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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 18 de Noviembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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EDICTO JUDICIAL
Autos: DENIS MARGARITA C/ CLEAN NEW Y OTRO S/ Despido
El Tribunal de Trabajo N° 3, Secretaría única, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Ituzaingó 340 P:7, San Isidro (1642), de San Isidro, cita a CLEAN NEW S.A. a tomar la intervención que le corresponda en los auto caratulados DENIS MARGARITA C/ CLEAN NEW Y OTRO S/ Despido, en los términos y condiciones dispuestas en el proveído de fs. 40 que se transcribe San Isidro, 17 de Febrero de 2012:...De la demanda interpuesta, traslado a: CLEAN WORKER SA y CLEAN NEW SA , en el domicilio denunciado, a quién se cita y emplaza para que la conteste en el término de diez días bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declararla rebelde (art.26, 27 y 28 ley 11.653). A lo demás expuesto téngase presente. La parte demandada deberá reconocer o desconocer la documentación acompañada por la parte actora y manifestar si lleva libros laborales, (art.29 ley 11.653). Hácese saber a las partes que deberán acompañar copias de los escritos de inicio y contestación de demanda para los peritos intervinientes. Hágase saber al demandado que deberá constituir domicilio legal dentro del radio determinado por las Resoluciones de SCJBA N° 2524 y 567/99, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio legal en los Estrados del Tribunal (art.40, 41 del CPCC, 63, ley 11.653. Líbrese cédula con remisión de copias. Intímase al demandado para que en el término de diez días satisfaga los créditos que adeude al actor en concepto de salarios, asignaciones familiares y rubros no remunerativos asi como las diferencias devengadas por tales conceptos bajo apercibimiento del incremento dispuesto por el art. 53 ter. de la Ley 11.653 si correspondiere.- A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 51 inc. B y C Ac. 3397/08, intímase a la demandada para que en idéntico término al fijado precedentemente acompañe por duplicado el formulario para ingreso de datos de demandados de la Receptoría General de Expedientes, confeccionado a máquina, completo con todos los datos requeridos, indicando tipo y número de documento, tipo de sociedad y CUIT. Deberá acompañarse asimismo, en caso de tratarse de personas físicas, copia de primera página del documento de identidad o copia del poder cuando el letrado actúa como apoderado y en el caso de las personas jurídicas fotocopia del documento en que conste la razón social y N° de CUIT. En el caso de las mujeres casadas, indicar el apellido de soltera, a continuación la partícula «de», luego el apellido de casada y finalmente los nombres. Todo, bajo apercibimiento de astreintes.... Fdo.:Vera Peralta Juez Ello bajo apercibimiento de designarle al defensor Oficial que corresponda en orden de turno para que lo represente. San Isidro, 5 de Septiembre de 2013: Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del CPCC, practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 40, los cuales se publicarán en el Boletin Oficial y en el diario «El Accionista» sito en la calle San Martin 50, entrepiso, oficina 7 , de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. (art. 341 del CPCC)., dejándose constancia en el mismo, que el el actor actúa con beneficio de pobreza (art. 22 ley 11653). Fdo.: El presente debe publíquese por dos días en el diario «El Accionista»,dejandose constancia en el mismo, que el el actor actúa con beneficio de pobreza (art. 22 ley 11653)


EL PRESIDENTE



Diario «El Accionista»
I.18-11-13 V.19-11-13

Visitante N°: 26458991

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