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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 06 de Febrero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 31/1/2014 VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Art. 12. — Para resolver sobre las solicitudes presentadas se considerarán, respecto de cada contribuyente o responsable, las siguientes pautas de evaluación:

a) Posibilidad efectiva de recuperación de los créditos fiscales.

b) Comportamiento fiscal.

c) Acciones de sostenimiento y promoción del empleo.

d) Distribución de dividendos y/o utilidades.
e) Compra de moneda extranjera con fines no productivos

f) Contenido del informe individual, de la resolución judicial y del informe general —que disponen los Artículos 35, 36 y 39 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, respectivamente—, y cualquier otro informe producido por el síndico de la quiebra sobre la evaluación del fallido.

Asimismo, el funcionario interviniente podrá requerir otros elementos de juicio complementarios que estime necesarios, a fin de considerar la viabilidad de la aceptación del plan de facilidades de pago propuesto por el contribuyente o responsable. En tal caso o de haberle sido requerido al contribuyente el ofrecimiento de garantías, el plazo referido en el primer párrafo del artículo anterior quedará suspendido hasta el momento de su efectivo cumplimiento por parte del responsable.

De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.

El control del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del plan, estará a cargo de la División Jurídica de la Dirección Regional competente o de la División Cobranzas Judiciales y Sumarios de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o de la División Coordinación y Planificación Administrativa del Departamento Concursos y Quiebras, según corresponda, las que deberán dictaminar en forma previa al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.


Art. 13. — La resolución que apruebe el plan propuesto comprenderá también, de corresponder, la aceptación de las garantías ofrecidas y deberá indicar, indefectiblemente, el plazo para su constitución. Esta resolución será notificada al contribuyente y al garante, en la forma prevista por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La resolución de aprobación o, en su caso, de rechazo del plan propuesto, así como la efectiva constitución de las garantías, serán notificadas al síndico interviniente en la forma indicada en el primer párrafo, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el momento en el que este Organismo tome conocimiento de la constitución de las garantías aprobadas, o cuando no corresponda su constitución, desde la emisión del acto administrativo de aprobación o rechazo del plan.
La resolución de aprobación a que se refiere el primer párrafo, la constitución efectiva de las garantías a que allí se alude, de corresponder, y las notificaciones indicadas en el párrafo anterior, son requisitos necesarios para el avenimiento por parte de este Organismo en el respectivo expediente judicial.


Art. 14. — La eficacia de la aprobación prestada estará condicionada a la efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento y en tanto ella se produzca dentro de los NOVENTA (90) días corridos de prestada la misma.

En el supuesto de no reunirse las condiciones previstas en el párrafo anterior, dentro del plazo allí establecido, el consentimiento prestado quedará sin efecto y el deudor podrá solicitar una nueva conformidad a los efectos del avenimiento de este Organismo.


TITULO III


PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO. CREDITOS PRIVILEGIADOS


CAPITULO A - CONDICIONES


Art. 15. — Cuando se trate de planes de facilidades de pago por créditos privilegiados, solicitados por contribuyentes que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, los mismos deberán ajustarse a las pautas que se fijan en el presente título y artículos concordantes.


Art. 16. — La solicitud de adhesión al presente régimen deberá efectuarse por la totalidad de las deudas que los contribuyentes y responsables mantengan con este Organismo, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. No resultará procedente la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda en forma parcial.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Las obligaciones previstas en el Artículo 3°, y

b) las deudas que se hallaren en ejecución judicial o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no se cumpla con relación a ellas lo requerido en el inciso c) del Artículo 20.

A los efectos de incorporar al plan propuesto los créditos a favor de esta Administración Federal que hayan sido declarados admisibles por el juez de la causa y sean susceptibles de revisión por el concursado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, deberá cumplirse respecto de ellos, con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20.



Art. 17. — El plan de facilidades de pago que se solicite deberá incluir los intereses devengados desde la fecha de homologación del acuerdo preventivo y hasta la fecha de consolidación de la deuda, que tendrá lugar con el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21.


Art. 18. — El plan de facilidades de pago que se proponga se formulará respetando las condiciones que se disponen en el Anexo II de la presente resolución general, a cuyo efecto deberá optarse por las condiciones de alguno de los planes (regular o irregular), no pudiendo combinarse condiciones de distintos planes en la propuesta presentada.
En el supuesto de optar por un plan irregular, el responsable deberá acreditar que su actividad es cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de cumplir con un plan regular de acuerdo con su situación particular.

Cuando no se trate de una actividad cíclica o estacional, el juez administrativo interviniente —previa evaluación de los antecedentes y elementos aportados por el peticionante— podrá con carácter de excepción otorgar el plan irregular solicitado.


Art. 19. — De tratarse de empresas adquiridas en el marco del procedimiento establecido en el Artículo 48 (19.1.) y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, los contribuyentes sólo podrán acogerse al régimen de facilidades de pago del presente título, en tanto se concluya la operación de compra de la entidad concursada en el plazo que establece la mencionada ley.


Art. 20. — A fin de formalizar su acogimiento los contribuyentes y responsables además de lo previsto en el Artículo 21, deberán:

a) Consultar en el “Sistema Registral”, si se encuentra informada la caracterización “Concurso Preventivo” con su respectiva fecha de presentación. Caso contrario, deberá presentar una nota en el área jurídica competente de este Organismo, en los términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada, indicando:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del concursado.

2. Dato del concurso: Fecha de presentación del concurso.

b) Proponer un plan de facilidades de pago que se ajuste a lo dispuesto por el Artículo 18, por los créditos indicados en el Artículo 2°.

c) Allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, cuando se tratare de deudas que se encuentren en ejecución judicial o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder.

A tales efectos, se presentará el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las que se efectúa la adhesión al régimen.

La citada dependencia, una vez verificada la procedencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

En la situación prevista en el tercer párrafo del Artículo 16 se presentará escrito judicial ante el juzgado donde se sustancia la causa, en la cual se indicará que se desiste del incidente tramitado por ante esa instancia. Asimismo, efectuará la declaración jurada pertinente, en el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia en la que se tramita la solicitud de acogimiento al régimen establecido en esta resolución general.


CAPITULO B - ADHESION. FORMALIDADES


Art. 21. — Los sujetos en concurso preventivo a que se refiere el Artículo 1°, que se encuentren en las instancias judiciales en él mencionadas, para acogerse al presente régimen deberán, dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día posterior al día hábil judicial de nota siguiente a aquél en que quede firme la homologación del acuerdo, observar los siguientes requisitos:

a) En los casos de planes de tipo regular:

1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

2. Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239 y sus respectivas modificatorias y complementarias:

2.1. La manifestación expresa de voluntad de acogimiento al plan de facilidades, accediendo al sistema “MIS FACILIDADES” opción “Concursos y Quiebras”, previo al momento de confeccionar el plan.

Visitante N°: 26599435

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