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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 16 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS «Resolución General Nº 212 Bs.As., 28/11/2003» MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 212/2013 Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones. Bs. As., 28/11/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:
ARTICULO 10.- CERTIFICACION PROVISORIA Y AUTORIZACION DEFINITIVA. La “Subsecretaría” analizará y evaluará la documentación acompañada y la información brindada por los interesados. A esos efectos, podrá efectuar consultas sobre la situación fiscal a la “AFIP”, así como recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos. Realizada dicha evaluación, la “Subsecretaría” podrá emitir la certificación provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, en la cual se aprobará además el proyecto de Estatuto propuesto por los Interesados. Dicha certificación tendrá validez por el plazo de VEINTE (20) días desde la fecha de su notificación. En el mismo plazo, deberá ser presentada junto con el proyecto de Estatuto aprobado, ante la Inspección General de Justicia de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Registro Público de Comercio o autoridad local competente, a efectos de obtener la pertinente inscripción como persona jurídica. No obstante, a pedido fundado realizado antes del vencimiento, el plazo antes indicado podrá ser prorrogado.

Dentro de los DIEZ (10) días de obtenida la inscripción, se deberá presentar una nota ante la “Subsecretaría” solicitando la autorización definitiva para funcionar como “SGR”, acompañando copia del Estatuto con la correspondiente constancia de inscripción. Una vez presentada la documentación, la “Autoridad de Aplicación” otorgará la autorización definitiva para funcionar como “SGR”. Notificada la autorización definitiva para funcionar como “SGR”, la sociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días para tramitar su inscripción ante la “AFIP” a los efectos de obtener su “C.U.I.T.” Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar la correspondiente constancia de inscripción ante la “Subsecretaría”. El incumplimiento de lo descripto precedentemente dará lugar a la “Autoridad de Aplicación” a aplicar lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

ARTICULO 11.- MONTO MAXIMO DE APORTES. Al momento de autorizar el funcionamiento de una nueva “SGR” la “Autoridad de Aplicación”, de acuerdo al Plan de Negocios oportunamente presentado conforme al inciso g) del Artículo 9° de la presente medida, establecerá el monto máximo por hasta el cual dicha Sociedad podrá, dentro de un período determinado, recibir aportes de “Socios Protectores” al Fondo de Riesgo.

CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO ARTICULO 12.- DE LOS SOCIOS PARTICIPES.

La incorporación de “Socios Partícipes” a la “SGR” será decidida de acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea. No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.

En cualquier caso, deberá cumplirse con las condiciones previstas en el presente artículo. 12.1. Los “Socios Partícipes” deberán cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente para ser “MIPyME”. Los criterios de evaluación sobre las relaciones de vinculación y control a que refiere la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones, no serán de aplicación a las personas físicas, con excepción de lo establecido en el Artículo 12.2 c), y d) del presente Anexo. 12.2. No podrán ser “Socios Partícipes” de una “SGR” aquellas “MIPyMEs”: a) Que tengan como actividad alguna de las incluidas en la letra J y/o en el Código 924910 de la letra O, del codificador de actividades de la Resolución General Nº 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y que posean ingresos originados en las actividades referidas, que representen al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su ingreso promedio en los últimos TRES (3) años.

A efectos de computar el mencionado DIEZ POR CIENTO (10%) se tendrán en cuenta tanto el código de inscripción de las “MIPyMEs” ante la “AFIP” como la realidad económica de la empresa, entendiéndose por tal la fuente real de ingresos de la misma. b) Cuyos socios y/o accionistas se dediquen a las actividades referidas en el punto a) precedente o tuvieren en forma individual o conjunta participación como socios y/o accionistas en una proporción igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%) del capital social en empresas que se dediquen a las actividades mencionadas, o se desempeñen como Directores en empresas que se dediquen a las mismas; c) Que tengan participación en una proporción igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%) del capital social, en empresas que se dediquen a las actividades referidas en el punto a) precedente. d) Que tengan participación societaria superior al DIEZ POR CIENTO (10%) en algún “Socio Protector” en el Sistema de “SGR”. e) En las cuales el Estado Nacional, Provincial o Municipal tenga algún tipo de participación accionaria. f) Que desarrollen actividades bajo la modalidad de Sociedades Fiduciarias y Fideicomisos en general. g) Que desarrollen actividades bajo la modalidad de fundaciones, empresas o asociaciones sin fines de lucro, inmobiliarias, consorcios de propietarios de inmuebles, consultoría jurídica, contable, económica/financiera.

Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes no serán de aplicación respecto de las relaciones de vinculación existentes entre los “Socios Partícipes” y las “SGR”.

La “Autoridad de Aplicación” implementará un sistema de consulta vía web a los efectos de cumplimentar con las condiciones establecidas en el inciso d) precedente. La condición establecida en el inciso g) precedente no será de aplicación cuando se pueda verificar una correcta concordancia entre ventas/ingresos, montos y destinos de los créditos recibidos. ARTICULO 13.- OBLIGACIONES DE LA “SGR” EN RELACION A LOS “SOCIOS PARTICIPES”. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente medida así como la demás normativa aplicable, en relación a los “Socios Partícipes”, las “SGR” deberán: a) Evaluar y controlar el encuadramiento como “MiPyME”, tanto al momento de su incorporación a la “SGR” como cada vez que se le otorgue una garantía.

La “SGR” no podrá otorgar garantías a “Socios Participes” que, al momento en que la soliciten, no cumplan con la condición de “MiPyME”. b) Conformar un legajo por cada uno de los “Socios Partícipes” de la “SGR”, que deberá contar con la información y documentación que, de modo enunciativo y no taxativo, se detalla en el Anexo 5 del presente Anexo. c) Informar a la “Subsecretaría”, inmediatamente después de tomar conocimiento de que un “Socio Partícipe” ha dejado de cumplir con la condición de “MiPyME”, la fecha y causa de su ocurrencia y si existieran a favor de dicho socio, garantías vigentes y, en su caso, todos los detalles de la obligación garantizada (aceptante, importe, plazo, sistema de amortización, tasa de interés, etcétera).

En dicho supuesto, la “SGR” deberá excluir al “Socio Partícipe” una vez finalizados sus compromisos y acreditar tal exclusión ante la “Subsecretaría”

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