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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 07 de Febrero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3587 Bs.As., 31/1/2014 Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 31/1/2014 VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
2.2. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado (21.1.). A tales fines se ingresará a la opción “Nueva Presentación”, seleccionando el tipo de plan “CONCURSADOS Y FALLIDOS. PLANES REGULARES R.G. Nº 3587” y, posteriormente, a la opción “PLAN REGULAR CONCURSADOS R.G. Nº 3587” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (21.2.). Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo VII de esta resolución general.

2.3. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (21.3.).

2.4. El apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (representante legal, contribuyente, persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal (21.4.).

3. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.

4. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (21.5.).

5. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 379 en la dependencia en la que se encuentre inscripto, informando las condiciones y forma de pago resultantes de la aprobación y homologación del acuerdo propuesto, con relación a los créditos quirografarios.

b) De tratarse de planes de pago irregulares:

1. Informar los conceptos y montos de cada una de las obligaciones adeudadas, así como el plan de pagos solicitado y la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán cada una de las cuotas (21.6.).

2. Remitir electrónicamente la declaración jurada que genera el programa aplicativo a que se refiere el Artículo 23.

3. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 379 en la dependencia en la que se encuentre inscripto, informando las condiciones y forma de pago resultantes de la aprobación y homologación del acuerdo propuesto, con relación a los créditos quirografarios.

4. Efectuar el ingreso del pago a cuenta por el plan que se solicite, el cual deberá ajustarse a lo establecido en el punto 2. del Apartado II del Anexo II de la presente.

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades regulares o irregulares, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a deuda aduanera por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Sólo con carácter de excepción y previa autorización de este Organismo, se admitirán adhesiones una vez vencidos los TREINTA (30) días a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.


CAPITULO C - TRAMITACION DEL PLAN


Art. 22. — Las solicitudes de planes de facilidades a que se refiere el Artículo 21 de la presente serán resueltas por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente conforme a las pautas establecidas en el Artículo 12 e informe de los Directores Regionales, el Director de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras, según el caso.

b) propuestas que superen el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): El Director General de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente conforme a las pautas establecidas en el Artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitana o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, hubiese sido gestionada por un tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la petición a que se refiere el Artículo 38, segundo párrafo, de la presente norma y siempre que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.

Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de conformidad al plan propuesto.

En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo, dentro de los plazos que se determinen en la respectiva resolución de aprobación y de conformidad con las normas establecidas a tal efecto en la presente y en la Resolución General Nº 2.435 y su modificación.

Cuando la propuesta sea por un importe superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) será condición necesaria, de carácter resolutoria, el compromiso de la concursada de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido por este Organismo, salvo que se cancele anticipadamente el mismo. De no cumplirse tal condición esta Administración Federal se encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución pertinentes.


TITULO IV


DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS II Y III

CAPITULO A - PRESENTACION


Art. 23. — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 10 y 21, deberá utilizarse el sistema informático con “Clave Fiscal” denominado “MIS FACILIDADES” o el programa aplicativo “SISTEMA JERONIMO - Versión 5.0 Release 26 o superior”, según se trate de planes de tipo regular o irregular, respectivamente.


Art. 24. — La presentación a que aluden los puntos 1. y 2. del inciso c) del Artículo 10 y los puntos 1. y 2. del inciso b) del Artículo 21, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, a cuyos fines se observarán las disposiciones de la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.


CAPITULO B - INGRESO DE LAS CUOTAS


Art. 25. — Las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares comprendidos en los Títulos II y III vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación de los elementos a que se refieren los Artículos 10 ó 21, según el caso, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo VIII.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

En los supuestos indicados en los dos párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 28.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse éste de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.


Art. 26. — La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos a que se refieren los Artículos 10 ó 21, según el caso. El ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas, se efectuará conforme se indica a continuación:

a) Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las previsiones de la Resolución General Nº 3.486: conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

b) Demás responsables: mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias, o a través de los medios de pago admitidos por la Resolución General Nº 1.217 y su modificación, utilizando el formulario Nº 799/E.

A tales fines, se utilizarán los códigos que se detallan seguidamente:

TIPO DE PLAN

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para concursados.

PAGO A EFECTUAR

Pago a cuenta

IMPUESTO/RECURSO 057

CONCEPTO 272

SUB-CONCEPTO 027

Visitante N°: 26640875

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