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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 17 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DESARROLLO REGIONAL
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS «Resolución General Nº 212 Bs.As., 28/11/2003» Resolución 212/2013 Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones. Bs. As., 28/11/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:
ARTICULO 14.- DE LOS SOCIOS PROTECTORES.

A los efectos de incorporar nuevos “Socios Protectores” por suscripción o transferencia de acciones, la “SGR” deberá presentar ante la “Subsecretaría” la documentación detallada en los puntos I), II) y III) del inciso c) del Artículo 9º del presente Anexo. Recibida la totalidad de la información necesaria para realizar la correspondiente evaluación, la “Subsecretaría” la analizará cuantitativa y cualitativamente, considerando los criterios establecidos en la presente norma y deberá expedirse acerca de la procedencia de la incorporación del o los nuevos “Socios Protectores”. La “Subsecretaría” deberá expedirse acerca de la procedencia o no de la incorporación del o los “Socios Protectores” de que se trate, dentro de los TREINTA (30) días corridos de aportada la totalidad de la información por parte de la “SGR”.

Vencido dicho plazo sin que la citada “Subsecretaría” se hubiera expedido, se considerará autorizada la incorporación. El rechazo de la incorporación de “Socios Protectores”, será decidido mediante el dictado de un acto administrativo el cual será recurrible conforme el régimen establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación.

ARTICULO 15.- MODIFICACION DEL ESTATUTO.

A los efectos de reformar su Estatuto Social, las “SGR” deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y presentar ante la “Subsecretaría” copia del Acta del Consejo de Administración en la que se decida poner a consideración de la “Autoridad de Aplicación” las modificaciones propuestas, con una indicación clara y fundada de ellas y de su proyecto de estatuto. La “Subsecretaría” comunicará su aprobación a la “SGR”, a efectos de su consideración por la Asamblea. La “SGR” deberá inscribir la modificación del estatuto en la Inspección General de Justicia o el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente, y presentar ante la “Subsecretaría” copia certificada del Estatuto aprobado con la constancia de inscripción.

CAPITULO IV. FONDO DE RIESGO

ARTICULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO.

A los efectos de que un “Socio Protector” pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Decisión de la Asamblea o decisión unánime del Consejo de Administración de la “SGR”, de aceptar dicho aporte. b) Transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz. Adicionalmente, de tratarse de un aporte por parte de un nuevo “Socio Protector” o un “Socio Protector” existente que no tenga aportes vigentes en los últimos TRES (3) años, deberá contar además con la autorización previa emitida por la “Autoridad de Aplicación”. Efectuados los aportes a que refiere el presente artículo y para ser considerados como susceptibles de la deducción impositiva, la “SGR” deberá presentar el Anexo 20 del presente Anexo ante la “Subsecretaría”. Con excepción de lo previsto en el Artículo 17.1 del presente Anexo, en ningún caso, los aportes podrán superar el máximo oportunamente autorizado por la “Autoridad de Aplicación”.

ARTICULO 17.- APORTES DE TITULARIDAD DE LA “SGR”, “SOCIOS PARTICIPES” Y “SOCIOS PROTECTORES”.

17.1 Respecto de los beneficios establecidos en el Artículo 53 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, cualquiera de los Socios, “Participes” o “Protectores”, podrá cederlos a la “SGR” para que ésta los aporte al Fondo de Riesgo como aportes de su titularidad. Dichos aportes pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando en la medida del aporte, el autorizado oportunamente por la “Autoridad de Aplicación”. La “SGR” deberá informar a la “Subsecretaría” la realización de dichos aportes dentro de los DIEZ (10) días de integrados, conforme lo establecido en el presente Anexo para aportes al Fondo de Riesgo. 17.2 En relación a los aportes de titularidad de la “SGR” y sus rendimientos, la “SGR”: a) no gozará del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, b) tendrá las mismas obligaciones que tienen los “Socios Protectores” respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo, c) sin embargo podrá utilizar tales aportes para solventar gastos operativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la “SGR” deberá respetar los criterios establecidos en el Artículo 10, inciso b) del Decreto Nº 1.076/01. 17.3 En caso de que se honraran garantías una vez realizado el aporte al Fondo de Riesgo, se deberá proceder conforme lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Nº 1.076/01 respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado. 17.4 La cesión de los beneficios mencionados en el Artículo 17.1 del presente Anexo deberá instrumentarse mediante un convenio con firma certificada entre la “SGR” (en calidad de cesionario) y el Socio (en calidad de cedente) de tal manera que permita el seguimiento, control y visualización de dicha operación. 17.5 Si la “SGR” resolviere la distribución de beneficios a los “Socios Partícipes” conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los mismos podrán ser tratados como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los “Socios Partícipes” a este respecto, como UN (1) solo sujeto. Para todos los casos, la “SGR” deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 24 del presente Anexo.

