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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 17 de Septiembre de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS. SE ESTABLECEN LA RETROACTIVIDAD DEL BENEFICIO AL 1/1/2013 Y DIVERSAS PRECISIONES A través de la fe de erratas, publicada en el Boletín Oficial del día 30/08/2013, se establece que el incremento de las deducciones personales dispuesto por el decreto 1242/2013, pasa a tener efecto desde el mes de enero de 2013.
ue a continuación comentamos, la AFIP establece las siguientes precisiones sobre las retenciones a practicar en el mes de setiembre de 2013:

a) En todos los casos los nuevos valores del mínimo no imponible y deducciones personales se aplican en forma retroactiva desde el mes de enero de 2013 en adelante;

b) El incremento de las deducciones previstas para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $ 15.000, implica que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero;

c) Aquellos agentes de retención que abonen las remuneraciones del mes de setiembre de 2013 con una liquidación de haberes ya confeccionada anteriormente deberán generar una liquidación adicional para devolver aquellos importes que pasan a dejar de estar alcanzados por el impuesto;

d) Para determinar los segmentos en los que encuadra cada trabajador se deberán tomar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido como mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto de 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados;

e) En los casos de sujetos que comiencen a percibir remuneraciones o haberes previsionales a partir del mes de setiembre de 2013, sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el año fiscal, deberán quedar encuadrados tomando como parámetro las remuneraciones de dicho mes. En el caso, de tratarse de un mes incompleto, el importe deberá mensualizarse.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3525
BO: 30/08/2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/9/2013 EXCLUSIVAMENTE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS

Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del gravamen- según el siguiente detalle:

a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los
meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 25.000, se incrementan las deducciones
personales en un 20%.

c) Para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan respectivamente en la región patagónica -delimitada por L. 23272- se incrementan las deducciones personales en un 30%.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1242/2013
BO: 28/08/2013

CÓRDOBA. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. CONCEPTOS INCLUIDOS. INGRESOS BRUTOS. DEUDAS CON RECONOCIMIENTO. MULTAS EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y/O DE RESOLUCIONES DETERMINATIVAS DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL. INCORPORACIÓN

Se establece que se podrán incluir en el plan de facilidades de pago permanente -D. (Cba.) 1356/2010- las multas del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes y/o responsables con deuda proveniente de reconocimiento de deuda en procesos de fiscalización y/o de resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto la deuda con resolución firme de ejecución judicial.

Asimismo, también se podrán incluir en el citado plan de facilidades de pago las multas originadas en un proceso de fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal cuando las mismas provengan de resoluciones dictadas por la Dirección, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto la deuda proveniente de resoluciones firmes en ejecución judicial.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 84/2013
BO (CORDOBA): 12/08/2013

NOVEDADES LABORALES AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO SETIEMBRE 2013

A partir del mes devengado setiembre 2013, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 14,41%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

El mencionado incremento del 14,41% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se
actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos y el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.

Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los
aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta el incremento mencionado.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FISCALIZACIÓN Y MULTAS. COMPROBACIÓN Y JUZGAMIENTODE INFRACCIONES. ACUERDOS PARA EL PAGO DE MULTAS EN CUOTAS. AUTORIZACIÓN YPROCEDIMIENTO

Se faculta a la Subsecretaría de Coordinación a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar dicha multa.

Destacamos que la cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas.La presente resolución tiene vigencia a partir del 22 de agosto de 2013.

RESOLUCIÓN (MIN. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) 724/2013
BO: 21/08/2013

NOVEDADES SOCIETARIAS INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
CAMBIOS EN LA RECEPCIÓN DE BALANCES MEDIANTE APLICATIVO SITIGJ Y DECLARACIÓN JURADA REEMPADRONAMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2010

A partir del lunes 26 de agosto la Inspección General de Justicia (IGJ) implementará algunos cambios para los siguientes trámites:

1) Recepción de balances. La presentación de estados contables de sociedades comerciales a través del aplicativo SITIGJ podrá realizarse:

a) Sin turno: solo para la presentación de hasta 1 balance por persona, en la sede central de la IGJ, en el horario de 9:30 a 14:00 horas. A tales efectos, se entregarán solo 100 números diarios.

b) Con turno: para la presentación de hasta 5 balances por persona, el turno se deberá solicitar desde el sitio web de la IGJ, a través del Sistema de Turnos, seleccionando el horario y la sede para la
presentación: la IGJ o el CPCECABA (opción exclusiva para profesionales matriculados).

2)Recepción de declaración jurada de reempadronamiento resolución general (IGJ) 1/2010
Las declaraciones juradas correspondientes al reempadronamiento resolución general (IGJ) 1/2010 se recibirán, sin turno, exclusivamente en las sedes del Correo Argentino autorizadas (*) y en las sedes de los colegios profesionales (solo para matriculados con atención de 9:30 a 12:00 h). Dichas declaraciones juradas ingresarán a la IGJ el día hábil posterior a su presentación.

Los turnos solicitados hasta el 23 de agosto serán atendidos en la fecha, horario y sede asignados.
(*) Sedes autorizadas del Correo Argentino:
Casa Central, 25 de Mayo y Perón, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Sede de Tribunales, Paraná 717, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES POR ACCIONES. TASA ANUAL. FORMA EXCLUSIVA DE CÁLCULO Y EMISIÓN DE BOLETA

Se establece que el cálculo y la emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones se realizarán exclusivamente mediante el sitio web oficial de la Inspección General de Justicia.

RESOLUCIÓN GENERAL (INSP. GRAL. JUSTICIA) 2/2013
BO: 23/08/2013

SOCIEDADES COMERCIALES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL. SE FIJA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO 2013

Se fija el 20 de setiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ).

La mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

RESOLUCIÓN (MIN. JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) 1385/2013
BO: 16/08/2013

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