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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 20 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANAS Resolución General 3571 Bs.As. 16/12/2013 Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria. Bs. As., 16/12/2013 VISTO las Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como de las señas o anticipos que congelen precios.

Que atendiendo la experiencia recogida, se torna aconsejable ampliar el mencionado régimen especial a nuevas actividades —como también a los prestadores de los servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales— y dejar sin efecto el límite máximo anual autorizado para generar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que por otra parte la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero que se encuentren incluidos en los “Registros Especiales Aduaneros” del Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido y con el objeto a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, procede extender el alcance de la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, a nuevas destinaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

CAPITULO A - NUEVAS ACTIVIDADES ALCANZADAS

- Sujetos comprendidos

Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y hayan declarado ante esta Administración Federal o desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la presente, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, también deberán cumplir con la citada obligación los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Se exceptúa de observar las previsiones de esta resolución general a aquellos sujetos que:

a) Sean notificados conforme al Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.

b) Estén comprendidos por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma.

- Comprobantes alcanzados


Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del Artículo 1° y normas concordantes, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren comprendidas en la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.

Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

- Incorporación al régimen

Art. 3° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1°, deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a la fecha indicada en el punto 2. del inciso a) del Artículo 22, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.

A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.

Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

Visitante N°: 26587703

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