Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 23 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANAS Resolución General 3571 Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria. Bs. As., 16/12/2013 VISTO las Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

- Emisión de comprobantes


Art. 4° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del Artículo 2°, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.


Art. 5° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.


Art. 6° — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

- Registración

Art. 7° — Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Artículo 1°, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.


CAPITULO B - PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS


Art. 8° — Los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de la misma, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de este Capítulo, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno.


Art. 9° — A los fines establecidos en el artículo anterior, los sujetos alcanzados deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”, conforme el procedimiento establecido en el presente Capítulo y en el Anexo II.

Asimismo, los aludidos responsables deberán informar las operaciones diarias realizadas con arreglo a lo previsto en el mencionado anexo, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se detallan en el Anexo III.

Art. 10. — El comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”, deberá contener —como mínimo— la siguiente información:

I - Respecto del emisor y del comprobante:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio comercial.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente.

5. La leyenda “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.

6. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.
7. Fecha de inicio de actividades.

8. Número de C.E.S.P. - Código Electrónico de Servicios Públicos, precedido de la sigla “C.E.S.P. Nº”.

9. Fecha de vencimiento del C.E.S.P., precedido de la leyenda “Fecha de Vto. …”.

10. Las letras “A” o “B”, según corresponda y el número de código de comprobante.

11. Fecha de emisión.


II - Respecto del usuario del servicio:

a) Cuando se trate de un sujeto que posea el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio de prestación del servicio.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Leyenda “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.

5. Condición de propietario o no del inmueble.

Visitante N°: 26666127

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