Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 10 de Febrero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
SENTENCIA DEFINITIVA Nº46142 CAUSA Nº 31.926/09 -SALA VII– JUZGADO Nº 74 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “K., G. C/ G. S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR NÉSTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO DIJO:



Finalmente debo señalar que no tendrá favorable acogida el reclamo de la indemnización prevista por el art.1 de la ley 25.323 por resultar incompatible su acumulación con las multas previstas por la ley 24.013 (cfrme. art. 1 mencionado último párrafo).

En virtud de todo lo expuesto propongo hacer lugar a las multas previstas por los arts. 10 y 15 de la ley 24013, art. 2 de la ley 25.323 y 80 LCT.

VI.- Sobre la base de todo lo expuesto el actor resulta acreedor de las sumas que a continuación se liquidan sobre la base de una remuneración de $5.394,97 (4.921,24 +200+273.73) de acuerdo a lo informado por el experto contable a fs. 350 pto j):

-Indemnización art. 245 LCT $43.159,76

-Indem.sust.de preaviso $10.789,94

-Sac s/ indem.sust.de preaviso $ 899,16

-Integración del mes de despido $ 5.215,14

-Sac s/ integración mes de despido $ 434,59

-Diferencia salarial por tickets y acuerdos $13.797,77

-Sac proporcional $ 1.348,74

-Vacaciones proporcionales más sac $ 1.224

-Horas extras $20.492

-Art. 80 LCT $16.184,91

-Art. 2 de la ley 25.323 $30.249,29

-Art. 10 de la ley 24.013 $5.300

-Art. 15 de la ley 24.013 $60.498,59

TOTAL $209.593,98 (doscientos nueve mil quinientos noventa y tres pesos con ochenta y ocho centavos)

Sobre dicho monto se liquidarán intereses, desde que cada crédito es debido y hasta su efectivo pago, según lo establecido en el Acta N° 2.357, conforme resolución de Cámara Nro. 8 del 30.05.02.

VII.- La nueva solución que dejo propuesta impone realizar algunas modificaciones en lo que respecta a las costas del juicio y honorarios quedando así tratados los recursos interpuestos sobre estos aspectos.

En esta tesitura, la totalidad de las costas de ambas instancias se impondrán a cargo de la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal).

Por sus tareas en primera instancia, atendiendo al mérito y extensión de la labor desarrollada, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y los del perito contador en el 15%, 13% y 8% respectivamente, del monto de condena y sus intereses (arts. 6 y 7 Ley 21.839)

VIII.- En caso de ser compartido mi voto propicio regular los honorarios a la representación del demandado y a la de la actora en el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) y 30% (TREINTA POR CIENTO), respectivamente, de lo que en definitiva y por las tareas cumplidas en la instancia anterior en favor de sus defendidos corresponda (art. 14 de la ley 21.839).

LA DOCTORA BEATRIZ INÉS FONTANA DIJO:

La parte actora se agravia porque se rechazó la multa con fundamento en el art. 80 L.C.T. y considero que le asiste razón.

El actor intimó la entrega de los certificados mediante misiva del 8 de abril de 2009, y la documental de fs. 47 revela que fue confeccionada estando ya excedido el plazo legal aplicable.

En consecuencia, considero que corresponde hacer lugar al reclamo de la parte actora.
En todo lo demás que ha sido materia de recurso adhiero por sus fundamentos al voto del Dr.Néstor Rodriguez Brunengo.

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS:

No vota (art. 125 de la Ley 18.345).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:

1) Revocar el fallo apelado y condenar a “GARBARINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA” a pagar a KUSNER, GUSTAVO DANIEL, dentro del 5to.día, la suma de $209.593,98 (doscientos nueve mil quinientos noventa y tres pesos con ochenta y ocho centavos) más intereses según lo indicado en el considerando IV del compartido primer voto.

2) Regular los honorarios por las tareas realizadas en primera instancia a la representación letrada de la parte actora, demandada y los del perito contador en el 15% (quince por ciento), 13% (trece por ciento) y 8% (ocho por ciento) respectivamente, del monto de condena y sus intereses.

3) Costas de ambas instancias a cargo de la demandada.

4) Regular honorarios a la representación letrada de la actora en el 30% (treinta por ciento) y a la de la demanda en el 25% (veinticinco por ciento), respectivamente, de los determinados para la primera instancia.

5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nro.: 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Visitante N°: 26588641

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral