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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 02 de Octubre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo « JURISPRUDENCIA» SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.291 CAUSA N° 39.667/2008 SALA IV “S. J. C/ L. C. A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 41. En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE AGOSTO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación: La doctora Graciela Elena Marino dijo:
Ahora bien, la aseguradora debió haber abonado al actor al suma de $ 68.368,81 el 29/10/06, sin embargo abonó la suma de $ 11.505,96 el 5/5/08. Por tanto, corresponde, en primer lugar, sumarle al monto total de condena ($ 68.368,81) los intereses (32,91 %) hasta la fecha del pago parcial (5/5/2008), es decir $ 22.500,17 y descontar lo percibido en ese momento por Sánchez ($ 11.505,96), que se imputará primero a intereses y luego a capital (art. 777 del Cód. Civil). Queda entonces un saldo total de $ 79.363,02 ($ 10.994,21 por intereses y de $ 68.368,81 por capital). A su vez el capital ($ 68.368,81) seguirá devengando intereses a partir del 5/5/2008 a la tasa establecida en la sentencia de grado; extremo que arriba firme.

Por lo expuesto propongo modificar la sentencia en este aspecto de la cuestión en debate.
VII- Se queja La Caja por la forma en que se impusieron las costas respecto de la citación de la empresa M. D. C. G. de S. S.A.

El actor demandó por el accidente “in itínere” que sufrió solo a la aseguradora y con fundamento en las normas del Código Civil y de la Ley de Riesgos del Trabajo. La aseguradora por su parte solicitó la citación de la empleadora del accionante (fs. 50). El Sr. Juez de grado desestimó la pretensión con sustento en el derecho civil y condenó solo a la aseguradora con sustento en la Ley de Riesgos del Trabajo; extremos que arriban firmes a esta alzada.

Por lo expuesto y toda vez que fue L. C. ART S.A. quien citó a la empresa M. D. y no el Sr. S., quien solo pretendió la comparecencia de la aseguradora a fin de que responda en las presentes actuaciones por el accidente sufrido, no encuentro agregado fundamento que me lleva a modificar la imposición de costas establecida en la instancia anterior.

En consecuencia, corresponde desestimar el agravio.

VIII- De acuerdo con resultado que propicio corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulación practicada en primera instancia, en lo que respecta a la acción contra L C. ART SA y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN.); por lo que resulta abstracto expedirme sobre los agravios vertidos sobre tales aspectos.

En orden a ello, y en función de dicho resultado, de acuerdo con el principio general que emana del art. 68 del CPCCN, estimo que las costas de ambas instancias deben quedar a cargo de la aseguradora, por haber sido vencida en los aspectos principales de la controversia.

Por otra parte, conforme los trabajos realizados, y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 16 %, de la aseguradora en el 13 %, del perito contador en el 6 % y los del perito médico en el 6% a calcularse sobre el monto de condena con más los intereses (conf. art. 38 L.O., Ley 21.839, Ley 24.432, Decreto 16638/57, y concordantes). Asimismo, corresponde fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta Alzada, en el 25% de lo que perciban en la anterior instancia.

Por ello, voto por:

I) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma total de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTEOS SESENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS ($ 79.363,02) que deberá abonarse en el plazo establecido en el fallo recurrido y con los intereses indicados en el considerando VI.

II) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuados en el decisorio de grado en cuanto a la acción contra la aseguradora.

III) Imponer las costas de ambas instancias a L. C. ART S.A. vencida en lo sustancial de la controversia.

IV) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la parte aseguradora, del perito contador y del perito médico en la forma establecida en el considerando VIII (conf. art. 38 L.O., Ley 21.839, Ley 24.432, Decreto 16638/57, y concordantes).

V) Confirmar la imposición de costas a cargo de la aseguradora por la citación de M. D. C. G. de S. S.A.

VI) Fijar en el 25% de lo que perciban en la anterior instancia, los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia.

El doctor Héctor C. Guisado dijo:

Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

I) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma total de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTEOS SESENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS ($ 79.363,02) que deberá abonarse en el plazo establecido en el fallo recurrido y con los intereses indicados en el considerando VI.

II) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuados en el decisorio de grado en cuanto a la acción contra la aseguradora.

III) Imponer las costas de ambas instancias a L. C. ART S.A. vencida en lo sustancial de la controversia.

IV) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la parte aseguradora, del perito contador y del perito médico en la forma establecida en el considerando VIII (conf. art. 38 L.O., Ley 21.839, Ley 24.432, Decreto 16638/57, y concordantes).

V) Confirmar la imposición de costas a cargo de la aseguradora por la citación de M. D. C. G. de S. S.A.

VI) Fijar en el 25% de lo que perciban en la anterior instancia, los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia.

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

HÉCTOR C. GUISADO GRACIELA ELENA MARINO
Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI: SILVIA SUSANA SANTOS
Secretaria

Visitante N°: 26793316

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