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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 12 de Diciembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS «Resolución General Nº 212 - Bs.As., 28/11/2003» Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. Derogaciones. Bs. As., 28/11/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0221103/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:
Anexo 6: Movimientos de Capital social – Detalle de Incorporación y Desvinculación de socios por suscripción o transferencias de acciones y demás operaciones relacionadas. Movimientos de Capital Social - Relaciones de vinculación societaria. Facturación y cantidad de empleados por “MIPyMEs” que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 7: Detalle de los integrantes del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados. Declaración Jurada de los miembros del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados que con TRES (3) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 8: Modelo de presentación del Plan de Negocios para solicitar autorización para funcionar que con TRES (3) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 9: Plan de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas y Manual de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas. Nota a los Estados Contables – Detalle de las cuentas a cobrar por garantías afrontadas. Nota a los Estados Contables - Movimientos de los Rendimiento del Fondo de Riesgo. Nota a los Estados Contables – Deudas a favor de los “Socios Protectores” por Fondo de Riesgo contingente. Nota a los Estados Contables - Deudas a favor de los “Socios Protectores”. Nota a los Estados Contables - Contragarantías Respaldatorias. Nota a los Estados Contables – Detalle cuentas de orden – Deudores por garantías afrontadas previsionados al 100%. Nota a los Estados Contables – Detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha abonado que con CUARENTA Y TRES (43) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 10: Plan de Negocios Simplificado para solicitar aumentos de Fondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 11: Cálculo del Grado de utilización del Fondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 12: Garantías otorgadas. Detalle de amortización de garantías informadas con sistema de amortización “otro”. Cancelaciones anticipadas de garantías. Saldos diarios de garantías tipo comerciales, futuros y opciones. Garantías Reafianzadas. Saldos de garantías vigentes por acreedor que con SEIS (6) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 13: Cumplimiento irregular de “Socios Partícipes” (Garantías honradas) que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.

- Anexo 14: Deudores por garantías abonadas. Saldo de garantías vigentes por “Socio Partícipe” y detalle de deudores por garantías abonadas – Situación consolidada por socio partícipe al último día del período informado que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 15: Inversión del Fondo de Riesgo que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.

- Anexo 16: Grado de utilización del Fondo de Riesgo que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.

- Anexo 17: Declaración Jurada de presentación de régimen informativo que con TRES (3) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 18: Régimen de auditorías que con SEIS (6) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 19: Codificación de Garantías que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 20: Modelo de Certificado Contable sobre Movimientos del Fondo de Riesgo. Declaración Jurada de movimientos del Fondo de Riesgo. Declaración Jurada sobre la situación consolidada por aporte al Fondo de Riesgo al último día del período informado. Declaración Jurada sobre los saldos del Fondo de Riesgo Total Computable que con CUATRO (4) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 21: Composición del Legajo de la Garantía – Documentación Mínima que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

- Anexo 22: Modelo de Certificado de Devolución de Aportes a los “Socios Protectores” por retiros efectuados del Fondo de Riesgo que con DOS (2) hojas forma parte del presente Anexo.

Cuando en la presente medida se hace referencia a distintos Anexos, debe entenderse los detallados precedentemente.

ARTICULO 3º.- OBJETO DE LAS “SGR”.

Las “SGR” deberán tener por objeto el otorgamiento de garantías a sus “Socios Partícipes”.

Podrán asimismo brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.

ARTICULO 4º.- NORMATIVA APLICABLE.

Las “SGR” se rigen por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y la presente medida, así como la demás normativa que dicte la “Autoridad de Aplicación”.

ARTICULO 5°.- NUMERO MINIMO DE SOCIOS PARTICIPES.

Las “SGR” que tengan domicilio y/o desarrollen su actividad principal, conforme el Plan de Negocios en UNO (1) o más de los conglomerados urbanos que se detallan a continuación, deberán contar con un mínimo de CIENTO VEINTE (120) “Socios Partícipes”:

1) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su área Metropolitana, comprendida por los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza, Merlo, Moreno, San Fernando, Tigre; General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas; Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tres de Febrero, Vicente López, Escobar, General Rodríguez, Marcos Paz, Presidente Perón, Pilar, San Vicente, Campana, La Plata, Berisso y Ensenada.

2) La Ciudad de Rosario y su área Metropolitana, comprendida por los Municipios de Villa Gobernador Gálvez, San Lorenzo, Granadero Baigorria, Capitán Bermúdez, Pérez, Funes, Fray Luis Beltrán, Roldán, Puerto General San Martín y Soldini.

3) La Ciudad de Córdoba y su área Metropolitana, comprendida por los Municipios de La Calera, Villa Allende, Río Cevallos, Unquillo, Salsipuedes, Villa el Fachinal, Parque Norte, Guiñazú Norte, Mendiolaza, Saldán, La Granja, Agua de Oro, El Manzano, y Canteras el Sauce.
4) La Ciudad de Mendoza (Departamento Capital) y su área Metropolitana, comprendida por los Departamentos de Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú y Luján de Cuyo.

La cantidad mínima de “Socios Partícipes” en las “SGR” que no se hallaren radicadas o no desarrollaren su actividad principal en los conglomerados urbanos mencionados precedentemente, será establecida en cada caso por la “Autoridad de Aplicación” en consideración de los sectores de la economía involucrados en su operación, la ciudad de radicación y desarrollo de actividades, como las características del Plan de Negocios presentado. El número mínimo de “Socios Partícipes” no podrá ser nunca inferior a SESENTA (60).

ARTICULO 6°.- ACTIVIDAD ECONOMICA Y RADICACION DE LOS SOCIOS PARTICIPES.

Al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) de los “Socios Partícipes” de una “SGR” deberán desarrollar actividades económicas diferentes, así como estar radicados en más de UNA (1) provincia. Dichas relaciones serán de aplicación únicamente para las “SGR” autorizadas a funcionar a partir del día 25 de febrero de 2010.

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