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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 06 de Agosto de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
CONVENIO MULTILATERAL SE APRUEBA LA VERSIÓN 3 DEL APLICATIVO SIFERE. El mismo resulta de uso obligatorio a partir del 1/8/2013. RESOLUCIÓN GENERAL 7/2013 (COM.ARBITRALCONVENIO MULTILATERAL) BO: 23/07/2013 REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2019” Los “Bonos de la Nación Argentina en Pesos 2019”, emitidos conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (SEC. HACIENDA – SEC. FINANZAS) 157/2013 – 28/2013

BO: 08/07/2013

BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. CONSULTA VINCULANTE. REGLAMENTACIÓN

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta el régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica -dispuesto por el art. 145 del CF (t.o. 2013)-.
Entre sus principales características destacamos:
- Las consultas realizadas deberán versar sobre los impuestos recaudados por la AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo.
- Están excluidos del presente régimen los hechos imponibles o situaciones que:
-Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción
establecidos por la AGIP;
- Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al
responsable respecto del gravamen que se realiza la consulta; o
- Se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral.
- La AGIP dará la respuesta correspondiente dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.
- La opción de realizar la consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta.

Asimismo, en caso de disconformidad con la respuesta emitida, el consultante podrá interponer unrecurso jerárquico ante la AGIP dentro de los 15 días de su notificación.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD) 477/2013

BO (BUENOS AIRES (CIUDAD): 05/07/2013

CONVENIO MULTILATERAL. APLICATIVO «SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN CONVENIO MULTILATERAL - SIFERE».

SUJETOS QUE DEBAN DECLARAR MONTOS SUPERIORES A 9.999.999.999,99. MECANISMO EXCEPCIONAL PARA QUE EL APLICATIVO PUEDA VALIDAR LOS DATOS INGRESADOS

Se establece que los sujetos que deban utilizar el programa aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos.

Una vez utilizado el procedimiento en alguno de los citados campos, deberá ser utilizado también para aquellos valores a declarar en dichos campos que no superen el importe mencionado, a los efectos de que el aplicativo permita validar los valores declarados.

Señalamos que aquellos sujetos que tengan que realizar este procedimiento excepcional deberán informar por escrito dicha situación a la Comisión Arbitral.

Visitante N°: 26166260

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