PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
«JURISPRUDENCIA»
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 14074
EXPTE. Nº 36663/2008 SALA IX Juzgado Nº 25
AUTOS: B F C/ K S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
Buenos Aires, 28-06-13
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que con relación al desistimiento de la acción dirigida contra K. S.A. y C. C.I.C.S.A., teniendo en cuenta el estado del proceso, que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa y de conformidad con las pautas previstas por el art. 304 C.P.C.C.N. (cfr. F., C. E. - A., R., Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado, Tomo 2, Ed. Astrea, Bs. As, 1985, pág. 8), corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra K. S.A. y C. C.I.C.S.A.
Por lo demás, en cuanto a lo manifestado con respecto a las costas, toda vez que el desistimiento se formula como consecuencia de haber arribado a un acuerdo conciliatorio con las restantes codemandadas, teniendo en cuenta la expresa conformidad prestada por C. C.I.C.S.A. a fs. 629 y que K. S.A. fue condenada en costas en la instancia anterior y no ha comparecido a la presente audiencia, admítese el pedido de costas del desistimiento en el orden causado.
II.- Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio al que arribaron la actora y las codemandadas M. S.A. y C. y E. S. R. S.A. a fs. 629/631, son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros en cuestión y no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
III.- Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de las codemandadas M. S.A. y C. y E. S. R. S.A. Tiénese presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por las codemandadas M. S.A. y C. y E. S. R. S.A., en la forma acordada y la respectiva conformidad prestada.
Tiénese presente lo pactado con relación a las costas. Además, tiénese presente lo manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos.
IV. Que con relación a los honorarios del perito contador interviniente en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, así como la forma en que se habían impuesto las costas en la instancia anterior y la manera en que se las pacta ante esta Alzada, de conformidad con los parámetros arancelarios vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde regular sus emolumentos en el 7 %, a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de las codemandadas M. S.A. y C. y E. S. R. S.A., de acuerdo a lo pactado.
V. Exímase a las codemandadas del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).
VI. Notifíquese la presente a las partes y perito contador.
Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede,
EL TRIBUNAL RESUELVE:
1) Dejar sin efecto la sentencia obrante a fs. 571/584.
2) Tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra K. S.A. y C. C.I.C.S.A., con costas en el orden causado.
3) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y las codemandadas M. S.A. y C. y E. S. R. S.A., obrante a fs. 629/631, con autoridad de cosa juzgada.
4) Tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago de la suma objeto de conciliación y a cargo de las codemandadas M. S.A. y Cabaña y E. S. R. S.A., en la forma convenida, así como el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos. Tener presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por las codemandadas M. S.A. y C. y E. S. R. S.A., del modo pactado, así como también la respectiva conformidad prestada.
Por último, cabe tener presente, todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados.
5) Regular los honorarios del perito contador interviniente en autos en el 7 %, a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de las codemandadas Milkaut S.A. y Cabaña y Estancia Santa Rosa S.A.
6) Eximir a las demandadas del pago de la tasa de justicia conforme lo establecido en el Considerando V.
Cópiese, regístrese, notifíquese a las partes y perito contador. Cumplido, vuelvan.
Dr. Roberto C. Pompa Dr. Alvaro E. Balestrini
JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA
ANTE MI.-