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Buenos Aires, Viernes 26 de Agosto de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 767 Bs.As. 10-08-05 Sumario: Asociación Civil: Socio Denuncia el Método Utilizado para Sancionarlo y Separarlo del Cargo de Vicepresidente. Entidad: Convoca a Elecciones. Omisión de Circular a los Domicilios Registrados – Omisión de Recaudos Estatutarios conlleva la Irregularidad e Ineficacia a los Efectos Administrativos. Sociedad Argentina de Escritores


Buenos Aires, 10 de Agosto de 2005

VISTO:
El expediente 350652/52569 del registro de esta Inspección General de Justicia correspondiente a la Sociedad Argentina de Escritores, y

CONSIDERANDO:

Que el socio Antonio Mulet inicia denuncia contra la Sociedad Argentina de Escritores cuestionando el método utilizado para sancionarlo y separarlo del cargo de vicepresidente que ostentaba.

Encontrándose en trámite dicha denuncia, la entidad resuelve la convocatoria a elecciones tal como notifica a esta Inspección General de Justicia mediante carta documento –atento que por las medidas de fuerza que afectan al organismo no han podido formalizar la presentación del correspondiente legajo-; concretamente se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria para los días 18,19 y 20 de agosto del 2005.

Compulsada la convocatoria, y por manifestaciones de los señores Rubén Darío Gasparini y Jorge Alberto Coll, en su carácter de presidente y tesorero de la entidad (ver visita de inspección a fs. 187/188), resulta que a los socios de Capital Federal sólo se los convocó mediante exhibición de la circular en cartelera de la entidad, omitiéndose la remisión a los domicilios registrados en la entidad.
Conforme el artículo 17 del estatuto, la convocatoria a asamblea debe formalizarse mediante citaciones despachadas por correo con treinta días de anticipación y mediante la publicación de edictos durante dos días en el Boletín Oficial y un día en otro diario.
La omisión de recaudos estatu-tarios conlleva la irregularidad e ineficacia a efectos administrativos de la convocatoria en cuestión, y de aquellos actos que en virtud de la misma pudieran eventualmente celebrarse.
Ello en virtud que esta Inspección General de Justicia no puede exceptuar el cumplimiento de normas estatutarias, máxime con relación a la convocatoria a asambleas, instancia superior de la vida interna institucional.
Por razones de justicia y economía, advertida la falencia, resulta preferible notificar a la institución sobre las consecuencias de su accionar y arbitrar los medios para su corrección, con antelación a la consumación de nuevos actos jurídicos que correrían la misma suerte de sus precedentes.

Por ello, lo que disponen los artículos 6 inciso f) y 10 inciso b) de la ley 22.315, y lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria y a elecciones de la Sociedad Argentina de Escritores prevista para celebrarse los días 18, 19 y 20 del corriente.

Artículo 2º: Intimar a la Sociedad Argentina de Escritores a reformular las convocatorias en el término de diez días contados a partir de la notificación de la presente, cumpliendo estrictamente con toda la normativa estatutaria en la materia.

Artículo 3º: Designar a los Dres. Man y Ganly a efecto de verificar la regularidad del nuevo proceso electoral.

Artículo 4º: Regístrese. Notifíque-se por cédula a la Sociedad Argentina de Escritores al domicilio registrado en Viamonte 332 piso 1º “11” y al Sr. Antonio Mulet en Esmeralda 582 3º “8”. Cumplido, vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, a fin de continuar con el trámite de la denuncia iniciada por el socio Mulet. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26597756

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