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Buenos Aires, Viernes 23 de Agosto de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo « JURISPRUDENCIA» SENT. DEF. Nº: 21180 EXPTE. Nº: 2.981/07 (31.123) JUZGADO Nº: 65 SALA X AUTOS: “M. J. J. C/ F. P. E. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” Buenos Aires, 28/06/2013 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
Es más, aunque pueda calificarse al sector; o mejor dicho a la manga donde laboró el reclamante como “cosa riesgosa”, lo cierto es que sólo en abstracto ciertas cosas son riesgosas; en concreto pueden serlo todas, pero el art. 1.113 C. Civil no habla de cosas riesgosas, sino de “riesgo de la cosa”, lo que obliga a calibrar, en cada caso, la operatividad probable de ella en cuanto elemento generador del daño, sin que pueda conjeturarse que el simple hecho del daño es demostración de que la cosa es riesgosa, porque eso no es más que un círculo vicioso o, para decirlo de otro modo, una petición de principio que da por probado lo que debió comenzar a probarse.

Reitero, no se trató de un daño producido por la cosa, y la exigencia de una relación de causalidad entre el hecho y el daño, para que este sea jurídicamente atribuible a quien se sindica como responsable (en este caso, el empleador, como dueño o guardián, por la no observancia de las normas de seguridad), es una exigencia lógica y resulta del verbo imputativo de la norma en análisis.

Lo dicho está referido exclusivamente respecto al ámbito de responsabilidad civil de la codemandada F. P. E. S.A., y no así respecto a la aseguradora de riesgos del trabajo, pues no está en discusión que el siniestro en cuestión revistió la calidad de laboral en los términos del art. 6 de la ley 24.557.

II. De resultas de lo que llevo dicho y lo dispuesto por el art. 279 C.P.C.C.N., entiendo adecuado en materia de costas respecto al accidente, por ambas instancias, imponer las relativas a la codemandada F. P. E. S.A. en el orden causado, pues el accidente tuvo lugar y la existencia de incapacidad bien pudo llevar al actor a considerarse asistido de un mejor derecho (conf. art. 68, 2da. parte C.P.C.C.N.), y las referentes la codemandada P. ART S.A., a cargo de esta, en su condición de vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).

Para la regulación de los honorarios propongo, respecto al rechazo de la acción, conforme el mérito y labor cumplida por la representación letrada de la parte actora, codemandada P. y peritos médico traumatólogo, psiquiatra y contador, en el 10%, 16%, 6%, 6% y 5%, respectivamente, a calcular sobre el monto reclamado en concepto de incapacidad sobreviniente (ver fs. 12 vta., pto. V), excluidos los intereses; mientras que propongo mantener, respecto al progreso del reclamo sustentado en la ley 24.557, los porcentajes establecidos en el voto que antecede, a calcular sobre la indemnización fijada con esas pautas, incluidos los intereses (conf. normas citadas)

Los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia corresponde sean fijados en el 25% de los correspondientes a la etapa anterior (conf. art. 14, ley 21.839).

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

En lo que ha sido materia de disidencia, adhiero por sus fundamentos al voto de Enrique Brandolino.

Como resultado del acuerdo precedente, este Tribunal RESUELVE: :

III. Modificar parcialmente la sentencia recurrida al condenar a la aseguradora P. A. S.A. a resarcir al actor por la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($8.566,21) en concepto de la prestación dineraria a cuyo pago se encuentra obligada por aplicación del art. 14.2.a. de la ley 24.557 y que deberá abonar dentro del quinto día de quedar firme la liquidación del art. 132 de la LO con más los intereses que se adicionarán desde la fecha del alta médica (7/02/2007) hasta su efectivo pago mediante aplicación de la tasa prevista en el acta de la Cámara Nº 2357 y su modificatoria y confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de apelación y agravios;

IV. Dejar sin efecto las costas y los honorarios fijados en la instancia de origen respecto del accidente;

V. Imponer las costas y regular los honorarios de ambas instancias respecto del accidente del modo expuesto en el último de los considerandos del segundo voto.

Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Visitante N°: 26642264

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