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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 23 de Agosto de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Instituto Nacional de Semillas
Resolución 275/2013 COMERCIO DE GRANOS Resolución N° 19/2008. Derogación. Resolución N° 149/1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modificaciones. Bs. As., 15/8/2013 VISTO el Nº S05:0535410/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que si bien se hicieron varias pruebas para adaptar el modo de codificación prevista en el Artículo 20 de la Resolución citada en el Visto, y a pesar de los esfuerzos de los diferentes actores del sistema, tanto públicos como privados, se comprobó la impracticabilidad de este tipo de identificación para las condiciones de conducción de los viveros citrícolas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido se aprecia conveniente sustituir la aplicación de la identificación mediante código de colores por un documento en el que se detallarán los materiales, según su distribución, en lotes y sublotes el cual deberá estar, al momento de las inspecciones, a disposición de los funcionarios actuantes para permitir las verificaciones pertinentes.

Que al estar de la norma vigente, el material de fundación se debe cultivar a campo para extraer yemas y para realizar verificaciones morfológicas y agronómicas que permitan la identificación varietal.

Que el hecho de estar fuera de cobertura implica incrementar el riesgo sanitario, razón por lo cual corresponde prohibir la extracción de material de propagación vegetativo dejando reservado su uso sólo a fin de practicar las observaciones mencionadas.

Que se evalúa necesario incorporar a la normativa la categoría de preincremento a efectos de aumentar material de propagación (yemas) destinadas a la formación de bloques de incremento de los cuales, habitualmente, se extraen las yemas destinadas a los viveros que las utilizarán para la formación de las plantas terminadas que conformarán los montes de producción de fruta.

Que a efectos de contar con un instrumento destinado a acreditar la condición de fiscalizado del material de propagación agámica que se transfiere de una etapa a otra de multiplicación dentro de la misma empresa, se incorpora a la normativa un sistema que consiste en emitir un Documento de Autorización de Multiplicación (DAM).

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 11 de junio de 2013, según acta Nº 403.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artícu

lo 15 de la Ley Nº 20.247 y lo establecido en el Artículo 4° inciso b) del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase el Artículo 20 de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION y la Resolución Nº 19 de fecha 27 de febrero de 2008 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION el cual quedará redactado de la siguiente forma: “A los efectos del proceso de fiscalización los viveros deberán separar los cultivos en lotes individualizados, los que podrán dividirse en sublotes. Los lotes se identificarán con una letra y los sublotes con un número, debiéndose disponer en el vivero un documento en el que se deje de manifiesto la especie, y de corresponder, el cultivar del injerto y del portainjerto ubicados en cada uno de ellos.”

Art. 3° — Prohíbese la extracción de material de propagación vegetativa de las plantas componentes del “Material de Fundación” el cual quedará destinado exclusivamente a las evaluaciones que sobre el mismo se practiquen.

Art. 4° — Incorpórase al Anexo IV de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION la categoría “Plantas Yemeras (bloque de pre - incremento)” constituida por plantas yemeras que se formarán con yemas obtenidas de la Planta Madre Original sobre portainjertos certificados y de las cuales se extraerá material de propagación para dar origen a las “Plantas Yemeras (bloque de incremento)” y/o a plantas terminadas. Los componentes del bloque de pre - incremento deberán sujetarse a los requisitos sanitarios previstos para la categoría “Material de Fundación”.

Art. 5° — Establécese que a los efectos de utilizar material de propagación obtenido a partir de una categoría de plantas para la formación de plantas correspondientes a categorías siguientes, en el caso de que ellos no sean comercializados o entregados a terceros a cualquier título, sino utilizados por el productor del mismo, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS extenderá un Documento de Autorización de Multiplicación (DAM) cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias previstas para la fiscalización de dicho material. Dicho instrumento acreditará la condición de fiscalizado del material que ampara.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.

Visitante N°: 26676202

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