ARTICULO 18.- INTEGRACION DEL FONDO DE RIESGO.

Ningún “Socio Protector” ni sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener en conjunto una participación superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) en el Fondo de Riesgo de una “SGR”. Quedan exceptuadas de esta restricción las personas exentas del Impuesto a las Ganancias. El presente artículo será de aplicación únicamente para las “SGR” autorizadas a funcionar a partir del día 25 de febrero de 2010. En casos excepcionales, mediando pedido fundado de la “SGR”, la “Autoridad de Aplicación” evaluará la posibilidad de eximir transitoriamente del cumplimiento del límite previsto en el presente artículo. En dicha decisión, la “Autoridad de Aplicación” deberá establecer los requisitos y condiciones que la “SGR” deberá cumplimentar a los efectos de adecuarse al mismo.

ARTICULO 19.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

Los “Socios Protectores” gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones cuando sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la “SGR” hayan cumplido con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años calendario contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo haya alcanzado como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%) promedio durante el período de permanencia establecido. A los efectos de alcanzar el Grado de Utilización para obtener la totalidad de la deducción impositiva, las “SGR” podrán computar UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia, siempre y cuando el aporte realizado se mantenga durante dicho período. ARTICULO 20.- REIMPOSICIONES. 20.1. Los “Socios Protectores” podrán efectuar reimposiciones cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el aporte del “Socio Protector” que se pretende reimponer haya cumplido con el plazo mínimo de DOS (2) años de permanencia en el Fondo de Riesgo y que dicho socio haya tenido participación en el Capital Social por el mismo período de permanencia. b) Que el promedio del Saldo Neto por Garantías Vigentes correspondiente al plazo mínimo de permanencia le hubiera permitido a la “SGR” alcanzar un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%), conforme lo establecido en el Artículo 36 y el inciso a) del Anexo 11 del presente Anexo. 20.2. En caso que, cumplido el plazo mínimo de permanencia y el Grado de Utilización mínimo, un “Socio Protector” no reimponga su aporte, el equivalente al aporte retirado podrá ser integrado total o parcialmente, por UNO (1) o más “Socios Protectores”, hasta el monto máximo autorizado para el Fondo de Riesgo por la “Autoridad de Aplicación”, considerando lo establecido en el Artículo 18 de corresponder. Respecto de los “Socios Protectores” existentes, la “Autoridad de Aplicación” determinará la necesidad o no de actualización de la información.

Cuando se trate de nuevos “Socios Protectores” o existentes que no cuenten con aportes vigentes dentro de los últimos TRES (3) años contados desde la fecha en que se produjo el retiro, regirá lo referido a la incorporación de nuevos socios conforme lo establecido en los Artículos 14 y 16 del presente Anexo. 20.3. Cuando en virtud del retiro de UNO (1) o varios “Socios Protectores” el Fondo de Riesgo disminuyera en un CINCO POR CIENTO (5%) o más, la “SGR” contará con un plazo de SEIS (6) meses para recomponer el Fondo de Riesgo conforme el monto autorizado oportunamente, computado desde la fecha de efectivización del retiro del “Socio Protector” que hubiera determinado la disminución del CINCO POR CIENTO (5%) o más del Fondo de Riesgo. Vencido dicho plazo, el Fondo de Riesgo autorizado para la “SGR” será aquel existente al vencimiento del plazo de SEIS (6) meses establecido precedentemente. Lo establecido precedentemente no regirá durante el plazo concedido por la “Autoridad de Aplicación” para efectuar aumentos del Fondo de Riesgo. 20.4. Al momento de realizar Reimposiciones, las “SGR” deberán verificar que no excedan el monto efectivamente retirado por parte del “Socio Protector” respectivo. 20.5. Efectuados los retiros por parte de los “Socios Protectores”, la “SGR” deberá emitir y entregar a éstos un certificado de devolución de aportes al Fondo de Riesgo, conforme el Anexo 22 del presente Anexo.

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