Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 08 de Agosto de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Créase el Programa Sistema Nacional de Datos Públicos.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 538 Bs As, 18/7/2013 Bs. As.,18/7/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0029111/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y 512 del 7 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:


Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP).


Art. 2º — La implementación, administración y supervisión del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) estará a cargo de un Consejo Coordinador del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP), el cual estará integrado por la titular de la Coordinación Ejecutiva de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el titular de la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el titular de la DIRECCION DE RECURSOS INFORMATICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.


Art. 3º — El Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) tendrá los siguientes objetivos:

a) Desarrollar y administrar el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS.

b) Facilitar a los adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) la publicación de los datos por ellos producidos o que se encuentren bajo su guarda.

c) Alentar el desarrollo de aplicaciones que permitan el análisis, consumo y cruce de los datos publicados en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS.

d) Promover la capacitación de los adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP), mediante la organización de programas de capacitación permanente, eventos, talleres, seminarios y encuentros.

e) Editar materiales formativos vinculados con la temática a fin de fomentar una cultura favorable a la apertura de datos públicos entre los adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP).


Art. 4° — Los datos almacenados en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS serán publicados de acuerdo a las siguientes formalidades:

a) Búsqueda de facilidad de comprensión y utilización por parte de la ciudadanía.

b) Empleo de un formato estándar abierto.

c) Deberán ser de probada utilidad pública.

d) Podrán proveer todo tipo de información entre sus campos, tal como datos econométricos, indicadores sociodemográficos, resultados estadísticos agregados, información georreferenciada (datos vectoriales, geotemporales, multidimensionales, mapas, coberturas raster, registro de eventos, advertencias y mediciones de sensores), entre otros.

e) Publicación bajo una licencia abierta.


Art. 5° — Podrán ser adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) los organismos públicos, privados, Organizaciones de la sociedad civil y comunidades de información que completen el formulario de adhesión y sean explícitamente aceptados por la Administración del Programa, a cuyo fin deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias.

Art. 6° — La responsabilidad del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) en la exactitud, pertinencia, completitud y respeto de las leyes de Protección de Datos Personales, leyes de secreto estadístico y otras que afecten a los conjuntos de datos publicados se limitará a su puesta en línea, siendo el adherente proveedor responsable del conjunto de datos en cuestión.


Art. 7° — A los fines de la presente medida se considera:

Dato: es el hecho, concepto, instrucción, carácter o conjunto de caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede asignar un significado.

Información: Es el conjunto de datos organizado de forma tal que tenga valor o significado en algún contexto.

Comunidad de información: Es el agrupamiento de representantes de instituciones que comparten un interés sobre datos de uso común en la prestación de sus respectivos servicios.

Metadato: Es la información que describe las características de determinado dato, explicándolo en un determinado contexto de uso.
Dato público: Es cualquier dato generado en el ámbito gubernamental, o que se encuentre bajo su guarda, y que no tenga su acceso restringido por ninguna legislación específica.

Dato Abierto: Es el dato público disponibilizado en un medio digital, bajo una licencia abierta y utilizando para ello un formato estándar abierto. Adicionalmente, y para pertenecer a esta categoría, los datos deberán:

a) estar completos,
b) ser primarios,
c) estar actualizados,
d) ser procesables por máquinas,
e) ser susceptibles de tratamiento,
f) no ser discriminatorios,
g) no ser propietarios,
h) no estar sujetos a derechos de autor, patentes, marcas comerciales o regulación de secretos comerciales.

Formato Abierto: Es el formato de archivo no propietario, cuya especificación esté documentada públicamente o sea de libre conocimiento e implementación y que esté libre de patentes o de cualquier otra restricción legal o económica en cuanto a su utilización.

Licencia Abierta: Es el acuerdo de provisión de datos que conceda amplio acceso para que cualquier persona los utilice, los reutilice y los distribuya, estando sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que el dato no sea alterado,
b) Que no se desnaturalice su sentido,
c) Que se cite la fuente,
d) Que se mencione la fecha de la última actualización,
e) Que sea compartido bajo la misma licencia.

Art. 8° — Delégase en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el dictado de las normas reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 9° — Apruébanse los Términos de Adhesión al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) y el Formulario de Adhesión al Portal Nacional de Datos Públicos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.



Art. 10. — Instrúyese al Consejo Coordinador del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creado por la presente resolución, para que en plazo no mayor a SESENTA (60) días, genere la propuesta de un texto de licencia abierta que los adherentes puedan utilizar para publicar sus datos en el Portal precitado.


Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.


Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.


ANEXO I
TERMINOS DE ADHESION AL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP)

Por la presente, [nombre del adherente], con sede en [dirección del adherente] declara su interés en participar del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) en los términos de lo dispuesto en la presente Resolución, acordando con todas las cláusulas, condiciones y normas allí dispuestas.

Expresamos nuestro interés en colaborar con el Consejo Coordinador del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS, en su rol de administrador del PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS, comprometiéndonos a poner a disposición datos en formato y con licencia abiertos.

Por lo expuesto, formalizamos a través de estos Términos de Adhesión nuestro compromiso en adoptar las directrices del Portal, seguir las recomendaciones de la DIRECCION DE RECURSOS INFORMATICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a este respecto y establecer acciones y metas de acuerdo con un plan de acción relacionado a las mismas.


ANEXO II

FORMULARIO DE ADHESION AL PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS

Nombre de campo Descripción

Título Nombre que identifique el set de datos.

Descripción Texto corto que describa el contenido del set de datos.

Volumen aproximado.

Peso aproximado del archivo a cargar (en bytes, en caso que corresponda).

URL Corresponde a la ubicación web del set de datos, en el caso que este no fuera provisto como archivo sino como servicio web (webservice).

Nombre del adherente.
Nombre del organismo, organización o comunidad que publica el set de datos. Incluye la indicación de la esfera del organismo público (municipal, provincial, nacional) o del tipo de comunidad/organización.
Responsable institucional
-Nombre
-Apellido
-Datos de contacto de la persona responsable por la publicación del set de datos.

-Responsable técnico
-Nombre
_Apellido
-Datos de contacto de la persona responsable de los aspectos técnicos del set de datos.

Frecuencia de actualización:

Todo conjunto de datos tiene una frecuencia normal de actualización. Por ejemplo, los datos de resultados eleccionarios sólo se renuevan cada vez que se produce un comicio. Otros datos, como los meteorológicos, pueden tener una frecuencia muy superior. Inclusive puede haber conjuntos de datos que se proporcionen en tiempo real. En este campo se espera que el adherente estime cada cuánto tiempo espera disponer de una nueva versión del set de datos, cuyo lapso temporal de actualización deberá ser como mínimo trimestral.

RESPONSABILIDAD DEL PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS:

La responsabilidad del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS se limita a facilitar a los adherentes al SISTEMA la publicación de sus datos en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS. La calidad, integridad y actualidad de los datos publicados por el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS es responsabilidad exclusiva de los adherentes que los proporcionan.

Si tiene dudas u observaciones respecto de alguno de los sets de datos disponibles en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS puede enviar un correo a consultas@datospublicos.gob.ar que será derivado al responsable del set de datos objeto de la consulta.

Visitante N°: 26648445

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