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Buenos Aires, Viernes 31 de Enero de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
SENTENCIA DEFINITIVA Nº46075 CAUSA Nº 31.325/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 32 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “E. L. R. c/ S. de T. S.R.L. y otros s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden: LA DOCTORA BEATRIZ I. FONTANA DIJO:


Por su parte, Telecom pretende que se calcule la misma teniendo en cuenta el plazo de prescripción previsto en la LCT considerando a dichos efectos, sólo los dos años anteriores a haberse formulado el requerimiento del art. 11 de la ley 24.013.

Sin embargo este aspecto del recurso tampoco puede ser atendido pues la ley de empleo en su artículo 8º prevé que la multa se calculará teniendo en cuenta las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación sin que surja de su texto la limitación que pretende hacer valer el apelante.

Por tanto, propongo desestimar el recurso en tal sentido.

Con respecto a los agravios en relación a la procedencia de la sanción prevista en el art. 15 de la ley de empleo, no encuentro motivos para revocar lo decidido en origen en virtud de que el despido ocurrió dentro de los dos años de haber cursado la intimación por ausencia de registración y el distracto decidido por el actor lo fue por ese hecho puntual.

Por ello, propongo confirmar la sentencia al respecto.

Visitante N°: 26612643

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