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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 11 de Octubre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
HIDROCARBUROS RESOLUCION 108 Bs. As. 9/10/2013 RESOLUCION Nº 35/2013 - PRORROGA VISTO el Expediente Nº S01:0073870/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se ha dictado la Resolución Nº 35 de fecha 9 de abril de 2013 de esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual se determinó que el precio tope de comercialización de los hidrocarburos líquidos a aplicar por todos los expendedores, a partir de la entrada en vigencia de dicha medida, será el que resulte igual al más elevado del día 9 de abril del corriente año, en las regiones citadas en su Anexo.

Que la mencionada norma fijó un plazo de vigencia de SEIS (6) meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (B.O. 10/04/13).

Que para el dictado de la medida se tuvo en consideración que esta Secretaría debe entender en la ejecución de políticas y plexos normativos necesarios para afianzar la transparencia en la comercialización de bienes y servicios y tener asegurado el suministro de los mismos, a fin de amparar los derechos de los consumidores.

Que, en virtud de que subsisten las condiciones que oportunamente dieron origen al dictado de la citada Resolución, deviene necesario prorrogar la vigencia de la Resolución 35/2013 por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a contar desde su vencimiento.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° inciso c) de la Ley Nº 20.680 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,


EL SECRETARIODE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:


Artículo 1° — Prorrógase por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a contar desde su vencimiento, la vigencia de la Resolución Nº 35 de fecha 9 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.


Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

Visitante N°: 26659161

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