asumiendo las costas que pudieran corresponder.


CAPITULO B - FORMULACION DE LA SOLICITUD


Art. 38. — La petición respectiva deberá formalizarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada, ante la dependencia que tenga a su cargo la representación judicial de este Organismo, con exclusión de cualquier otra, y con una antelación no inferior a VEINTE (20) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento del período de exclusividad.

Visitante N°: 26654927

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