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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 13 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS «Resolución General Nº 212 Bs.As., 28/11/2003» MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 212/2013 Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones. Bs. As., 28/11/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:


La actividad económica a considerar será aquella bajo la cual se encuentren inscriptos de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, considerando la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones y siempre que dicho código de actividad refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por el “Socio Partícipe”.

ARTICULO 7°.- MANUAL Y PLAN DE CUENTAS.
Las “SGR” deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el Manual y Plan de Cuentas conforme al Anexo 9 del presente Anexo.

Las “SGR” deberán implementar un nuevo Manual y Plan de Cuentas, a partir del día siguiente al cierre del Ejercicio Contable en curso a la fecha de publicación de la presente medida. Aquellas “SGR” cuyos Ejercicios Contables cierren antes del día 31 de diciembre de 2013, deberán implementar el presente Manual y Plan de Cuentas a partir del día siguiente al cierre del Ejercicio Contable correspondiente a 2014.

ARTICULO 8º.- DOCUMENTACION A SER PRESENTADA. En virtud de la presente medida: I) Toda la documentación requerida deberá presentarse en original, copia certificada por escribano público (en caso de no ser de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la firma de éste deberá encontrarse legalizada por el Colegio de Escribanos de la provincia que corresponda), o en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado. Asimismo, todos los escritos, notas, informes o similares, deberán encontrarse firmados y sellados por persona con facultades suficientes. II) Los Estados Contables, Dictamen, y/o cualquier otra documentación suscripta por Contador Público, deberán contar con la correspondiente certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción. CAPITULO II. AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, ESTATUTO TIPO, MODIFICACION DEL ESTATUTO Y CONSTITUCION

ARTICULO 9º.- DOCUMENTACION REQUERIDA. A fin de obtener la certificación provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Interesados deberán presentar ante la “Subsecretaría” la totalidad de la documentación que se detalla a continuación: a) Nota de solicitud de autorización para funcionar – conforme Anexo 2 – suscripta por los Interesados o por un representante con facultades suficientes en la cual se consignen: I) Identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota. II) Datos identificatorios de los Interesados en la formación de una nueva “SGR” (C.U.I.T., Razón Social, actividad que desarrolla); III) La/s persona/s designada/s para actuar como Representantes de los Interesados en la tramitación de la referida autorización ante la “Autoridad de Aplicación” deberán informar: nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite identidad. Asimismo, deberán justificar su legitimación mediante el instrumento o poder correspondiente, de donde deberá surgir la voluntad expresa de los Interesados de dar inicio al trámite, así como la capacidad de dichas personas de comprometerlos. IV) Razón social propuesta para la “SGR”. b) En caso que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley Nº 24.467, y sus modificaciones, copia del contrato de fideicomiso que lo regirá y demás documentación requerida en el Artículo 28 del presente Anexo. c) Datos identificatorios de cada uno de los futuros “Socios Protectores”, conforme al Anexo 3, acompañando: I) Constancia de inscripción en la “AFIP”. II) TRES (3) últimos Estados Contables firmados por Contador Público o, en caso de corresponder, Declaración Jurada de los TRES (3) últimos años del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado, ambas con los papeles de trabajo correspondientes. III) Dictamen de Contador Público, que se expida en relación a: i) la suficiente solvencia y liquidez de cada uno de los futuros “Socios Protectores” que les permita cumplir con los aportes comprometidos y que acredite, esencialmente, que dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación; y ii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros “Socios Protectores” de las obligaciones fiscales frente a la “AFIP”. d) Dictamen de Contador Público que acredite la condición de “MIPyMEs” según lo establecido en el Artículo 12 (12.1 y 12.2) del presente Anexo, el que deberá incluir la información requerida en el Anexo 6 del presente Anexo. La “SGR” deberá resguardar en sus oficinas, quedando a disposición de la “Autoridad de Aplicación”, lo siguiente: I) Anexo 4. II) La constancia de inscripción en la “AFIP”, individualizando claramente el código de actividad que desarrolla el futuro “Socio Partícipe”. III) Los TRES (3) últimos Estados Contables firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de su Jurisdicción o, en caso de corresponder, Declaración Jurada de los TRES (3) últimos años del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado, ambas con los papeles de trabajo correspondientes. e) Declaración Jurada de los Interesados o su Representante, de acuerdo al modelo del Anexo 6, en la que se individualice a los futuros “Socios Partícipes”, su vinculación comercial con los futuros “Socios Protectores”, y manifieste que han acreditado la calidad de “MIPyMEs” para su eventual incorporación como “Socio Partícipe” de la futura “SGR”. f) Formulario, conforme Anexo 7, en el cual constarán los datos identificatorios de las personas que se proponen como Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora. Con dicho formulario se acompañará la siguiente información respecto de cada una de esas personas: I) Declaración Jurada conforme Anexo 7.1. II) Informe comercial completo. III) Certificado de antecedentes penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS vigente al momento de la presentación. IV) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, donde conste su domicilio y datos personales. g) Plan de Negocios propuesto para los TRES (3) primeros años de gestión. El mismo deberá contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 8, haciendo especial referencia a la adicionalidad que se proyecta generar a sus socios, medida en calidad, cantidad y costo, el número de “MIPyMEs” al que se prevé asistir y el crecimiento proyectado. h) Proyecto de Estatuto, de conformidad con el Estatuto Tipo conforme Anexo 1. En caso de presentarse un proyecto de Estatuto diferente al Estatuto Tipo, deberá acompañarse junto con el proyecto de estatuto propuesto, una indicación clara y fundada de las modificaciones que se proponen. i) Toda otra información que la “Subsecretaría” solicite en relación al cumplimiento de los niveles de idoneidad técnica para la conducción y administración empresaria, calidad de organización para el cumplimiento de su objeto social en observancia de los límites operativos y la totalidad del marco legal vigente, existencia de un ámbito físico para el desarrollo de sus actividades, sistemas de comercialización, constitución de los legajos de socios y toda otra información que demuestre la viabilidad económico-financiera del proyecto.

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