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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 26 de Noviembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo « JURISPRUDENCIA» SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36239 SALA VI Expediente Nro.: 30.184/12 (Juzg. N° 55) AUTOS: “B. M. S C/ S. I S. A. S. S.A. S/ DESPIDO”. Buenos Aires, 25 de OCTUBRE de 2013.- VISTO Y CONSIDERANDO: En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO:

El acuerdo conciliatorio de fs. 305 ratificado sus términos según las constancias de fs. 306;

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora y la demandada S. I S A. S. SA convienen en conciliar el juicio en la suma de $1.400.000, que se imputa a indemnización por antigüedad e intereses, desistiendo de los demás rubros objeto de esta controversia.

Que la accionada sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta el reajuste y se aviene al pago de dicha suma, la que se hará efectiva previo homologación, mediante depósito judicial, en tres cuotas, pagaderas, la primera de $500.000 el día 28/10/13, la segunda $500.000 el día 22/11/13 y la tercera y última de $400.000 el día 9/12/2013.-

Que las partes pactan que las costas sean soportadas exclusivamente por la demandada S. I. S. A. S. SA, que reconoce en concepto de honorarios a la totalidad de la representación letrada de la parte actora, la suma total de $280.000 más IVA, la cual será abonada, mediante depósito judicial el día 4/11/13.-

Que B. manifiesta en forma expresa que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada y ratifica personalmente el presente acuerdo conciliatorio, respecto del monto y de la forma de pago propuestos; y que una vez percibido el importe total acordado, nada más tendrá que reclamar, por ningún concepto relativo a los rubros reclamados objeto de la presente litis ni por la relación laboral habida ni con motivo de su extinción.

Que ambas partes solicitan que se libren los cheques sin necesidad de su consentimiento y acuerdan un interés punitorio del 0,3% diario en el supuesto de mora en los pagos acordados, estableciendo asimismo que la mora operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial por la falta de pago en término de las cuotas de capital que se acuerda y reconoce.

Que atento el acuerdo arribado la parte demandada peticiona se la exima del pago de la tasa de justicia e impuestos judiciales.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados y que las condiciones pactadas son razonables, y no se advierte violación de normas de orden público, cabe homologarlo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN.

Que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 18.345, corresponde eximir a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345, el Tribunal RESUELVE:

I) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs.305/vta. con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN;

II) Establecer, en consecuencia, que S. I. S. A. S. S.A. está obligada a abonar la suma de $1.400.000 -en la forma y oportunidad indicada en los considerandos;

III) Tener presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora;

IV) Tener presente lo manifestado respecto de las costas;

V) Eximir a la parte codemandada del pago de la tasa de justicia.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto por el art. 1 de la ley 26.856 y con la acordada nro. 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID

JUEZ DE CAMARA

LUIS A. RAFFAGHELLI

JUEZ DE CAMARA

Visitante N°: 26164086

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