Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 24 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DESARROLLO REGIONAL
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 212/2013 Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones. Bs. As., 28/11/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:


c) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado de Utilización necesario para la desgravación y las reimposiciones del OCHENTA POR CIENTO (80%): es el resultado del cálculo indicado en el punto a) sólo considerando las garantías Financieras y Comerciales Tipo I, conforme la clasificación establecida en el Artículo 34 y las ponderaciones de garantías establecidas en los Artículos 38 y 39 del presente Anexo.

d) Saldo Neto de Garantías Vigentes para el cálculo del Grado de Utilización necesario para solicitar aumentos del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%): es el resultado del cálculo indicado en el punto a) considerando las garantías conforme la clasificación establecida en el Artículo 34 y las ponderaciones de garantías establecidas en los Artículos 38 y 39 del presente Anexo.

e) Fondo de Riesgo Disponible: es el resultado de la sumatoria de todos aquellos aportes efectuados al Fondo de Riesgo y los recuperos por garantías honradas, disminuido en los pagos realizados por las “SGR” en cumplimiento de las garantías otorgadas y por los retiros efectuados por los “Socios Protectores”.

f) Fondo de Riesgo Contingente: es el resultado de la sumatoria de los importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos que por dicho concepto hubiera efectuado la “SGR”.

g) Fondo de Riesgo Total Computable: es el resultado de la sumatoria de los conceptos enumerados en los incisos e) y f) precedentes.

h) Valor Total del Fondo de Riesgo: es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

ARTICULO 37.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL COMPUTO DE LAS GARANTIAS.

Serán solidariamente responsables las “SGR” y sus “Socios Protectores” en caso de computar como garantías a cualquier efecto las relativas a cheques de pago diferido o pagarés bursátiles adquiridos por los propios “Socios Protectores” libradores de los mismos y/o sus empresas vinculadas según lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, no serán solidariamente responsables aquellos “Socios Protectores” cuyo accionar no pudiere ser reprochable o desconocieren el accionar de los socios que actuaron en contra de lo establecido por el presente artículo.

ARTICULO 38.- COMPUTO Y PONDERACION DE GARANTIAS.

A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, las garantías otorgadas por las “SGR” se ponderarán como se establece a continuación. 38.1. Las garantías otorgadas desde el día de la entrada en vigencia de la presente medida se computarán de la siguiente forma: a. Garantías Financieras:

I. Con plazo menor o igual a UN (1) año: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor nominal.

II. Con plazo mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su valor nominal.

III. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años: se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal.

IV. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su valor nominal.

b. Garantías Comerciales: I.

Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valor nominal. II.

Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valor nominal.

c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor nominal. 38.2. Las garantías otorgadas a partir del día 1 de enero de 2011 y hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, se computarán de la siguiente manera: a. Garantías Financieras:

I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor nominal.

II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años: se computarán al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal.

III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su valor nominal.

b. Garantías Comerciales: I.

Tipo I: se computarán al SESENTA POR CIENTO (60%) de su valor nominal. II.

Tipo II: se computarán al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valor nominal.

c. Garantías Técnicas: se computarán al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor nominal. 38.3. Las garantías otorgadas desde el día 25 de febrero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010 inclusive, se computarán de la siguiente forma: a. Garantías Financieras:

I. Con plazo menor a DOS (2) años: se computarán al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor nominal.

II. Con plazo igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor nominal.

III. Con plazo igual o mayor a CUATRO (4) años: se computarán al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor nominal. b. Garantías Comerciales: I. Tipo I: se computarán al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de su valor nominal. II. Tipo II: se computarán al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de su valor nominal. c. Garantías Técnicas: se computarán al VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor nominal. 38.4. Aquellas garantías que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta medida, y que hubieran sido originadas antes del día 25 de febrero de 2010, ponderarán al CIEN POR CIENTO (100%).

ARTICULO 39.- COMPUTO Y PONDERACION DE GARANTIAS (CONTINUACION).

A los efectos de determinar el momento desde el cual las garantías serán computables, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos a), b), c) del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde el momento de la monetización del crédito garantizado.

2. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso i) del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde el momento de la entrega del bien recibido por la operación de leasing garantizada. 3. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos d) y j) del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo, se computarán desde el momento en que sean negociados en las respectivas bolsas o mercados de valores.

4. Las Garantías Financieras identificadas en los incisos e), f) y g) del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo se computarán desde el momento de la efectiva integración de fondos.

5. Las Garantías Financieras identificadas en el inciso h) del numeral 1 del Artículo 34 del presente Anexo se computarán considerando el monto efectivamente requerido como margen de la operación exigido por la cámara compensadora o mercado y el plazo total de duración del contrato o bien hasta el momento de su liquidación. 6. Las Garantías Comerciales, se computarán sólo durante el período en que el “Socio Partícipe” tuviera saldo deudor y la garantía recibida hubiera permitido aumentar dicho saldo. 7. Las Garantías Técnicas, se computarán desde el momento en que se origina la obligación de hacer y hasta que la misma finaliza.

CAPITULO VI. REGIMEN INFORMATIVO - CENTRAL DE DEUDORES

ARTICULO 40.- SISTEMA INFORMATICO.

Las “SGR” deberán adoptar sistemas informáticos que les permitan llevar la información de manera ordenada y actualizada a los efectos de su presentación en tiempo y forma.

ARTICULO 41.- INFORMACION A PRESENTAR MENSUALMENTE.

Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los TREINTA (30) días corridos de concluido cada mes, un informe de la actividad desarrollada en el período, tanto en papel como en soporte magnético u óptico o mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, según el formato estandarizado que se determina en el presente Anexo y que deberá incluir lo siguiente:

a) Garantías otorgadas: deberá detallarse “Socio Partícipe”, acreedor de la garantía, características del crédito que se facilita, contragarantías recibidas, cancelaciones o bajas anticipadas de garantías todo ello conforme al Anexo 12 y sub Anexos 12.1,12.2,12.3,12.4 y 12.5 y comisiones devengadas conforme al Anexo 17 del presente Anexo.

b) Garantías honradas por incumplimiento de “Socios Partícipes”, conforme al Anexo 13 del presente Anexo.

c) Movimientos producidos en las cuentas deudores por garantías abonadas, saldo de garantías vigentes, contragarantías y deudores por garantías abonadas detallados por “Socio Partícipe” conforme al Anexo 14 y sub Anexo 14.1 del presente Anexo.

d) Detalle de la forma y conceptos en que se encuentra invertido el Fondo de Riesgo, conforme al Anexo 15 del presente Anexo.

e) Grados de Utilización del Fondo de Riesgo conforme al Anexo 16 del presente Anexo. Cargados los Anexos descriptos precedentemente al sistema informático habilitado a estos efectos, las “SGR” deberán imprimir la declaración jurada conforme al Anexo 17 del presente Anexo y presentarla ante la “Subsecretaría” firmada por el Presidente y/o Apoderado.

Visitante N°: 26454585

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