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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 10 de Febrero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3587 Bs. As., 31/1/2014 Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 31/1/2014 VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

TIPO DE PLAN

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para fallidos.

PAGO A EFECTUAR

Pago a cuenta

IMPUESTO/RECURSO 058

CONCEPTO 272

SUB-CONCEPTO 027

TIPO DE PLAN

Régimen de facilidades de pago. Deuda quirografaria.

PAGO A EFECTUAR

Pago a cuenta

IMPUESTO/RECURSO 059

CONCEPTO 272

SUB-CONCEPTO 027

TIPO DE PLAN

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para concursados.

PAGO A EFECTUAR

Cuota

IMPUESTO/RECURSO 057

CONCEPTO 272

SUB-CONCEPTO 272

TIPO DE PLAN

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para fallidos.
PAGO A EFECTUAR

Cuota

IMPUESTO/RECURSO 058

CONCEPTO 272

SUB-CONCEPTO 272

TIPO DE PLAN

Régimen de facilidades de pago. Deuda quirografaria.
PAGO A EFECTUAR

Cuota

IMPUESTO/RECURSO 059

CONCEPTO 272

SUB-CONCEPTO 272

TIPO DE PLAN

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para concursados.

PAGO A EFECTUAR

Intereses resarcitorios

IMPUESTO/RECURSO 057

CONCEPTO 272

SUB-CONCEPTO 051

TIPO DE PLAN

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para fallidos.

Intereses resarcitorios

IMPUESTO/RECURSO 058

CONCEPTO 272

SUB-CONCEPTO 051

TIPO DE PLAN

Régimen de facilidades de pago. Deuda quirografaria.
PAGO A EFECTUAR

Intereses resarcitorios

IMPUESTO/RECURSO 059

CONCEPTO 272

SUB-CONCEPTO 051


El tique emitido por la entidad de pago y el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado “Pagado”, generado desde el sitio “web” de esta Administración Federal, serán —indistintamente— las constancias para acreditar el pago.


Art. 27. — Las cuotas segunda y siguientes de los planes irregulares, se ingresarán según el procedimiento de débito directo que se establece en el Anexo VIII de la presente resolución general.

A tal efecto, el deudor dejará constancia que dicho débito será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago dispuesto por esta resolución general.

El débito comprenderá exclusivamente a las cuotas con vencimiento en el mes y el importe respectivo deberá estar disponible en la mencionada cuenta bancaria, el día 22 de cada mes.

Cuando las fechas de vencimiento dispuestas para los planes irregulares coincidan con día feriado o inhábil, las mismas se trasladarán al día hábil inmediato siguiente.

Las cuotas que no se hubieran podido debitar al momento del mencionado proceso de débito, sólo podrán ser canceladas —con más sus intereses— en la forma y condiciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 26.

En casos excepcionales, en los que esta Administración Federal se encuentre imposibilitada de habilitar el débito directo de las cuotas, se autorizará su ingreso en la forma y condiciones aludidas en el párrafo anterior dentro del plazo de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de esa imposibilidad por parte de este Organismo.


Art. 28. — El ingreso de cualquier cuota del plan de facilidades de pago efectuado fuera de término, que no implique la caducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios previstos en:


a) El Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.

b) El Artículo 794 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.


CAPITULO C - CADUCIDAD DE LOS PLANES


Art. 29. — La caducidad operará de pleno derecho, de manera independiente por cada tipo de plan y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando:

a) No se mantengan las garantías a entera satisfacción de este Organismo, efectuando en su caso, las ampliaciones o sustituciones necesarias, así como las comunicaciones pertinentes, de acuerdo con lo previsto en la presente y en la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, o no se constituyan, dentro de los plazos otorgados por el juez administrativo de conformidad con lo normado en el último párrafo del Artículo 22 de esta resolución general.

b) Se declare la quiebra sobreviniente por incumplimiento de los acuerdos para el avenimiento u otras causas.

c) Se verifiquen alguna de las causales previstas en los Artículos 30, 31 y 49.

Producida la caducidad, este Organismo denunciará en el expediente el incumplimiento del plan de pagos y podrá requerir la declaración de la quiebra o, en su caso, la formación de un nuevo proceso falencial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 227 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, iniciar y/o proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, así como ejecutar las garantías constituidas.


Art. 30. — Cuando se trate de planes de facilidades de pago de tipo regular, también serán causales de caducidad y operarán de pleno derecho sin necesidad de intervención de esta Administración Federal, las que se indican a continuación:

a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas:

1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Planes de VEINTICINCO (25) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:

1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas:

1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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