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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 22 de Julio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
PROCEDIMIENTO FISCAL. REGLAMENTACION DEL BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA 2013 Se reglamenta el régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -L. 26860-. Entre sus principales disposiciones, destacamos: - La citada exteriorización voluntaria la podrán realizar las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos correspondientes, hasta el 30/9/2013 inclusive. - Las entidades financieras que reciban los fondos que se exterioricen materializarán la afectación de estos mediante la entrega de los títulos correspondientes (CEDIN o BAADE). - La información relativa a la exteriorización será informada a la AFIP por el Banco Central de la República Argentina en tiempo real por intercambio de información, cuando se trate de los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN), y por las entidades bancarias por medio del servicio “Exteriorización de tenencia de moneda extranjera”, también en tiempo real, cuando se trate de los Bonos Argentinos de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y los Pagarés de Ahorro para el Desarrollo Económico.
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CONTRATO DE TRABAJO. RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE FORMAS
ELECTRÓNICAS O DIGITALES. PRECISIONES. CERTIFICADOS. FORMULARIOS


Se establece que los empleadores que hayan obtenido autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal que se encuentre en relación de dependencia, según el régimen establecido por la resolución (MTESS) 1455/2011, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir recibos en su representación, en los siguientes supuestos:
- Cuando se encuentren vencidos.
- Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.
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- Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.
- Cuando se hubiera remplazado a la empresa certificadora oportunamente seleccionada.
Las actualizaciones deberán ser efectuadas en soporte electrónico o en papel, acompañadas de la nota a la que se refiere el artículo 3 de la resolución (ST) 1362/2012, ante la Dirección de Normativa Laboral y la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dentro de los 15 días de producido cualquiera de los supuestos.
Asimismo, se aprueban los formularios “Texto de la declaración jurada del empleador”, “Declaración
jurada de empresa certificadora no licenciada” y “Constitución de domicilio electrónico”.

RESOLUCION (MIN. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) 602/2013
BO: 28/05/2013
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO SALARIAL (MAYO 2012). INACAP.
CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE EL 1/5/2013
Con motivo del Acuerdo salarial celebrado el 24 de mayo de 2013, en el marco del convenio colectivo
de trabajo 130/1975 de empleados de comercio, se incrementa a partir de la cuota mayo 2013 la Contribución patronal obligatoria al INACAP. Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:
Maestranza A,inicial, % aporte, INACAP, Cuota, INACAP
Salario - Base de cálculo; Maestranza A inicial (remunerativo vigente)
$ 4.774,00 0,50% $ 23,87;Aumento salarial no remunerativo del 9% aplicable a abril/2012 $ 365,29 0,50% $ 1,83; Salarización del aumento del 9% aplicable a mayo/2013 $ 62,71 0,50% $ 0,31
Total $ 5.202,00 0,50% $ 26,01
Ello arroja una contribución de $ 26,01 por cada empleado alcanzado por el convenio colectivo
mercantil 130/1975.
* Liquidación y emisión de la boleta de pago: a través de la página www.institutocap.org.ar.
* El importe resultante de multiplicar la suma de $ 26,01 por cada empleado alcanzado por el convenio
colectivo de trabajo 130/1975 se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los lugares de
pago que se indican: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Pago Fácil
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(todos ellos en efectivo o en cheque); redes Bapropagos, Rapipago y Cobro Express (solo en efectivo);
red Banelco y Red Link (todos ellos en cajeros automáticos o por Internet).
* Vigencia: aplicable a los sueldos de mayo de 2013.
Mesa de ayuda y consulta del INACAP: 0810-122-4622 / 5291-8800 (líneas rotativas)
NUEVO «RELEASE» DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 36
La AFIP dio a conocer el «Release 3» de la versión 36 del Sistema Aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social). La principal novedad de este nuevo «release» es que se incorpora en la impresión de todos los empleados el campo: «Conceptos no remunerativos».
NOVEDADES SOCIETARIAS SOCIEDADES. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL. INTERPRETACIÓN. INSTRUCTIVO
La Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes de la que participan representantes de los Colegios Profesionales, del Ministerio e inspectores de la Inspección General de Justicia ha
acordado una Interpretación respecto al artículo 66 de la resolución general 7/2005, la cual ha sido plasmada en el instructivo (CSACU) 5/2013. En términos generales, el instructivo de interpretación establece:

1) Descripción del objeto social: la enunciación del objeto de la sociedad en el estatuto o contrato social queda cumplimentada con la indicación o descripción de la actividad o actividades que se
propone realizar, debiendo omitir toda mención o enumeración de actos jurídicos que le están permitidos realizar conforme a la normativa vigente.

2) Actividades complementarias, accesorias y conexas dentro del objeto social: en los casos en los
que se resolviera enunciar alguna actividad que, en principio y objetivamente, no resultare conexa, accesoria o complementaria del objeto, se admitirá su inclusión en el objeto social si se exponen acabadamente las razones y fundamentos que justifiquen la relación jurídicoeconómica entre dichas actividades que las conviertan en integrantes del mismo
emprendimiento societario.

3) Inclusión de actividad complementaria, accesoria y/o conexa en el objeto social por cumplimiento de convenio celebrado con autoridad del Poder Ejecutivo Nacional: en los casos en los que se resolviera incluir en el objeto social una actividad a los fines de cumplir con un convenio celebrado con el Poder Ejecutivo Nacional, se admitirá su inclusión en aquel, debiéndose acompañar, a tales efectos, el instrumento rubricado por la sociedad y la autoridad
competente

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